Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2006, número de resolución KLRA0600126
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0600126 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA, PROGRAMA DE CALIDAD DE LECHE, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Recurridos v. NEMÍAS ÁLAMO QUINTERO Recurrente | | Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera Querella Núm. 05-016 Violación al Reglamento Núm. 4 de la ORIL, Sec. 9, Inciso C y Sec. 11, Inciso F |
Panel compuesto por su presidenta, la juez Peñagarícano Soler y los jueces González Vargas y Ramírez Nazario.
Peñagarícano Soler, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2006.
Comparece ante nos, Nemías Alamo Quintero (en adelante, el recurrente), mediante Revisión Administrativa presentada el 2 de marzo de 2006. Nos solicita revisemos la Resolución Enmendada emitida y notificada el 29 de diciembre de 2005, por la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (en adelante, O.R.I.L.). Por la misma, se suspendió del empleo al recurrente por un periodo de 5 días.
Habiendo analizado los documentos que obran en autos, el expediente administrativo, y a base del derecho vigente, determinamos confirmar la Resolución recurrida.
El 20 de abril de 2005, el programa de Calidad de Leche de la O.R.I.L.1 radicó una querella contra el recurrente, quien laboraba como transportista de leche de la Vaquería Tres Monjitas, por alegadas violaciones a las secs. 9 (c) y 11 (f) del Reglamento Núm. 4 (en adelante, Reglamento) de esa agencia.2
Se arguyó, que el 27 de febrero de 2005, el recurrente acudió a la Vaquería EPN, Inc., propiedad del Sr. Edwin Pérez Nevárez, a realizar el recogido de leche para Vaquería Tres Monjitas. Alegadamente, éste desplegó una actitud impropia y agresiva para con los empleados de la mencionada vaquería, profiriendo frases soeces y vituperios. Además, se adujo que éste detalló una lectura de la leche recogida menor a la real.
El 29 de noviembre de 2005, se llevó a cabo la vista administrativa del caso. En la misma, prestaron testimonio 3 de los empleados de la Vaquería EPN, Inc. que presenciaron el incidente, y los cuales fueron debidamente contrainterrogados por la representación legal del recurrente. Señalaron, en suma, que el día del incidente el recurrente había mostrado una actitud agresiva y descortés para con ellos. Además, notaron que se le apercibió a éste de que había anotado en la factura del día una lectura de leche errónea. Sin embargo, indicaron que el recurrente se negó a rectificar la misma. En su testimonio, el recurrente negó en esencia las alegaciones en su contra.
Así las cosas, el 2 de diciembre de 2005, el Oficial Examinador emitió su Informe y Recomendaciones.3
Señaló, que procedía declarar Ha Lugar la Querella luego de aquilatar la totalidad de la prueba documental y testifical que fue presentada. Ello, por merecerle entera credibilidad la atestación de los empleados de la Vaquería respecto a la actitud demostrada por el recurrente. Determinó a su vez, que el recurrente acorde a la prueba desfilada-, había anotado una lectura incorrecta del tanque de leche de la Vaquería EPN, Inc., como resultado de su actitud hostil de ese día, creando así un menoscabo al registro de leche y en consecuencia violentando la sección 9 (c) del Reglamento. A esos efectos, recomendó que éste fuera suspendido de empleo por un periodo no menor a los 30 días.
En idéntica fecha, el Administrador de O.R.I.L. emitió una Resolución por la cual acogió las determinaciones del Informe y suspendió por 5 días al recurrente.4 Asimismo, ordenó la restitución de $77.91 a Vaquería EPN, Inc., por concepto de la merma erróneamente reseñada por el recurrente en el registro de leche del día del incidente. El 16 de diciembre de 2005, el patrono del recurrente, Vaquería Tres Monjitas, solicitó una enmienda a la Resolución para acreditar que ya se había reembolsado a la Vaquería perjudicada lo correspondiente a la diferencia entre la lectura hecha por el recurrente y la cantidad de leche real. Así pues, el 29 de diciembre de 2005, la O.R.I.L. emitió la Resolución Enmendada recurrida, relevando de cumplimiento el reembolso ordenado, sin afectar los demás términos de la Resolución original.5
El 16 de enero de 2006, el recurrente presentó una moción en reconsideración.6 La misma fue...
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