Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2006, número de resolución KLRA200600202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600202
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006

LEXTCA20060616-10 Damman Development Corporation v. Secretario del Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

DAMMAN DEVELOPMENT CORPORATION Recurrente
v
SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, ROMÁN M. VELASCO GONZÁLEZ; NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO; JOSÉ M. PACHECO CASTILLO Recurridos
KLRA200600202
Revisión de Decisión Administrativa del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm. Y-0238-05E Sobre: Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2006.

-I-

Damman Development Corporation (en adelante, “la recurrente”) solicita la revisión de una Decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 2 de marzo de 2006 y notificada el 3 de ese mes y año, en el caso Damman Development Corp. v.

Negociado de Seguridad de Empleo, Apelación Número Y-0238-05E, sobre: seguro por desempleo. En

el referido dictamen, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en lo sucesivo, el “recurrido”) declaró No Ha Lugar la apelación presentada por la recurrente y en su consecuencia confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo en Puerto Rico (el “Negociado”) de 22 de septiembre de 2005, concediendo beneficios por desempleo al señor José M. Pacheco Castillo.

Mediante Resolución de 7 de abril de 2006, concedimos al recurrido treinta (30) días, a partir de la notificación, para presentar su alegato. Tras la concesión de una prórroga, el 5 de junio de 2006, el recurrido presentó escrito titulado Alegato del Departamento del Trabajo, solicitando la confirmación de su determinación.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acaecido en la agencia recurrida.

-II-

El 3 de junio de 2005, el señor Pacheco Castillo firmó contrato de empleo probatorio a tiempo parcial con la recurrente, Damman Development Corporation para el puesto de cajero/bombero. Antes de que finalizara el periodo probatorio de noventa (90) días por el cual fue firmado el contrato, el 28 de agosto de 2005, el recurrente dio por terminada la relación de empleo con el señor Pacheco Castillo. Tras ser despedido, el señor Pacheco Castillo presentó ante el Negociado, una Solicitud de Beneficios por Desempleo por razón de escasez de trabajo.

La recurrente se opuso a la solicitud del señor Pacheco Castillo. Argumentó que no le correspondían los beneficios por desempleo debido a que

había sido dado de baja de la compañía dentro del periodo probatorio de noventa (90) días al no haber cumplido con las expectativas del empleo.

Finalmente, el 22 de septiembre de 2005, el Negociado determinó que el señor Pacheco Castillo es elegible como beneficiario del seguro por desempleo, ya que su despido no se debió a conducta incorrecta relacionada con su trabajo.

Por estar en desacuerdo con dicha determinación, el 7 de octubre de 2005, la recurrente solicitó audiencia ante el Árbitro. La vista ante el Árbitro se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2005, a la cual comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados. La recurrente adujo que el despido del señor Pacheco Castillo fue el resultado de que éste de acuerdo al desarrollo de sus tareas no cumplía con los requisitos o expectativas del puesto que ocupaba. Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2005, el Árbitro confirmó la decisión del Negociado basándose en que “no existía evidencia fehaciente que relacione al reclamante con alguna conducta incorrecta”. En su resolución el Árbitro, citando la Sección 4b3 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, adujo que no se considerará como conducta incorrecta los meros errores, la ineficiencia, la conducta insatisfactoria, la falta de producción, etc. Más importante aún, la resolución del Árbitro especifica que la misma sólo es vinculante a los efectos de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico y no obliga necesariamente bajo la consideración de otras leyes aplicables.

Posteriormente, el 9 de febrero de 2006, la recurrente solicitó Apelación ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR