Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0500948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500948
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006

LEXTCA20060619-01 Sucesión Francisco Fonatánez v. Ciudad Centro Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Sucesión Francisco Fontánez Díaz compuesta por su viuda Damarys Méndez Collazo y sus hijos, José Luis Fontánez Báez, Marielena Fontánez Báez, María Victoria Fontánez Báez, Mariselis Fontánez Méndez y Erick Fontánez Báez Parte Apelada Vs. Ciudad Centro Inc., Héctor Torres Zayas, como Presidente de Ciudad Centro, Inc., Cristóbal Colón, Corporación ABC John y Jane Doe Parte Apelante KLAN0500948 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Nulidad de Escritura, Ejecución o Cancelación de Contrato de Opción de Compraventa Caso Número: KAC04-0214

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2006.

La apelante, Ciudad Centro, Inc., nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria parcial emitida el 23 de junio de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho Foro resolvió dos mociones de sentencia sumaria, a saber: (1) declaró con lugar la moción presentada por la parte apelada, y así, determinó que el derecho de opción de compra de la apelante no era exigible, por no haber sido ejercido dentro del término dispuesto en el contrato; y, (2) declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de la apelante en cuanto a la reconvención (sobre ejecución de hipoteca). Además, ordenó la continuación de los procedimientos únicamente en cuanto a la validez o nulidad de la escritura de hipoteca otorgada en la misma fecha del contrato de opción.

La apelante solicitó también, en auxilio de jurisdicción, la paralización de todos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI). En atención a dicha solicitud, se ordenó la paralización de los procedimientos.

En fecha reciente, la apelante presentó una segunda moción en auxilio de jurisdicción solicitando que ordenemos a la parte apelada detener toda gestión de venta de la propiedad objeto de la opción.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, y así modificada se confirma.

I

El 26 de abril de 1996, don Francisco Fontánez Díaz y su entonces esposa doña Damaris Méndez Collazo (en adelante, esposos Fontánez-Méndez) otorgaron un contrato de opción de compra con Ciudad Centro, Inc. (en adelante, Ciudad Centro o parte apelante) en relación a una propiedad inmueble perteneciente a los esposos. Se fijó en $200,000 el precio de compraventa, y se dispuso que el término de la opción estaba sujeto a la aprobación del financiamiento de la propiedad, el cual se esperaba no fuese mayor de 30 días a partir de la fecha de dicho otorgamiento. Al otorgar el contrato se entregó la cantidad de $15,000 en consideración al derecho de opción. El término de la opción transcurrió sin que la apelante hubiere ejercido su derecho.

Luego, el 13 de febrero de 1997, dichas partes suscribieron un segundo contrato de opción de compraventa sobre la misma propiedad. En esta ocasión se le concedió a Ciudad Centro el derecho de opción en consideración a los mismos $15,000 que había depositado al suscribir el primer contrato, y también se fijó el precio de compraventa en $200,000. Además, se dispuso que el término de la opción sería por un año prorrogable por otro año adicional y que la comunicación entre las partes a los fines del contrato sería por correo certificado con acuse de recibo.

En la misma fecha en que se otorgó este segundo contrato, los esposos Fontánez-Méndez también otorgaron una escritura de hipoteca en garantía de pagaré por la suma de $47,700 con intereses al 12% anual, y vencimiento en 24 meses del otorgamiento. Ciudad Centro les entregó en esa fecha varios cheques para un total de $45,909.94.

El señor Francisco Fontánez Díaz (en adelante, Sr. Fontánez) falleció el 28 de marzo de 2001, sin haberse formalizado la transacción de compraventa.

Al fallecer el señor Fontánez sus herederos (en adelante, Sucn. Fontánez o parte apelada) iniciaron gestiones con la parte apelante para completar los trámites de la venta, bajo la premisa de que los dineros entregados al Sr.

Fontánez por Ciudad Centro se aplicarían al precio de compraventa. Por su parte, la parte apelante requirió que también se aplicara al precio de compraventa la cantidad de aproximadamente $32,000 que alegadamente la parte apelada les adeudaba por concepto de intereses acumulados correspondientes al préstamo hipotecario otorgado el 13 de febrero de 1997. La parte apelada se negó a reconocer dicha deuda.

Al no lograr un acuerdo, el 15 de enero de 2004 la Sucn. Fontánez presentó demanda sobre nulidad de escritura y ejecución o cancelación de contrato de opción de compra, contra la parte apelante. Alegó, en síntesis, que para febrero de 1997 los esposos Fontánez-Méndez habían requerido a la parte apelante que ejerciera su derecho de opción, pues de lo contrario vendería la propiedad a otras personas porque necesitaba parte del dinero de la compraventa para cumplir con ciertas obligaciones; que acordó con la parte apelante un pago parcial de $45,000 a cambio de extender la opción; que[s]e acordó además que se...

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