Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2006, número de resolución KLAN051584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN051584
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006

LEXTCA20060619-02 Consejo de Titulares v. BHT y Halvorsen

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO BEACON HILL TERRACE DEMADANTE-APELANTE v. BHT., S.E. Y ROBERT A. HALVORSEN, COMPAÑÍA DE SEGUROS A,B,C,D, JOHN DOE, RICHARD DOE, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL, CUYOS NOMBRES A ESTA FECHA SE DESCONOCEN DEMANDADOS-APELADOS
KLAN051584
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NUM. FAC05-0177

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2006.

Ante nos los demandantes-apelantes Consejo de Titulares del Condominio Beacon Hill Terrace (“Beacon Hill”).

Solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“TPI”), mediante la cual ese foro desestimó la demanda sobre sentencia declaratoria que presentaron. Sostienen que erró al determinar, como fundamento, que lo alegado constituye cosa juzgada.

Confirmamos la sentencia apelada.

Los hechos que motivan la presente controversia son los siguientes. El codemandado-apelado Robert A. Halvorsen

(“Halvorsen”) era propietario de las fincas 2586, 2585 y 22,064 en Río Grande.1

Planificó un desarrollo de viviendas (apartamentos) en edificios que contemplaba la utilización de las tres fincas con facilidades compartidas.

Proyectó ubicar en ellas diferentes fuentes de servicios tales como acceso a las unidades, cisterna, subestación eléctrica y descarga sanitaria.

Construidos dos edificios en la finca número 22,064, fueron sometidos al régimen de Propiedad Horizontal el 13 de diciembre de 1998. Las facilidades tales como acceso al condominio; áreas recreativas; cisterna; subestación eléctrica; y descarga sanitaria se establecieron en la finca 2585.

Halvorsen vendió la totalidad del desarrollo al codemandado-apelado BHT, S.E. (“BHT”). El complejo tal y como se había planificado, no lo terminó. Sólo construyó dos edificios así como las facilidades recreativas y la piscina, como dicho, en la finca 2585.

Según la escritura matriz, al constituirse el régimen de propiedad horizontal y entregar la administración a los condóminos, BHT tenía que crear una figura jurídica. A ésta se le entregarían las facilidades construidas hasta ese momento. Su función sería administrar y mantener las mismas. BHT no la creó. Alegó como razón para ello el hecho de que no se había concluido la etapa de construcción del complejo en su totalidad.

Beacon Hill presentó querella contra BHT ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, (“D.A.Co.”). Impugnó, inter alia, que actuase como Administrador Interino del Condominio. Cuestionó el reclamo hecho por ésta relacionado con una alegada deuda de los titulares por concepto de cuotas de mantenimiento. Además, señaló irregularidades en la construcción de los estacionamientos.

Las partes llegaron a un acuerdo en ese foro que puso fin a la controversia. Pactaron, entre otros, la entrega de la administración del Condominio a la Asociación de Condóminos. Cancelaron la deuda por concepto de mantenimiento. Referente a la piscina y el área recreativa se autorizó su uso sujeto a que la Asociación pagase el mantenimiento y el consumo mensual de electricidad y agua. Beacon Hill reconoció que el propietario de dichas facilidades lo era el desarrollador y no ellos. D.A.Co. le reconoció un derecho de uso sobre éstas.

De tal modo, Beacon Hill comenzó a administrar y a mantener las facilidades recreativas que le fueron entregadas.

Continuó haciéndolo hasta el presente. No sólo las mantiene sino que cada titular paga por el uso de las...

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