Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600765
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006

LEXTCA20060619-04 Pueblo de PR v. Vargas Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LUIS VARGAS ORTIZ Peticionario KLCE0600765 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco J4TR2005-0437

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2006.

-I-

Por hechos ocurridos en Guánica, el peticionario Luis Vargas Ortiz fue denunciado por una infracción al art. 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, por conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez, 9 L.P.R.A. sec. 5202 (Supl. 2005).

El peticionario expone que fue detenido por los agentes del Orden Público por supuestas infracciones a los artículos 10.11 y 13.02 de la Ley, 9 L.P.R.A.

secs.

5291 y 5382 (Supl. 2005), por obstruir una intersección y no hacer uso de su cinturón de seguridad, respectivamente.

Como parte de dicha intervención, los agentes del Orden Público tomaron muestras de sangre al peticionario, las que reflejaron que éste conducía en estado de embriaguez.

Al peticionario se le denunció por violación guiar bajo los efectos de bebidas embriagantes, 9 L.P.R.A. sec. 5202 (Supl. 2005). También se le expidieron dos boletos por faltas administrativas por las infracciones a los artículos 10.11 y 13.02 de la Ley, 9 L.P.R.A. secs. 5291 y 5382 (Supl. 2005).

El Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa para arrestar al peticionario por el delito imputado.

Mientras la denuncia por la infracción al art. 7.02 de la Ley se encontraba pendiente, el peticionario solicitó la revisión de los boletos administrativos expedidos en su contra, según lo contempla la Ley, 9 L.P.R.A. sec. 5685, inciso (l) (Supl. 2005).

Luego de otros incidentes, el 2 de diciembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la revisión, debido a la incomparecencia del agente que realizó la denuncia. El Tribunal dejó sin lugar los boletos en cuestión.

Posteriormente, el peticionario presentó una solicitud de desestimación de la denuncia. En su moción, el peticionario alegó que, toda vez que la intervención de los agentes del Orden Público había estado motivada por las infracciones a los arts. 10.11 y 13.02 de la Ley, la revocación de los boletos expedidos por dichas...

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