Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0600292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600292
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006

LEXTCA20060619-06- Acosta Rodríguez v. Frederick Lee Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

ILDEFONSO ACOSTA RODRÍGUEZ Apelado vs. FREDERICK LEE, INC. Apelante
KLAN0600292
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: IPE 2003-0014 (307) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2006.

Frederick Lee, Inc., recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que determinó que el despido de Idelfonso Acosta Rodríguez fue injustificado. En consecuencia, condenó a Frederick Lee a pagar una mesada montante a $12,346.69, al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 y ss., más honorarios de abogado computados a base del 25% de la mesada concedida.

Con el beneficio de la transcripción de la vista1 procedemos a resolver.

I.

Frederick Lee es una corporación con fines de lucro creada al amparo de las leyes de corporaciones y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. Tiene una planta de manufactura en el municipio de Mayagüez dedicada a la confección de fajas ortopédicas.

Desde 1976, el señor Idelfonso Acosta Rodríguez laboraba mediante contrato sin tiempo determinado. Se desempeñaba como mecánico de las máquinas de coser y supervisor de mantenimiento de las facilidades para la compañía.

Durante su desempeño, el señor Acosta Rodríguez, recibió tres (3) advertencias con fechas de 15 de enero de 2001, 19 de marzo de 2001 y 31 de mayo de 2002.

En ellas se le indicó los problemas de ausentismo y violación de seguridad. Véase, recurso de apelación a las págs. 3-7 y apéndice del recurso a las págs. 3, 11, 15-16.

El 23 de agosto de 2002, Frederick Lee por medio de su gerente general, Norman J.

Ramírez Vélez, cursó un memorando al señor Acosta Rodríguez en el cual le informó que había sido cesanteado de su empleo. La decisión se debió a las irregularidades antes mencionadas. Además, se le sorprendió durmiendo en dos ocasiones durante horas laborables y, en una ocasión, salió de su trabajo sin permiso. Véase, apéndice del recurso a las págs. 17-18.

En consecuencia, el 23 de enero de 2003, el señor Acosta Rodríguez presentó una demanda contra Frederick Lee ante el Tribunal de Primera Instancia, acogiéndose al procedimiento especial sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss. Alegó despido injustificado y discrimen por edad. Señaló tener derecho a una mesada equivalente a $12,346.69 más $3,086.69 en honorarios de abogado, computados a un 25% de la mesada. Solicitó, además, la restitución de su empleo, indemnización por los sueldos dejados de percibir y $100,000.00 por daños y angustias mentales.

Frederick Lee contestó la demanda. En síntesis, sostuvo que el despido del señor Acosta Rodríguez era justificado porque el patrón de conducta impropia y desordenada provocaba pérdidas a la compañía y porque al ser apercibido mostraba una actitud desafiante y sin mejoría alguna. Luego de varios trámites, se celebró el juicio en su fondo el 30 de agosto de 2005.

En el juicio se presentó como única prueba testifical al señor Norman Ramírez Vélez.

Testificó que llevaba 18 años en el puesto de gerente general y que al llegar a la compañía ya el señor Acosta Rodríguez trabajaba allí como jefe de mecánicos (T.E. a las págs. 6-7). Testificó, además, que la compañía tiene 51 empleados y que la edad promedio, a la fecha del despido del apelado y actualmente, era 51 años (T.E. a la pág. 8).

El señor Ramírez Vélez testificó que tiene 67 años, mientras que el señor Acosta Rodríguez cuando fue despedido, tenía 54 años. También testificó, que la persona que sustituyó al apelado era el señor Echevarría, quién tenía 52 años y que actualmente es el señor Héctor Pérez, que tiene 63 años (T.E. a la pág. 9).

Manifestó que el señor Acosta Rodríguez “llegaba a trabajar con pocas horas de sueño porque terminaba de llenar los botelleros a la una de la mañana” en su negocio de ventas de bebidas y que en dos ocasiones lo encontró dormido en su área de trabajo (T.E. a las págs. 15-16). Testificó que para reducir el tiempo de reparación de las máquinas, el apelado no instalaba el “ground” del equipo, lo que podía ocasionar un choque eléctrico al empleado, “Le estaba poniendo los cables de 220 voltios directo al equipo sin ninguna protección para el enfriado” (T.E. a la pág. 17). Testificó, además, que tomó la decisión de despedir al señor Acosta Rodríguez, porque ese día salió de la fábrica durante horas laborables “persiguiendo un pillo que estaba robando carros dentro del parking.” (T.E. a la pág. 17). Expresó, que el señor Acosta Rodríguez al recibir las advertencias sobre las fallas de seguridad respondía constantemente, “que lo despidiera” (T.E. A la pág. 32).

En el contrainterrogatorio, el señor Ramírez Vélez testificó que la fábrica tenía cerca de doscientas máquinas y que un día regular de trabajo se utilizaban 50; que algunas tenían 40 años de uso y...

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