Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0600453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600453
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006

LEXTCA20060619-07 Escobar Trinidad v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

MELVIN ESCOBAR TRINIDAD Demandante-Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Demandados-Apelados KLAN0600453 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA CIVIL NÚM.: FAC2005-1199 (407) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCA-CIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2006.

Los apelantes, señores Melvin Escobar Trinidad y Edgar Torres Román, nos solicitan que revoquemos una sentencia1 que desestimó —por falta de jurisdicción—

una demanda de impugnación de confiscación presentada por los apelantes.

Inconformes, los señores Escobar Trinidad y Torres Román aducen que el tribunal apelado erró al desestimar la demanda a pesar de que el E.L.A. no le notificó adecuadamente la confiscación a una de las partes afectadas. Aducen, además, que el foro a quo interpretó incorrectamente las disposiciones legales relacionadas con el término que disponían los apelantes para emplazar al Secretario de Justicia en este caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 1 de abril de 2005 la policía intervino con el señor Melvin Escobar Trinidad y su acompañante, el señor Martín Álvarez Ramírez. Como producto de esa intervención, se confiscó un vehículo de motor marca Volkswagen, modelo GTI, cuyo dueño registral lo era el señor Edgar Torres Román.2 Por estos hechos se presentó una denuncia contra el señor Escobar Trinidad por violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2401.

El 7 de abril de 2005 la Superintendencia Auxiliar en Investigaciones Criminales del Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados emitió el informe relacionado con la investigación de los hechos del primero de abril.

El 22 de abril de ese año, el E.L.A. notificó la confiscación y dicha notificación fue recibida por los apelantes el 1 de mayo de ese año.

El 11 de mayo de 2005 la parte apelada presentó una demanda de impugnación de confiscación del vehículo incautado. Ese mismo día el Tribunal de Primera Instancia expidió el correspondiente emplazamiento del Secretario de Justicia. No obstante, del expediente del caso se desprende que éste no fue diligenciado, sino, hasta el 17 de junio del mismo año.

En vista de lo anterior, el E.L.A. presentó, el 30 de junio de 2005 una moción de desestimación en la cual alegó que el emplazamiento al Secretario de Justicia se efectuó fuera del plazo de 15 días dispuesto en el Art. 8 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, Ley 93 de 13 de julio de 1988, 34 L.P.R.A.

sec. 1723f, privando así de jurisdicción al tribunal apelado en la presente controversia.

Por su parte, los apelantes le solicitaron al Tribunal de Primera Instancia, el 15 de julio de 2005, que se dictara sentencia sumaria declarando con lugar la demanda de impugnación de confiscación debido a que el 11 de abril de 2005 se había determinado no causa para el arresto del señor Escobar Trinidad. Según el expediente, el Ministerio Público nunca solicitó vista de causa para arresto en alzada.

Los señores Escobar Trinidad y Torres Román se opusieron, además, a la moción de desestimación presentada por el E.L.A. Adujeron que el Procurador General interpretó de forma ilegal y discriminatoria las...

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