Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600519
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006

LEXTCA20060619-11 AEE v. Santos Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Peticionaria
v.
Ricardo Santos Ramos
Recurrido
KLCE0600519
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC 2005-2809 Impugnación de Laudo de Arbitraje Obrero Patronal

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Urgell Cuebas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2006.

La peticionaria, Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 21 de febrero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se declaró no ha lugar la impugnación del laudo de arbitraje laboral emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a favor del Sr. Ricardo Santos Ramos.

Procedemos a denegar la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.

I

El Sr. Santos ocupaba el puesto de Albañil de Aislación III en la AEE. El 2 de febrero de 1990 fue suspendido sumariamente de empleo y sueldo por hechos ocurridos entre el 4 de diciembre de 1989 y el 26 de enero de 1990. Por los mismos, el 7 de febrero de 1990, se le formularon cargos disciplinarios por violación a ocho reglas de conducta establecidas en el convenio colectivo vigente para ese entonces.

Así las cosas, el 3 de junio de 1993 se emitió un laudo que posteriormente fue declarado nulo por el Tribunal de Primera Instancia y en consecuencia, ordenó que se llevara a cabo un nuevo procedimiento. Por ello, en el 1994 se iniciaron nuevamente los procedimientos de arbitraje. El 24 de abril de 2000 el oficial examinador emitió un laudo en el que, en lo pertinente, concluyó que la suspensión sumaria de empleo y sueldo del Sr. Santos no estuvo justificada, por lo que revocó la misma y le ordenó a la AEE "la estricta observación y cumplimiento con las disposiciones de la Sección 3 del Artículo 41 del Convenio Colectivo entonces vigente entre las partes, y relacionado con el Procedimiento Disciplinario".

Inconforme con dicha determinación, la AEE presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, el cual fue declarado no ha lugar. En vista de ello, recurrió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones1. Luego de examinar el recurso, este Foro determinó que la AEE no había “demostrado la existencia de circunstancias excepcionales que requieran la intervención del Tribunal para anular el laudo emitido” y, por lo tanto, se denegó la expedición del auto solicitado. En consecuencia, el Sr. Santos fue reinstalado en su empleo efectivo el 27 de mayo de 2001. Es menester señalar que, luego de la suspensión sumaria del Sr. Santos, la AEE dispuso de su plaza, siendo ésta ocupada por el Sr. Héctor Manuel Hernández Miranda.

A raíz de la referida decisión, los representantes legales del Sr. Santos y de la AEE comenzaron un proceso de negociación sobre las acciones de personal a llevarse a cabo para la reintegración de éste al empleo. Entre los asuntos a discutir se encontraba la procedencia del pago de horas extras a las cuales el Sr. Santos hubiera tenido derecho de haber estado trabajando.

Debido a que las negociaciones resultaron infructuosas, los representantes de ambas partes solicitaron que la controversia se dilucidara en arbitraje. Así pues, se celebró la vista correspondiente en el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Las partes no lograron un acuerdo de sumisión por lo cual sometieron el caso mediante sus respectivos alegatos y delegaron al árbitro definir las controversias a ser resueltas.

El árbitro...

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