Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2006, número de resolución KLCE200600703
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200600703 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2006 |
RANEL ADALBERTO LÓPEZ VÁZQUEZ y OTROS Demandantes-Recurridos v. NIVEA LÓPEZ PÉREZ Demandada-Peticionaria | KLCE200600703 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC 2005-0808 División de Herencia |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2006.
El 8 de febrero de 2005, hijos y nietos de don Severo López Rivera demandaron a doña Nivea Antonia López Pérez. La demanda se circunscribe a la partición de un bien inmueble. Es una residencia que según las alegaciones pertenece a la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por don Severo López Rivera y doña Ana Luz Pérez Acevedo, ambos fallecidos. Don Severo murió el 7 de abril de 1967 y doña Ana el 22 de diciembre de 1975. La demandada, doña Nivea, es la única hija del matrimonio de don Severo y doña Ana. Vivía con ellos antes y después de su muerte. Los demandantes alegaron específicamente lo que sigue:
La demandada, Nivea Antonia López Pérez, ha estado en posesión y disfrute exclusivo de la propiedad inmueble antes mencionada, desde que falleció el Sr.
Severo López Rivera, el 7 de abril de 1967.
Los demandantes han hecho innumerables gestiones con la demandada para que esta proceda a la partición de la herencia y esta ha hecho caso omiso a sus reclamos y tampoco a pagado renta alguna por el uso y disfrute exclusivo de dicha propiedad.
En vista de la citada alegación número 7, doña Nivea presentó reconvención alegando prescripción adquisitiva y pidió la desestimación por dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Alegó lo que sigue:
La Sra. Nivea Antonia López Pérez ha estado en posesión y disfrute exclusivo por más de 30 años de manera pública, pacífica e ininterrumpidamente en concepto de dueña de la propiedad inmueble ubicada en la calle 30 DE-1161 Urbanización Caparra Terrace, San Juan, Puerto Rico, la cual pertenecía a su señora madre doña Ana Luz Pérez Acevedo y a su padre Severo López Rivera.
A esto los demandantes respondieron:
La demandada definitivamente nunca ha vivido a título de dueña de buena fe en la propiedad y lo que ha hecho es darle largas al asunto engañando...
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