Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2006, número de resolución KLCE060782

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060782
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006

LEXTCA20060621-02 Espinoso Iglesias v. Pérez Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

LUIS ESPINO IGLESIAS, ET AL Demandantes v. JOSE GILBERTO PEREZ APONTE, ET AL Demandados
KLCE060782
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Sentencia Civil Núm.: CCD2003-0354

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2006.

Comparecen ante nos Luis G. Rivera Varela y la Sociedad Desarrollo Artana, S.E., en adelante, los peticionarios, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Solicitud Urgente de Intervención”

instada por los peticionarios.

Por las razones que expresamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 9 de marzo de 2004, los peticionarios incoaron ante el

Tribunal de Primera Instancia escrito intitulado “Solicitud Urgente de Intervención” en el Caso Núm. CCD2003-0354.

Del escrito señalado se desprende que el 3 de abril de 2003, Luis Espino Iglesias, Gloria Rivera Delgado y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, esposos Espino, incoaron demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra José G. Pérez Aponte, María Lisboa Pérez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éstos y Civil Engineer Group, Inc.

Se informa que el 12 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia a favor de los esposos Espino. Se ordenó a los esposos Pérez y a Civil Engineer Group, Inc., inter alia, satisfacer la cantidad de $512,000, más los intereses vencidos, así como honorarios de abogados por la cantidad de $51,200.

El 10 de agosto de 2005, el tribunal a quo emitió Mandamiento de Ejecución de Sentencia. Ordenó la venta en pública subasta de todo interés, derecho o título que tuvieran los esposos Pérez en el inmueble que garantizó hipotecariamente la deuda objeto del litigio de autos a fin de que con su producto se satisfaciera la reclamación instada. Dicho inmueble se describe como sigue:

“RUSTICA: Finca radicada en el Barrio Palmas Altas del término municipal de Barceloneta, con un área de 58,207.2588 metros cuadrados, equivalentes a 14.8095 cuerdas. En lindes por el NORTE, con terrenos propiedad de la finca Higuerito (Colonia Plazuela) y con camino que conduce a la calle Conde de Caspe; por el SUR, con terrenos de la propiedad de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico; por el Este, con calle Conde de Caspe; y por el OESTE, con terrenos de la finca Higuerito (Colonia Plazuela), propiedad de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y con la Calle Boca Piche.”

El tracto del inmueble en controversia refleja que se segregó de la Finca 379, inscrita al Folio 175 del Tomo 45 de Barceloneta. Consta inscrita a favor de Civil Engineer Group, Inc. quien adquirió el dominio de la propiedad por compra a Idelfonso Vilar Santiago, soltero, por el precio de $502,500, conforme consta de la Escritura Núm. 142 otorgada el 26 de julio de 2000 ante el Notario Manuel García Malastrasi, inscrita al Folio 121 del Tomo 248 de Barceloneta, inscripción 2da. La finca está afecta por una servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado e Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor del Portador por la suma de $512,000, con intereses al 8% anual y vencimiento el 31 de julio de 2002, constituida mediante la Escritura Núm. 35 otorgada el 31 de julio de 2002 ante el Notario Manuel García Malastrasi, inscrita al Folio 121 del Tomo 248 de Barceloneta, inscripción 3ra. y última.

En la “Solicitud de Intervención”, los peticionarios alegaron que el título de propiedad que ostentaba Civil Engineer Group, Inc. sobre dicho inmueble había sido obtenido de manera ilegal a raíz de una serie de esquemas dolosos, negligentes y en violación a obligaciones contractuales de los cuales tanto los esposos Espino como los esposos Pérez habían sido partícipes. Dichas actuaciones, se alegó, se habían llevado en contra y en perjuicio de los peticionarios. Cabe apuntar, en esta etapa, que los peticionarios expresaron que habían instado demanda, el 18 de enero de 2006, sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, cumplimiento específico, enriquecimiento injusto, interferencia culposa con contrato y daños y perjuicios contra los esposos Espino, los esposos Pérez y Civil Engineer Group, Inc., entre otros partes.

Se desprende de dicha demanda lo siguiente:

“Este caso trata de un esquema mediante el cual el co-demandado Idelfonso Vilar Santiago (“Idelfonso”) induce al demandante (peticionario) a adquirir el 50% de una participación en una sociedad, con la que se tenía planificado un negocio para desarrollar un terreno que tenía opcionado en Barceloneta, Puerto Rico y construir en el mismo viviendas de interés social (en adelante el “Proyecto”). Luego de ello, la sociedad que se formó entre el demandante (peticionario) e Idelfonso (la “Sociedad”), siguió haciendo las gestiones a través de Idelfonso pero con Luis Espino Iglesias (“Espino”) para obtener un subsidio del Departamento de la Vivienda (“Vivienda”), con el cual se compraría la Finca y se construirían las casas.

Después de asegurar el subsidio y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR