Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600835
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006

LEXTCA20060621-08 Rodríguez García,ETC. v. Figueroa Torres,ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

IRMA RODRÍGUEZ GARCÍA, ETC. Recurridos v. BRENDA FIGUEROA TORRES, ETC. Peticionarios KLCE0600835 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: JCU2005-0064 SOBRE: Custodia

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2006.

Comparecen ante nos, Doña Brenda Figueroa Torres y Don Eddie Echevarria Maldonado, en adelante los peticionarios, mediante recurso de Certiorari solicitando que se revoque la orden donde se declara no ha lugar su moción de desestimación. Los peticionarios solicitan además, mediante moción en auxilio de jurisdicción, que se ordene la paralización de los procedimientos en el tribunal a quo pues se tiene pautado para el 21 y 22 de junio de 2006 la vista en su fondo de este caso. Por los fundamentos que se esbozan a continuación se deniegan ambas peticiones.

I

Los hechos de este caso se remontan al 5 de abril de 2005, cuando la señora Irma Rodríguez García y Nelson Colón Rodríguez, en

adelante los recurridos, acudieron al Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce y presentaron una querella al amparo de la Ley Núm. 140, según enmendada, conocida como Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 LPRA sec. 2871 et seq, mediante la cual solicitaban la custodia provisional del menor J.E.F. Celebrada la vista, la Sala Municipal determinó que esta controversia no era adjudicable bajo la Ley Núm. 140, supra, y sin entrar en los méritos del caso, orientó y advirtió a las partes que acudieran prontamente al Tribunal Superior.

El 20 de abril de 2005, los recurridos presentaron demanda sobre custodia en Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En lo pertinente, alegaron haber cuidado y criado al menor J.E.F. desde los 5 meses hasta el presente; que se habían hecho cargo de su educación y manutención del menor durante los pasados 10 años; que bajo amenaza de ser procesados bajo la Ley Núm. 177 (sobre maltrato de menores) por parte de la funcionaria del Departamento de la Familia, entregaron el menor a los peticionarios; que dicha remoción ilegal atentó y puso en riesgo la estabilidad física y emocional del menor por lo que solicitaron, de entrada, la custodia provisional del menor y la custodia permanente luego del trámite procesal pertinente.

Por su parte los peticionarios, quienes son los padres biológicos del menor, presentaron la Contestación a la Demanda negando estas alegaciones y solicitando que la custodia del menor J.E.F. debía seguir en manos de sus legítimos padres y no en una persona extraña sin ningún vínculo biológico.

Posteriormente, los recurridos presentaron Moción Urgente en Solicitud de Custodia Provisional. Este pedido tuvo como fundamento las alegaciones de la demanda antes reseñada, así como también en que el menor J.E.F. estaba siendo maltratado física, psicológica y emocionalmente. Los peticionarios presentaron su Moción en Oposición a dicha solicitud sosteniendo que no existe vínculo biológico alguno, que los recurridos acudieron a diferentes agencias administrativas tratando de desprestigiar a los peticionarios con el propósito de arrebatarle la custodia del menor.

El 18 de mayo de 2005, el ilustrado foro de instancia celebró una vista urgente en la que tuvo oportunidad de escuchar a las partes y de entrevistar al menor J.E.F. En esa misma fecha emitió Resolución y Orden mediante la cual ordenó a los peticionarios entregar al menor al Departamento de la Familia. En su Acta, de igual fecha, el tribunal a quo otorgó la custodia provisional del menor a los recurridos, estableció que los peticionarios se relacionaran con el menor y refirió a las partes a la Oficina de Relaciones de Familia para que se realizara un estudio de custodia y se rindiera el correspondiente informe al tribunal en 30 días.

El 24 de junio de 2005 los peticionarios presentaron una Moción Urgente en Solicitud de Custodia, en la que solicitaban la entrega inmediata del menor. El foro de instancia acogió la misma el 15 de julio de 2005 mediante Orden, indicando que la resolvería en su momento.

El 4 de enero de 2006 los peticionarios presentaron Moción Urgente en Solicitud de Remedio Inmediato en la que se planteaba que el menor, quien contaba con 11 años de edad, sufría de alta presión (170/100) y sobre peso (287 libras) y solicitaron que se tomaran medidas para que se le proveyera atención médica. Los recurridos por su parte presentaron unaa Moción en Torno a Otra indicando que estas condiciones médicas del menor J.E.F. estaban siendo debidamente atendidas y tratadas por ellos. El 18 de enero de 2006 los peticionarios mediante otra Moción Urgente y de Emergencia le reiteran al tribunal a quo que las condiciones del menor...

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