Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0300378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300378
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006

LEXTCA20060622-01 ELA v. Sucesión Mario L. Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandante-Recurrido Vs. SUCESIÓN MARIO L. MERCADO, ET ALS Demandada-Peticionaria KLAN0300378 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Interdicto Provisional Caso Núm. JPE1985-1459

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2006.

La parte peticionaria, la corporación H.P.Y., Inc., nos solicita que revoquemos tres resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, TPI): dos fueron emitidas el 27 de febrero de 2003 y la otra el 14 de marzo de 2003. Mediante las primeras el foro de instancia se declaró sin jurisdicción para pasar juicio sobre la inscripción verificada en el Registro de la Propiedad, Sección II de Ponce; y, mediante la última, entre varios asuntos, declaró no ha lugar la reconsideración de sus resoluciones de 27 de febrero de 2003.

El recurso presentado fue intitulado Petición de Apelación y/o Certiorari (“Petición”). Lo acogemos como un recurso de certiorari por ser el recurso adecuado para recurrir de las indicadas resoluciones del TPI.

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos expedir y confirmar.

I

Esta causa está asociada a la adquisición por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, E.L.A.) de ciertos terrenos ubicados en el sector Punta Diamante de Ponce, pertenecientes a la corporación H.P.Y., Inc. (en adelante, H.P.Y. o peticionaria), a la Sucesión de Mario Mercado Riera (en adelante, Sucn. Mercado Riera) y al señor Alfonso Hernández Ortiz. Los terrenos en cuestión fueron invadidos y ocupados ilegalmente por personas de escasos recursos económicos, en o alrededor del año 1985. Los invasores procedieron a dividir las tierras ocupadas en solares y a edificar casas y otras estructuras.

Para evitar que la invasión se propagara, el 15 de julio de 1985, el E.L.A.

instó ante el TPI petición de entredicho provisional e interdicto preliminar y permanente contra varios de los invasores y contra H.P.Y. y la Sucesión de Mario Mercado Riera (en adelante Sucn. Mercado Riera).1 El E.L.A. solicitó la paralización de las obras de construcción en dichos terrenos, Caso Núm. CS85-1459.

H.P.Y. y la Sucn. Mercado Riera presentaron demandas contra co-parte contra los invasores, alegando que éstos habían entrado en sus tierras ilegalmente. Solicitaron del TPI que lanzara a los invasores de la propiedad y les ordenara remover las estructuras que habían construido. También solicitaron que la demanda fuese tramitada como un pleito de clase, lo cual fue autorizado por el TPI mediante resolución de 20 de septiembre de 1985.

Posteriormente, ante el incremento en las lotificaciones así como en la construcción de estructuras en las tierras invadidas y la necesidad de viviendas en dicha área, el E.L.A. solicitó desistir de su petición original, para iniciar un proceso de expropiación de los terrenos invadidos con el fin de repartir los mismos a los invasores y a otras personas necesitadas de vivienda.

El 26 de noviembre de 1986, mientras la solicitud de desistimiento del E.L.A.

se encontraba pendiente, el señor Alfonso Hernández Ortiz, quien es dueño de algunos de los terrenos invadidos, instó una demanda de desahucio y accesión contra varios de los invasores que habían tomado sus tierras, Caso Núm.

CS86-2817. Dicha demanda fue posteriormente consolidada con el Caso Núm.

CS85-1459 presentado por el E.L.A.

Más adelante, ante la oposición de H.P.Y. a la solicitud de desistimiento del E.L.A., el TPI ordenó al Gobierno confirmar su intención de expropiar e informar el estado de sus gestiones. En vista del incumplimiento del E.L.A.

con dicha orden, el TPI denegó la solicitud de desistimiento.

Luego, el 23 de abril de 1987, la Sucn. Mercado Riera presentó reconvención contra el E.L.A. en el Caso Núm. CS85-1459. Alegó, en síntesis, que la invasión de la propiedad había sido tolerada por las autoridades las cuales se habían...

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