Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0501418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501418
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006

LEXTCA20060622-07 Pueblo de PR v. Flores Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado vs. JASON FLORES RIVERA JONATHAN MÉNDEZ RIVERA Apelantes
KLAN0501418
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm.: I3TR2005-00352 Sobre: Infr. Art. 507 Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2006.

El 10 de noviembre de 2005 se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia el recurso de epígrafe. Los apelantes recurren de la sentencia dictada por dicho foro quien, luego de encontrarles culpables de una infracción a la Ley de Tránsito, les sentenció al pago de multa. En sus señalamientos de error, discutidos escuetamente en su posterior alegato, señalan en esencia, que no se probó su culpabilidad más allá de duda razonable; que la prueba se obtuvo sin que se les hiciera a los allí sospechosos las

advertencias de ley y que la pena es desproporcional al delito1.

Con el beneficio de la transcripción de la prueba y los alegatos de las partes procedemos a resolver.

I.

A Jason Flores Rivera y Jonathan Méndez Rivera se les imputó el delito menos grave de participar en carreras de competencia o regateo, concurso de velocidad y de aceleración, tipificado en el Artículo 5.06 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 200, según enmendada por la Ley Núm. 132 de 3 de junio de 2004, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. 9 L.P.R.A. sec. 5127.2

Luego de un juicio en sus méritos fueron encontrados culpables y cada uno fue sentenciado al pago de $3,000.00 de multa y $100.00 para el pago de la pena especial. Además, se les suspendió la licencia de conducir por 30 días.

Los hechos que originan la radicación del cargo surgen de la transcripción. Examinémoslos.

El agente Juan Berrocales, quien presenció los hechos, declaró que para la fecha de los hechos iba en su vehículo personal a prestar servicio en el Cuartel de Patrullas de Carreteras en dirección de Yauco a Sabana Grande.(T.E. pág. 3). Se percató que varios vehículos tenían las luces intermitentes desde la salida de Yauco Plaza (T.E. Pág. 3) Los vehículos estaban transitando con las luces intermintentes pero no iban a exceso de velocidad. Al llegar al kilómetro 88.1 en la jurisdicción de Sabana Grande se percató que una guaguita “Honda Civic” que estaba en el carril izquierdo llegó un momento a encontrarse con un vehículo en el carril izquierdo, cambió indebidamente al carril derecho, y luego se ubicó en el carril izquierdo; luego lo hizo también el vehículo “Honda Civic” color rojo. Continuó declarando que “se encuentra con un vehículo al que está al frente, obviamente cambia al carril izquierdo y luego al carril derecho, entonces reduce bastante la velocidad digamos treinta y pico de millas por hora, cuarenta y pico de millas por hora, menos de lo establecido por ley”. Ahí le dio tiempo suficiente para alcanzar el vehículo. Anotó el número de las tablillas y llamó al Cuartel. (T.E. pág. 5).

A preguntas del fiscal declaró que en un momento determinado el conductor de la guagua “Honda Civic” —a quien identificó en sala como Jonathan — al percatarse de su presencia, hundió el cloche, aceleró varias veces indebidamente y continuó. El otro vehículo, el “Honda Civic” que era conducido por Jason se fue por la salida 187. (T.E. pág. 6). Atestó que el agente González, quien estaba en un vehículo rotulado y recibió por radio la información, procedió a intervenir con las personas y les indicó que pasaran por el cuartel. (T.E. pág. 7). El agente identificó en el cuartel a las personas como las mismas que había visto en los autos. (T.E. pág. 7). Procedió a expedir los boletos por cambio indebido de carril a Jason, que era el de la guagua; y al carrito rojo, Jonathan, tres boletos, por conducir en el carril izquierdo, no guardar la distancia, cambiar indebidamente de carril y no tener los documentos de vehículo. (T.E. pág. 9).

En el contrainterrogatorio admitió que había varios vehículos y venían unos detrás de otros, que era unclub, que inicialmente no iban a exceso de velocidad. (T.E. pág. 11). Que luego se parean y aceleran ambos vehículos. (T.E. pág. 11). Reiteró que antes de doblar hacía mano derecha el vehículo de Jonathan está en el carril izquierdo y cambia al carril derecho, luego al carril izquierdo.El caballero que está en el vehículo Honda, Jason, cambia del carril derecho al izquierdo, acelera y luego...

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