Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600697
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006

LEXTCA20060622-08 Vega v. Mena Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

DOLLY VEGA, ZORAIDA VEGA, HERNÁN VEGA Recurridos EX-PARTE v. ELOY MENA DÍAZ, SU ESPOSA ARELIS MARÍA LÓPEZ CALERO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Interventores-Peticionarios KLCE0600697 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI2005-00852 (306) Sobre: Orden Interlocutoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2006.

Los peticionarios Eloy Mena Díaz, Arelis María López Calero, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos recurren de una Resolución dictada el 19 de abril de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que declaró que en la petición de expediente de dominio presentada por los recurridos Dolly Vega García, Zoraida Vega García y Hernán Vega García no se discutiría sobre cuestiones de servidumbres.

Con el beneficio del escrito en oposición al recurso presentado por los recurridos, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I

Los recurridos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, una petición Ex-parte de Expediente de Dominio en la cual solicitaron al tribunal que dictara Resolución estableciendo el derecho de dominio de los recurridos sobre la siguiente propiedad:

“RÚSTICA: Parcela radicada en el barrio Miradero del Municipio de Cabo Rojo, con una cabida superficial de 1965.20 m/c, y en lindes por el NORTE, en 70,00 metros con Camino de la finca principal; por el SUR, en dos alineaciones no continuas, no lineales de 25.19 metros y 43.35 metros con Segundo García; por el ESTE, en 48.50 metros con remanente de la finca principal; y por el OESTE, en dos alineaciones no continuas, no lineales de 23.11 y 26.29 metros con Segundo García y la Carretera Estatal #102.” (Énfasis nuestro)

Los recurridos solicitaron al tribunal que ordenara la inscripción de la propiedad antes descrita, en el Registro de la Propiedad, Sección de San Germán y que ésta se hiciera a su favor.

Los peticionarios presentaron un escrito de oposición al expediente de dominio en la que negaron que su propiedad estuviera sujeta a una servidumbre a favor de los recurridos. Alegaron que la colindancia Norte de la propiedad objeto de la petición de expediente de dominio era con terrenos de su propiedad y que sobre ella no existía servidumbre alguna. Los peticionarios expusieron que se oponían a la solicitud de los recurridos porque éstos intentan utilizar el procedimiento para establecer derechos que no le asisten.

Evaluado el escrito de oposición, el Tribunal de Primera Instancia dictó resolución dirigida a los recurridos para que fundamentaran en...

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