Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600419
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006

LEXTCA20060622-09 Doral Financial v. Ruidiaz Sotomayor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

DORAL FINANCIAL CORPORATION Demandante-Recurrida v. LUZ JOSEFINA RUIDIAZ SOTOMAYOR Demandada-Peticionaria VICENTE PÉREZ ACEVEDO Interventor-Peticionario KLCE0600419 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA CIVIL NÚM.: F CD2003-1519 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2006.

La peticionaria, señora Luz Josefina Ruidiaz Sotomayor nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 28 de febrero de 2006. Dicho foro denegó la petición de nulidad de subasta y paralización de los procedimientos propuesta por la señora Ruidiaz Sotomayor en un caso de ejecución de hipoteca presentado por Doral Mortgage Corporation.

Inconforme, la peticionaria alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al omitir pautar en el Edicto de Subasta la celebración de una tercera subasta. Además, señala que en el edicto publicado se hizo referencia a un supuesto gravamen preferente que pesaba sobre la propiedad, aun cuando éste había sido cancelado por Doral Mortgage Corporation antes de la celebración de la subasta.

La señora Ruidiaz Sotomayor también adujo que algunos de los documentos relacionados con la subasta se habían presentado después de haberse celebrado la referida subasta. Finalmente, alegó que la cantidad por la cual se dictó la sentencia en rebeldía —a base de la cual se ordenó la ejecución de la hipoteca— difería de la cantidad expresada en el Mandamiento de Ejecución expedido por el foro recurrido.

Los fundamentos que exponemos a continuación, sostienen nuestra decisión de expedir el auto de certiorari y confirmar la resolución recurrida.

I

El 16 de junio de 2003 Doral Mortgage Corporation presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la señora Luz Josefina Ruidiaz Sotomayor. Adujo que la demandada había suscrito un pagaré a favor de la peticionaria por la suma de $75,000, más intereses al 10.95% anual, garantizado con una hipoteca sobre una propiedad sita en el Municipio de Canóvanas. Según la reclamación, desde el 1 de enero de 2003 la señora Ruidiaz Sotomayor había dejado de pagar las mensualidades de la hipoteca, por lo cual se solicitó la venta en pública subasta del inmueble en cuestión.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía a la demandada y el 25 de agosto de 2003 dictó sentencia parcial en rebeldía, en la cual declaró con lugar la reclamación en cobro de dinero. Posteriormente, el 9 de octubre de 2003, el foro recurrido emitió sentencia en rebeldía declarando con lugar la solicitud de ejecución de hipoteca presentada por Doral Mortgage Corp. y ordenó que se vendiera en pública subasta el inmueble en controversia. Esta sentencia le fue notificada el 29 de octubre de ese año a la señora Ruidiaz Sotomayor a la siguiente dirección: c/

Adams, #1677, Urb. Summit Hills, San Juan Puerto Rico, 00936.

El 20 de enero de 2004 el Tribunal de Primera Instancia expidió el primero de tres mandamientos de ejecución de sentencia emitidos en el caso de epígrafe. En virtud de éste se publicó el edicto correspondiente anunciando las fechas de la primera y segunda subasta para los días 26 de abril y 3 de mayo de 2004, respectivamente.

El 9 de julio de 2004 Doral Mortgage Corp. solicitó que se expidiera un nuevo mandamiento de ejecución de sentencia. Adujo que la subasta no había podido celebrarse porque la señora Ruidiaz Sotomayor había presentado ante el Tribunal Federal una solicitud para acogerse al Capítulo 13 de la Ley de Quiebras, la cual fue desestimada eventualmente por dicho foro. El 6 de agosto de 2004 el Tribunal de Primera Instancia expidió un nuevo mandamiento de ejecución y el 8 de septiembre siguiente se emitió el edicto anunciando primera y segunda subasta para los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2004, respectivamente.

El 18 de abril de 2005 Doral Mortgage Corp. solicitó nuevamente que se expidiera mandamiento de ejecución de sentencia porque la subasta tampoco había podido celebrarse los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2004 porque la señora Ruidiaz Sotomayor había vuelto a presentar una solicitud para acogerse al Capítulo 13 de la Ley de Quiebras. Dicha petición también fue desestimada por el Tribunal Federal.

El 20 de mayo de 2005 el Tribunal de Primera Instancia emitió el mandamiento de ejecución solicitado por Doral Mortgage Corporation. El edicto correspondiente se expidió el 24 de junio de 2005 anunciando la primera subasta para el 22 de septiembre y la segunda para el 29 de septiembre, ambas del 2005. El 22 de septiembre de ese año se celebró la venta del inmueble, adjudicándosele la buena pro a Doral Mortgage Corp. por la suma de $75,000. Ese mismo día se levantó el Acta de Subasta, en el cual se hizo constar que la propiedad se le adjudicó a la parte recurrida.

También, el 22 de septiembre el señor Vicente Pérez Acevedo presentó una moción de impugnación de subasta y paralización de los procedimientos en la cual adujo que la subasta era nula porque Doral Mortgage Corp. no había cumplido...

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