Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2006, número de resolución KLCE200600273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600273
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006

LEXTCA20060622-17 Santiago León v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

VIMARIE SANTIAGO LEON, ARIEL GONZALEZ Peticionarios v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrido
KLCE200600273
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE2002-2233 (905)

Panel integrado por su presidente, la jueza Peñagarícano Soler, y los jueces González Vargas y Ramírez Nazario

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2006.

Acuden ante nos Vimarie Santiago León y Ariel González (en adelante los peticionarios) y solicitan que revoquemos las resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI), Sala de San Juan, el 19 de enero de 2006, notificadas el 27 de enero de 2006. Mediante estas resoluciones se declaró Sin Lugar la Moción en Torno a Peritos de Ocurrencia presentada por los peticionarios y Con Lugar la oposición a dicha moción presentada por el Municipio de San Juan (en adelante el Municipio). El 6 de abril de 2006, dimos término al Municipio para que presentara su escrito en oposición. Este compareció oponiéndose el 25 de mayo de 2006.

Analizados los escritos de las partes, así como el derecho aplicable, se expide el auto solicitado y revocamos las resoluciones recurridas.

I.

La señora Vimarie Santiago (en adelante la señora Santiago) comenzó a trabajar para el Municipio en el programa Departamento de Salud de la Capital, para agosto de 2001. El Director del programa en ese entonces era el Dr. Alfredo Escalera Navarro (en adelante el Dr. Escalera). En ese momento la señora Santiago se desempeñaba como Supervisora de Sección en el Programa “Más Salud a tu Comunidad”. Para noviembre de 2001, fue ascendida al puesto de Directora Auxiliar Interina de Programas Especiales. Para el mes de marzo de 2002, la señora Santiago informó a su supervisor, el Dr. Escalera, su estado de embarazo. Le informó además, que éste era de alto riesgo y que sus doctores le recomendaron reposo, que se cuidara y que no trabajara sábado, domingo, ni horas extras.

La señora Santiago alegó, que una vez el Dr. Escalera conoció su estado delicado de embarazo este le indicó que “tenía que trabajar con más ahínco y que de no poder con la carga debía renunciar a su puesto.” En consecuencia la señora Santiago tuvo que renunciar.

Durante su embarazo, la señora Santiago fue atendida por los doctores Francisco De Torre (en adelante el Dr. De Torre) y Antonio Domínguez (en adelante el Dr.

Domínguez). Estos trabajan en sociedad y ambos atendían indistintamente a la señora Santiago. Aún así, el Dr. De Torre fungió como médico de cabecera. Para esta misma época la señora Santiago fue atendida por la psiquiatra Dra. Vivian Bonilla (en adelante la Dra. Bonilla).1

Posteriormente, ésta presentó una demanda en la cual alegó que el Municipio discriminó en su contra por razón de sexo, discrimen por embarazo y hostigamiento sexual.2

Luego de varios trámite procesales, el Municipio cursó a los peticionarios un Segundo Pliego de Interrogatorio, el cual constaba de una sola pregunta. En éste se solicitaba que se proveyeran las calificaciones de los peritos, los extremos de lo que se pretendía cubrir con sus testimonios, el fundamento de sus opiniones, todo expresado en un informe pericial.

El 16 de agosto de 2005, ante el hecho de que los peticionarios no habían contestado el interrogatorio, el Municipio solicitó al TPI una orden para que se contestara el mismo. Según el Municipio este informe era necesario para poder contratar sus propios peritos, así como para deponer los peritos de los peticionarios.

El 1 de septiembre de 2005, los peticionarios presentaron una moción en solicitud de orden protectora. En esta moción, indicaron que los peritos informados en la contestación al primer interrogatorio eran dos: el Dr. De Torre y la Dra. Bonilla, ambos peritos de ocurrencia por haber atendido personalmente a la señora Santiago. Arguyeron que, siendo éstos peritos de ocurrencia, no tienen que producir informes periciales ni sus credenciales tal como les fue requerido por el Municipio. En vista de esto, solicitaron al TPI que los librara de tener que proveer lo solicitado por el Municipio. El 12 de septiembre de 2005, notificada el 19 de septiembre de 2005, el TPI emitió orden declarando sin lugar la solicitud de orden protectora presentada por los peticionarios.

La Conferencia con Antelación al Juicio se celebró el 5 de octubre de 2005. Se desprende de la Minuta correspondiente que el TPI indicó que el problema con el descubrimiento de prueba “se debe a una posición a una relación de no acabar de cumplir con las órdenes del tribunal y no se tolerará más. Se han hecho varias amonestaciones a la demandante en las cuales se han impuesto sanciones económicas.” Además, se indicó en la minuta que “a preguntas del tribunal la parte demandada indica que falta del descubrimiento de prueba todo lo relacionado a los peritos como informe, currículo, expedientes médicos de la demandante del Dr. Cuevas, Sra. Silvette de León, Dra. Fumero y Dra. Vivian Bonilla.” En consecuencia, el TPI concedió a los peticionarios 5 días para la producción de los documentos y además le impuso una sanción de $100 que debían pagar en 10 días.

Posteriormente, el 13 de octubre de 2005 los peticionarios presentaron ante el TPI una Moción en Cumplimiento de Orden, Solicitud de Prórroga y Solicitud de Orden. En ésta le indicaron al TPI las gestiones realizadas para cumplir con la orden emitida durante la vista del 5 de octubre de 2005. En cuanto al descubrimiento de prueba relacionado a los peritos, indicaron que el Dr. De Torre entregó copia de su “currículum vitae”, pero se negó a preparar un informe pericial. Este informó a la señora Santiago que no preparaba ese tipo de informe por las “consecuencias médico legales que podría tener el mismo.”3 No obstante, establecieron una vez más que éste fue el Ginecólogo-Obstetra que atendió a la señora Santiago durante su embarazo, por lo cual era un perito de ocurrencia. Además, indicaron que estarían proveyendo una contestación suplementaria al interrogatorio conteniendo un resumen de lo que habría de declarar el Dr. De Torre a base del record médico de la señora Santiago. Finalmente recalcaron que éste sería depuesto por el Municipio, por lo que en su día podrían interrogarle extensamente sobre el tratamiento...

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