Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2006, número de resolución KLCE200600674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600674
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006

LEXTCA20060622-18 Hera Development v. Adm. De Terrenos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HERA DEVELOPMENT, S.E. Peticionaria v. ADMINISTRACION DE TERRENOS DE PUERTO RICO Recurrida
KLCE200600674
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC2000-1258 (504)

Panel integrado por su presidente, la jueza Peñagarícano Soler, y los jueces González Vargas y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2006.

Acude ante nos HERA Development, S.E (en adelante HERA) mediante escrito de certiorari y solicita revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI), Sala de San Juan, el 3 de abril de 2006, notificada el 6 de abril de 2006. Dicha resolución dejó sin efecto una Sentencia Parcial declarando con lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria dictada el 25 de octubre de 2004. También solicita la revisión de la Resolución sobre Interdicto Posesorio, dictada el 29 de marzo de 2006 notificada el 6 de abril de 2006 por el Comisionado Especial Wilfredo Alicea López. La Administración de Terrenos de Puerto Rico (en adelante la Administración) presentó ante este Tribunal de Apelaciones una “Moción para

Solicitar Desestimación,” a la cual HERA se opuso.

Analizados los escritos de las partes así como el derecho aplicable, se desestima el recurso ante nos por haber sido presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello.

I.

El 9 de marzo de 2000, HERA presentó ante el TPI una Demanda por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios. El 8 de agosto de 2000 la Administración presentó su contestación a la demanda y una reconvención. Luego de varios trámites procesales, el 11 de diciembre de 2003 HERA presentó una solicitud de sentencia sumaria. El 25 de octubre de 2004 notificada el 4 de noviembre de 2004, luego de considerar las mociones presentadas por las partes, el TPI dictó Sentencia Sumaria Parcial a favor de HERA y estableció que la Administración había incurrido en una conducta negligente y que había ocasionado daños a HERA.

No conforme con esta determinación, el 22 de noviembre de 2004 la Administración presentó una moción solicitando reconsideración. En adición, presentó una “Moción para Solicitar que Moción de Reconsideración se Señale para Vista o de Otra Forma se Acoja para Decisión Ulterior”. El 1 de diciembre de 2004 notificada el 3 de diciembre de 2004, el TPI acogió la moción de reconsideración presentada por HERA y la señaló para discusión el 11 de agosto de 2005.

Luego de varios incidentes procesales, la vista pautada para el 11 de agosto de 2005 no se celebró por razones de salud de la Juez Julia Garriga quien presidía la sala. En esa misma fecha, las partes presentaron al TPI una “Moción Conjunta Notificando Fechas Disponibles para Señalamiento de Vista de Consignación” y otra moción conjunta para la designación de un mediador. El 29 de agosto de 2005 notificada el 9 de septiembre de 2005, el TPI emitió una Orden mediante la cual se designó al Lic. Wilfredo Alicea López como mediador (Comisionado Especial) y señaló vista para discutir la moción de reconsideración para el 12 de septiembre de 2005.

Luego de la celebración de varias vistas, el 14 de octubre de 2005 el Comisionado Especial rindió un Informe Interlocutorio. El 16 de diciembre de 2005, HERA presentó una oposición al informe del Comisionado Especial. El 30 de septiembre de 2005, la Administración solicitó una Orden de Interdicto Posesorio. El 19 de diciembre de 2005, presentó una moción solicitando señalamiento urgente de vista de interdicto y solicitud de orden de interdicto. En respuesta a esta solicitud, el 19 de enero de 2006 el TPI emitió orden señalando vista informal no evidenciaria ante el Comisionado Especial. Esto en torno a la solicitud de vista urgente presentada por la Administración. El 19 de febrero de 2006, el TPI ordenó otra vista ante el Comisionado Especial a ser celebrada el 6 de marzo de 2006, en torno a la solicitud de injuction posesorio.

Posteriormente, el 29 de marzo de 2006 el Comisionado Especial dictó su Resolución.

Por otro lado, el 3 de abril de 2006 notificada el 6 de abril de 2006, el TPI emitió una Resolución dejando sin efecto la Sentencia Sumaria dictada el 25 de octubre de 2004. Indicó que la Administración había presentado una moción solicitando reconsideración de la sentencia sumaria y una moción de relevo de sentencia1 y que no constaba en los autos del caso que HERA se hubiese opuesto a ninguna de éstas. Concluyó el TPI, que...

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