Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600506
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006

LEXTCA20060623-02 Torres Torres v. Torres Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LIBRADO TORRES TORRES IVELIS TORRES SOTO Demandantes v. ELSIRA TORRES SERRANO, JUAN CARLOS TORRES SÁNCHEZ, ERIC MICHAEL TORRES GONZÁLEZ, JAZMÍN TORRES RUIZ, DIVINA TORRES RIVERA, Y BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandados
KLCE0600506
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DCD2005-0125 (404) Sobre: Certificado de Deposito. Beneficiarios en la alternativa.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2006.

Atendemos la controversia de si fallecido uno de los dos beneficiarios alternos de un Certificado de Depósito, (C.D.) la institución financiera que haya emitido el instrumento, tiene la obligación de notificar al beneficiario sobreviviente antes de entregarle el valor del C.D. a la sucesión del beneficiario fallecido. Por entender que existía el deber de notificación, expedimos el auto de certiorari que oportunamente el 18 de abril de 2006, solicitara la parte peticionaria, Banco Santander Puerto Rico, en lo sucesivo referida como (BSPR o, la peticionaria) de la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (T.P.I. o, Instancia) emitiera el 7 de febrero y que fuera archivada y notificada en autos el 16 de marzo de 2006. Modificamos la recurrida Resolución, y así modificada la confirmamos.

La referida resolución denegó la solicitud de desestimación de la peticionaria de varias acciones en cobro de dinero y daños, que instaran las partes que más adelante identificaremos, en contra del BSPR por la acción que tomara sobre el mencionado C.D. El BSPR predicó su solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

El T.P.I., en su Resolución, resuelve y citamos parcialmente en lo atinente ante nuestra consideración:El problema que presenta el siguiente caso es que en el Certificado se contemplaban dos beneficiarios en la alterativa. Ello significa, que fallecido uno de los dos, entonces el otro tiene que tener la prioridad. El banco tenía la obligación de notificar al beneficiario vivo. En este caso no lo hizo. Por lo citado, el T.P.I. procedió a declarar No Ha Lugar la Moción de desestimación del BSPR en cuanto a la...

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