Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLCE200600303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600303
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006

LEXTCA20060623-09 Díaz Carrasquillo v. Del Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

MITZA DÍAZ CARRASQUILLO
Querellante-Recurrida
v.
ALFREDO DEL VALLE; SUTANO DE MÁS CUAL; ASEGURADORAS A,B,C
Querellados
SAMUEL GONZÁLEZ, en su carácter oficial; COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES DE PUERTO RICO
Querellados- Peticionarios
KLCE200600303
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP04-1890 (502)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2006.

Los peticionarios, Samuel González, en su carácter oficial y la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico, en adelante la CPN, nos solicitan que dejemos sin efecto ciertas órdenes emitidas por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) el 24 de enero de 2006 y el 6 de febrero de 2006.

En su determinación del 24 de enero de 2006, notificada a las partes el 31 enero de 2006, el T.P.I. ordenó dejar sin efecto la sentencia del 30 de noviembre de 2005 en la que desestimó y ordenó el archivo del caso, previo el pago de $100.00 en sanciones. Además, en la orden del 6 de febrero de 2006, notificada a las partes el 8 de febrero siguiente, el T.P.I. declaró académica la

solicitud de prórroga para oponerse a la moción de relevo de sentencia presentada por los peticionarios y, donde además, declaró sin lugar dicha oposición.

No habiendo comparecido la Sra. Mitza Díaz Carrasquillo, en adelante la recurrida, a expresarse sobre los méritos del recurso dentro del término concedido, resolvemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

El 16 de diciembre de 2004 la recurrida presentó ante el T.P.I. una querella por discrimen en el empleo, hostigamiento sexual y daños y perjuicios1. La querella se dirigió contra Alfredo Del Valle, Samuel González, como Director Ejecutivo de la CPN, la CPN, el Estado Libre Asociado y otros. Las alegaciones de la querella pueden contraerse a que la recurrida fue objeto de hostigamiento sexual por parte del Sr. Alfredo Del Valle, empleado de la CPN; y que la CPN, fue negligente al no tomar acción sobre la situación de hostigamiento, la que ya conocía o debió conocer.

El 4 de enero de 2005, la CPN compareció mediante moción sobre representación legal y otros extremos solicitando una prórroga para responder a la demanda. El T.P.I. le concedió treinta días para ello.

El coquerellado Estado Libre Asociado (E.L.A.) presentó una moción de desestimación, alegando que la CPN como una corporación pública organizada bajo sus leyes, tenía capacidad para demandar y ser demandada.

Oportunamente, la CPN contestó la querella. El coquerellado Alfredo Del Valle presentó prórroga para obtener representación legal. La recurrida solicitó que se le anotara a éste la rebeldía, pero el T.P.I. le concedió término para comparecer con su representación legal.

El 16 de mayo de 2005 el Sr. Del Valle compareció sin someterse a la jurisdicción y, a través de los abogados del Departamento de Justicia, notificó que se estaba evaluando su caso para determinar si asumían su representación legal bajo las disposiciones de la Ley Núm. 9 del 26 de noviembre de 1976, según enmendada.

Solicitó una prórroga adicional para contestar la demanda, a lo que el T.P.I.

le concedió treinta días.

La representación legal de la recurrida presentó una moción de renuncia a su representación.

El 7 de junio de 2005 el T.P.I. dictó orden en la que aceptó la renuncia de la representación legal de la recurrida y le concedió un término de veinte días para anunciar nueva representación.

El 9 de noviembre de 2005 el T.P.I. ordenó a la recurrida lo siguiente: “Se concede un término final y perentorio de diez (10) días para cumplir con nuestra orden del 7 de junio de 2005, so pena de desestimar la demanda. Dentro de dicho término deberá comparecer su nueva representación legal”.

Transcurrido el término dispuesto en la orden, el 30 de noviembre de 2005 el T.P.I. dictó sentencia en la que desestimó la causa de acción de la recurrida por haber incumplido con sus órdenes, sin expresar razones que...

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