Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLCE200600367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600367
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006

LEXTCA20060623-11 Rodríguez Velásquez v. AMA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ Peticionario v. AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Recurridos
KLCE200600367
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE-99-2753(505) KPE-99-2754(505) KPE-99-2729(505)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2006.

El peticionario Juan Antonio Rodríguez Velázquez nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución dictada el 13 de febrero de 2006, con notificación a las partes el 16 de febrero siguiente, en la que la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, en adelante el T.P.I., llevó a cabo la distribución de los honorarios de abogado correspondientes a los letrados que ostentaron su representación legal en las acciones civiles que se consignan en el epígrafe.

El presente recurso es secuela de uno de apelación previamente instado entre las mismas partes, bajo el número KLAN200400941. En dicho recurso el Panel II de San Juan de este foro apelativo dictó sentencia el 18 de marzo de 2005. Con ella confirmó y modificó la sentencia apelada, a los efectos de ordenar al foro de instancia reservar un 25%, de la suma total por la que las partes transigieron el pleito para el pago en su día de honorarios de abogado.

De regreso el caso al T.P.I. y en lo pertinente al recurso que ahora nos ocupa, dicho foro celebró una vista para dilucidar cierta controversia sobre la distribución de los honorarios de abogado. Como resultado de dicha vista, el T.P.I. adjudicó los honorarios en la resolución de la cual ahora se recurre.

Con el beneficio de la comparecencia del peticionario, de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, en adelante la A.M.A., y de la Hermandad de Empleados de Oficina y Ramas Anexas de Puerto Rico, en adelante la H.E.O., estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

En una previa sentencia dictada en el aludido recurso KLAN200400941, los ilustrados compañeros Jueces que suscribieron la misma hicieron las siguientes determinaciones pertinentes a la controversia que ahora atendemos:

“...

El 13 de octubre de 1999, la HEO como representante exclusiva de la unidad apropiada y en representación del empleado despedido [el peticionario Rodríguez] presentó una demanda ante el TPI.La demanda fue instada al amparo del Procedimiento Sumario sobre Reclamaciones Laborales dispuesto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. En dicha acción se reclamó indemnización por despido ilegal, discrimen por razón de sexo, violación constitucional a la igual protección de las leyes y violación de derechos civiles. Además, se solicitó que se declararan inconstitucionales los incisos 2 y 3a de la Carta Circular 97-01. La AMA contestó la demanda el 27 de noviembre de 1999.

A pesar de haberse presentado la referida demanda, el empleado Rodríguez presentó otras dos demandas por los mismos hechos, reclamando despido ilegal, discrimen político y daños y perjuicios contra la AMA y algunos funcionarios de la agencia en su carácter personal, esta vez a través de una representación legal independiente. Así las cosas, las dos demandas subsiguientes fueron consolidadas con la primera presentada por el abogado de la HEO, el Lic. Jaime E. Cruz y tramitadas todas por la vía ordinaria. Una vez ocurrido lo anterior, se iniciaron conversaciones entre las partes y sus abogados, encaminadas a lograr una transacción en el caso. La cifra inicial ofrecida por la AMA para lograr un acuerdo fue de noventa mil dólares ($90,000.00).A pesar de ello, no pudo perfeccionarse el acuerdo por haber discrepancia en algunos de los detalles, entre ellos, cómo se dividirían los honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, Rodríguez presentó el 15 de noviembre de 2002 ante el TPI, una Moción para Solicitar Renuncia de Representación Profesional. En la misma le informó al TPI que le había solicitado la renuncia al Lic. Jaime E. Cruz del caso que llevaba éste a nombre del empleado y la HEO y que no había recibido respuesta sobre el particular, por lo que le solicitaba al foro apelado que relevara al referido letrado de su representación. El TPI mediante Orden emitida el 6 de diciembre de 2002 y notificada el 3 de enero de 2003, acogió la solicitud de Rodríguez sobre el relevo de representación legal. El Lic.

Jaime E. Cruz se opuso a tal solicitud de relevo de representación mediante varias mociones, al punto de que se generó una controversia entre los abogados de todas las partes sobre quién representaba a quién y en cuál de los tres pleitos consolidados.

En una vista celebrada el 21 de mayo de 2003 se logró un acuerdo sobre el reempleo de Rodríguez y el pago de una cantidad global de noventa y siete mil dólares ($97,000.00). En la mencionada vista volvió a resurgió (sic) la controversia sobre la división de los honorarios de abogado y sobre la comparecencia del Lic. Jaime E. Cruz, si era en representación exclusiva de la HEO o de ésta y el unionado Rodríguez.

El TPI ordenó en la vista que el acuerdo sobre el reempleo y el pago de los noventa y siete mil dólares ($97,000.00) se recogiera en una estipulación firmada por todas las partes y sus abogados. La situación sobre la representación legal y los honorarios de abogado persistió hasta el punto de que no se logró firmar la estipulación ordenada.

Así las cosas y ante mociones cargadas de ataques personales entre las representaciones legales, el 3 de julio de 2003 el TPI notificó una Orden en la que le solicitó al Lic. Jaime E. Cruz que informara por qué no se había firmado la estipulación, incumpliendo con lo dispuesto en la vista del 21 de mayo de 2003. [Nota alcalce omitida] En respuesta a la Orden anterior, el Lic. Jaime E. Cruz informó mediante moción del 17 de julio de 2003, que la estipulación no pudo suscribirse por situaciones creadas por el Lic. Rodríguez Velázquez, [Nota alcalce omitida]

también abogado de Rodríguez, conjuntamente con el Lic. Demetrio...

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