Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLRA200500814

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500814
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006

LEXTCA20060623-12 Amézaga Gómez v. Junta de Directores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

ÁNGEL R. AMÉZAGA GÓMEZ
Querellante-Recurrido
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO SEGOVIA
Querellado- Recurrente
KLRA200500814
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100025818

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2006.

La recurrente Junta de Directores del Condominio Segovia, en adelante la Junta, nos solicita que revoquemos las resoluciones emitidas y notificadas el 25 de mayo de 2005 y 11 de octubre de 2005, respectivamente, por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante el DACo. En su determinación del 25 de mayo de 2005, el DACo ordenó a la Junta tomar las medidas legales necesarias para velar por el uso adecuado de los estacionamientos del Condominio Segovia, incluyendo velar porque cada titular estacionara un solo vehículo dentro de cada espacio de estacionamiento. En la resolución notificada a las partes el 11 de octubre de 2005, el DACo modificó la resolución anterior a los efectos

de que ésta sería de exclusiva aplicación a los estacionamientos bajo techo del Condominio.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

El Sr.

Amézaga Gómez, en adelante Amezaga, es el titular del apartamento PH-2 del Condominio Segovia, ubicado en la Calle Sergio Cuevas Bustamante en San Juan.

Amézaga adquirió esta propiedad mediante escritura de compraventa en la que se especificó que al titular del apartamento le correspondían los estacionamientos treinta y cinco y treinta y seis del estacionamiento bajo techo del Condominio.

La escritura matriz del Condominio puntualiza en su inciso cuarto que:

“Los elementos comunes generales de la propiedad que aquí se someten al régimen de propiedad horizontal son los siguientes:

...

cc)Área de estacionamiento: Está compuesta por un edificio de estacionamiento que alberga ciento cincuenta y ocho (158) vehículos bajo techo, ciento ochenta y tres (183)estacionamientos descubiertos y cuatro (4) espacios para cuatro trucks, que sumados arrojan un total de trescientos cuarenta y cinco (345) espacios para estacionamientos. El edificio de estacionamiento está localizado en la zona Oeste del terreno, tiene un área de construcción aproximada de cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco pies cuadrados, equivalentes a cuatro mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados con doce centímetros.”

Amézaga estaba confrontando problemas porque los dueños de otros estacionamientos a su alrededor invadían significativamente los espacios asignados a él. Los residentes se estacionaban encima de las líneas amarillas que delimitan los espacios, haciendo casi imposible su acceso a los mismos. Ante esta situación, acudió mediante carta al Administrador del condominio para que interviniera en el asunto.

A pesar de las gestiones realizadas con el Administrador la situación continuó, por lo que Amézaga acudió al DACo. Allí presentó una querella, solicitando que se resolviera el asunto, de manera que pudiera utilizar sus espacios de estacionamiento según asignados.

La Junta no compareció a la vista celebrada en el DACo. De esta vista, el DACo emitió una resolución ordenando a la Junta que tomara las medidas legales necesarias para velar por el uso adecuado de los estacionamientos del condominio. También dispuso claramente que “la Junta deberá velar porque cada titular estacione un solo vehículo dentro de su estacionamiento, y que los titulares y sus inquilinos no se estacionen por encima de las rayas amarillas que delimitan los respectivos estacionamientos.”

Notificada la Junta de esta resolución, presentó una moción de reconsideración y, al mismo tiempo, comparecieron también algunos titulares que estacionaban dos vehículos en sus espacios de estacionamiento, alegando verse afectados por la resolución sin haber sido citados a la vista administrativa. Así las cosas, el DACo citó a todas las partes a otra vista, en la que las partes se comprometieron a someter estipulaciones por escrito, lo que nunca ocurrió.

La Junta presentó un documento en el que recogió los acuerdos aprobados sin oposición en una asamblea extraordinaria de los titulares celebrada el 21 de agosto de 2005, entre los que se encuentran: (1) que se sigan las medidas del informe pericial presentado el 19 de agosto de 2005 para el uso más eficaz de las áreas comunes; (2) que se continúen utilizando los estacionamientos donde quepan dos automóviles sin estorbar a los vecinos, luego de corregidas las medidas en la vía de rodaje; y, (3) que se cumpla con lo mínimo requerido por ley.1

Presentadas las mociones de reconsideración de algunos titulares, el DACo determinó que la escritura matriz claramente expresaba que sólo puede estacionarse un vehículo dentro de cada uno de los espacios de estacionamiento que comprenden el área bajo techo. Además, añadió que para realizar cualquier enmienda a la escritura matriz se requiere el consentimiento unánime de todos los titulares.

Como parte de la escritura matriz, en el párrafo tercero, se expone que el Condominio Segovia se somete al Régimen de Propiedad Horizontal, que se regulará por las disposiciones de la Ley de Condominios y de cualquier otra ley sobre la materia, así como por el Reglamento de Administración de co-propiedad adoptado, y por todos aquellos acuerdos válidos que en el futuro pueda adoptar el Consejo de Titulares que se organice conforme a dicho Reglamento.

En su resolución en reconsideración, el DACo modificó su determinación sólo a los efectos de excluir los estacionamientos descubiertos, ya que en la escritura matriz no se hace mención de que no se pueda ubicar más de un vehículo por estacionamiento en dicha área.

Además, determinó que de la cláusula vigésimo octava de la escritura matriz se desprende que “cada apartamento con su espacio de estacionamiento asignado será inscrito como una propiedad individual, capaz de uso independiente debido a que cada uno tiene su propia salida a un área común y a facilidades del proyecto”.

Inconforme la Junta con la resolución del DACo, acudió ante nos en el presente recurso.

II.

La Cuestión Planteada

La Junta presenta dos señalamientos de error:

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al ordenar en su resolución del 25 de mayo de 2005 que la Junta de Directores velara porque cada titular estacione un sólo vehículo dentro de su estacionamiento, orden que fue confirmada en la...

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