Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0501347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501347
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006

LEXTCA20060623-23 Cerámica Roma v. Inchscape Shipping Etc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

CERÁMICA ROMA, INC. Apelante v. INCHSCAPE SHIPPING, ETC. Apelada
KLAN0501347
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP 05-0420

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2006.

La apelante, Cerámica Roma, Inc., nos solicita que revisemos la sentencia parcial emitida el 4 de octubre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante la misma el TPI desestimó, en cuanto a la codemandada aquí apelada Compañía Chilena de Navegación Interoceánica, S.A. (en adelante CCNI), la demanda instada por la apelante, por determinar que la causa de acción contra la apelada estaba prescrita.

Por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos la sentencia apelada. Veamos brevemente los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

I

La apelante, que es una corporación cuyo negocio es la distribución, venta e instalación de losetas para piso, presentó una demanda en daños y perjuicios ante el TPI, Sala Superior de San Juan el 16 de marzo de 2005 contra los codemandados de epígrafe. En la misma alegó que allá para noviembre de 2003 ordenó un contenedor de mercancía a una compañía italiana que desde largo tiempo le servía de suplidor. La mercancía ordenada, que consistía de 20 paletas de 69 cajas de losetas para piso, fue transportada desde Italia hasta Puerto Rico a través de la línea de transporte marítimo CCNI. Dicho contenedor fue descargado en el muelle de San Juan el 24 de diciembre de 2003 y en ese mismo día fue remolcado por camión hasta las facilidades de la apelante en Caguas. Adujo la apelante que fue su jefe de almacén quien recibió la mercancía, y que al éste abrir la puerta del contenedor, una paleta se deslizó, cayó al piso y se rompió, quedando inservible la mercancía allí contenida. A manera de documentar el daño y supuesto peligro que existía con la carga, el presidente de la apelante, Sr. Marco Barbarossa, presentó ese mismo día una querella a la Policía de Puerto Rico.

Según se alegó en la demanda, el deslizamiento de la paleta se debió a que toda la carga dentro del contenedor se había virado hacia un mismo lado. La apelante alegó que realizó gestiones para intentar nivelar el contenedor pero que las mismas fueron infructuosas. Por el supuesto riesgo que presentaba a su personal el intentar descargarla, la mercancía destruida permaneció dentro del...

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