Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0501388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501388
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006

LEXTCA20060623-24 Martínez Ayala v. Wal-Mart de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAGUAS

GLADYS MARTÍNEZ AYALA Y WILLIAM PACHECO GARCÍA por sí cada uno y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y EDWIN PACHECO MARTÍNEZ Y GISELE PACHECO MARTÍNEZ Demandantes-Apelados v. WAL-MART PUERTO RICO; SAM’S CLUB PUERTO RICO, ASEGURADORA, ABC Demandados-Apelantes
KLAN0501388
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL. NÚM.: E DP2003-0425 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Pesante Martínez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2006.

Comparece ante nos mediante escrito de apelación, Wal Mart Puerto Rico, Inc. (el apelante), y nos solicita que revisemos cierta sentencia de 30 de agosto de 2005, dictada por la Hon. Ayxa Rey Díaz, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. En el referido dictamen se declaró con lugar la demanda que presentaran Gladys Martínez Ayala, William Pacheco García, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, y además, los hijos comunes de éstos, Gisele y Edwin Pacheco Martínez (los apelados).

La referida demanda se presentó por el alegado daño físico y emocional que sufrió Gladys Martínez Ayala (en adelante la apelada) tras haberle caído un espejo sobre sus pies en la tienda Sam’s Club de Caguas (establecimiento operado por el apelante). El resto de los codemandantes (aquí apelados) reclamaron indemnización por haber sufrido angustias mentales dado el sufrimiento que enfrentó su madre y esposa, respectivamente, quién luego del accidente con el espejo, ya no disfrutaba de la vitalidad y de la capacidad para realizar sus actividades domésticas y familiares en la manera que lo hacía antes.

En su análisis, el TPI tomó cuenta de que conforme a la prueba pericial desfilada en el procedimiento, cierta fractura que sufrió la apelada a consecuencia de la caída del espejo sobre sus pies, degeneró en cierta condición médica (anquilosis en el dedo “gordo” del pie derecho). Seguido, de acuerdo a la información sometida por los peritos, el TPI determinó que la apelada enfrentaba un por ciento de incapacidad equivalente a un 4%. Entonces, le concedió a ésta $25,000.00 por concepto de daños mentales y físicos. A sus hijos, los también codemandantes (y aquí apelados) Gisele y Edwin Pacheco Martínez, les concedió $10,000.00 y $5,000.00, respectivamente, por daños mentales. En lo que toca al esposo de la perjudicada, William Pacheco García, se le concedió una partida de $10,000.00 por daños mentales. Además, se le concedió la suma de $61,576.21 por concepto de lucro cesante. Lo anterior, basado en que aquél alegadamente se vio precisado a abandonar el empleo que tenía a la fecha del accidente, por contrato y a tiempo parcial, para dedicarse a ayudar a su esposa a realizar los quehaceres de la casa y a cuidarla.

Inconforme con el resultado, el apelante acudió ante nos señalándole como error al TPI: (1) no haber tomado cuenta de que la actuación de la propia apelada pudo tener que ver con la producción del daño reclamado, por lo que cabía hacer una determinación de negligencia comparada; (2)haber determinado que la apelada resultó con un impedimento físico (incapacidad física) por razón del accidente; (3)otorgar una partida de lucro cesante al apelado William Pacheco Martínez y en la forma de calcular dicha partida; y (4) haber concedido como indemnización unas cuantías exageradamente altas, y además, haberle concedido una partida para compensar los daños a la apelada quien no declaró en juicio sobre los alegados daños que sufrió.

Habiendo examinado los argumentos de las partes, la prueba documental que obra en el expediente, incluyendo la transcripción de la prueba oral, estamos en posición de resolver.

I

Los apelados presentaron una demanda en contra del apelante por los hechos que se relatan a continuación según obra en los documentos del expediente de este caso y según lo determinara el TPI en el dictamen apelado.

El 4 de mayo de 2003, las apeladas Gladys Martínez Ayala y su hija Gisele Pacheco Martínez fueron a comprar un espejo a la tienda Sam’s Club de Caguas. Los espejos estaban colocados en un “rack” de metal que a su vez estaba sobre una “paleta” de madera posada en el suelo del establecimiento. El “rack” tenía una barra de metal de unas cuatro pulgadas (4”) que discurría horizontalmente en su parte inferior. Había una separación de entre ocho pulgadas (8”) a diez pulgadas (10”) entre la paleta y la barra de metal. El “rack” medía seis pies (6’) de alto por ocho (8’) de ancho. Los espejos medían cinco pies (5’) de alto por tres pies (3’) de ancho. Los referidos espejos tenían marco y eran pesados. Estos fueron estibados en dos filas dentro del “rack”.

El espejo que les gustó a las apeladas estaba detrás del primero de la fila izquierda. La apelada, Gisele Pacheco Martínez, movió (o haló) el primer espejo para ganar acceso al segundo que estaba detrás. Seguido, el primer espejo se deslizó por debajo de la barra de metal y cayó sobre ambos pies de la perjudicada y apelada Gladys Martínez Ayala. Ante los gritos de su madre, la apelada Gisele Pacheco Martínez levantó el espejo de los pies de su madre para que pudiera moverse y fue posteriormente a buscar a un gerente. Luego de ésta última llenar un informe sobre el incidente, la apelada y perjudicada Gladys Martínez Ayala fue llevada en silla de ruedas hasta el frente del establecimiento. Su hija la recogió allí.

Como parte de lo dirimido en el procedimiento, se destacó que...

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