Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600515
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006

LEXTCA20060623-25 Pueblo de PR v. Jiménez Román

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. RAMÓN E. JIMÉNEZ ROMÁN Recurrido
KLCE0600515
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm.: ALA2005G0117 ALA2005G0118 Sobre: Moción de Supresión

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

Lòpez Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2006.

El 18 de abril de 2006 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. El Procurador General recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla que declaró Ha Lugar la moción de supresión de evidencia presentada por el aquí recurrido. A solicitud del Procurador, paralizamos los procedimientos ante el foro de instancia y ordenamos la comparecencia del recurrido. Con el beneficio de la misma y la transcripción de la vista de supresión presentada por la defensa1, procedemos a resolver.

I

Contra el recurrido de epígrafe se presentaron cargos por Infracción a la ley de armas obtenidas las mismas en un registro con orden en la residencia del recurrido el 16 de julio de 2003. Sometidos los cargos a la vista de causa para el arresto, se determinó no causa. Sometidos los casos a vista de causa para arresto en alzada, se determinó causa en ausencia.

Llamado el caso para vista preliminar se determinó no causa para acusar. Sometido el caso a vista preliminar en alzada, se determinó causa para acusar el 20 de mayo de 2005. Luego de los trámites de rigor, oportunamente el recurrido presentó una moción solicitando la evidencia ocupada. En esencia planteó que la orden de allanamiento era insuficiente de su faz y la declaración jurada que le dio base era falsa.

Celebrada una vista donde desfiló prueba documental y prestó testimonio el agente que originó la orden en controversia, el foro recurrido declaró Ha Lugar la supresión solicitada. La minuta que recoge la resolución recurrida reza como sigue:

“Dilucidado el procedimiento de la Vista se presentó como prueba el Agente Miguel Torres Sanoguet, quién hizo la vigilancia. Se presentó en evidencia la Declaración Jurada del Agente. Se identificaron unas fotos las cuales no fueron sometidas en evidencia, por que no se solicitó se admitiera. Nunca se sometió la orden de allanamiento como evidencia, elemento sustancia, por lo que se tendría que declarar a lugar la Supresión de Evidencia por ese solo hecho.

En ese caso se observó lo que se dispone en la orden de allanamiento, el porqué y el fin de esa orden, se observa que la orden de allanamiento es genérica y se ha resuelto que las ordenes genéricas no son correctas en derecho. La declaración del Agente que vio un arma y la describe, sin embargo la orden no la pide para buscar eso, fue a buscar armas y drogas. No surge que haya visto drogas en la vigilancia, sólo un arma. Surge de la Declaración Jurada de que antes de que se le asignara el caso al Agente, ya se estaban investigando unos hechos, entre otras circunstancias la vigilancia dada es por que se encuentra al Acusado por casualidad.

El Tribunal encuentra que no está presente una evidencia razonable para ver intervenido en la residencia del Acusado y en la Declaración Jurada no se pide orden para buscar el revolver de cachas negras que se vio en la observación.

El Ministerio Publico hace señalamiento que en cuanto a la orden de allanamiento la Defensa había solicitado se tomara conocimiento Judicial.

Se declara que la Defensa había solicitado se tomara conocimiento judicial en cuanto a la Declaración Jurada.

El Tribunal indica que el hecho que el documento, la orden de allanamiento, esté en el expediente no se tiene que tomar conocimiento judicial de una cosa que no ha sido sometida en evidencia.

El Ministerio Público argumenta que su entendimiento fue claro en cuanto a que se había solicitado por la Defensa se tomara conocimiento judicial, entendía que era el documento completo, declaración jurada y orden de allanamiento.

El Tribunal...

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