Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLRA0600034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600034
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006

LEXTCA20060623-27 Federación des Industries de la Perfumerie v. Ebel International Limited

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

FEDERACIÓN DES INDUSTRIES DE LA PERFUMERIE Recurrida v. EBEL INTERNATIONAL LIMITED Recurrente
KLRA0600034
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Estado Caso Núm: 59,612

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2006.

Comparece ante nos Ebel International Limited (en adelante Ebel o la recurrente) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 19 de enero de 2006. En el mismo, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Estado el 15 de noviembre de 2005. Dicha resolución, siguiendo la recomendación del oficial examinador, declaró ha lugar la oposición presentada por la Fédération des Industries de la Parfumerie (en adelante FIP o la recurrida) y denegó el registro de la marca de fábrica EBEL PARIS & DISEÑO solicitado por Ebel.

Por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos la resolución recurrida. Veamos brevemente los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

I

Ebel, empresa subsidiaria del grupo corporativo BELCORP del Perú, dedicada al mercadeo y venta de productos de belleza, presentó el 4 de diciembre de 2003 una solicitud ante el Departamento de Estado, División de Marcas de Fábrica, para el registro de la marca EBEL PARIS & DISEÑO en clase internacional 3. La marca en cuestión sería utilizada para distinguir e identificar en el comercio los productos de perfumería y tratamiento facial, entre otros, mercadeados por Ebel en Puerto Rico. Dicha solicitud núm. 59,612 fue aprobada preliminarmente para fines de la publicación de un edicto en un periódico de circulación general en Puerto Rico. El público en general quedó notificado de la solicitud de Ebel a través del edicto publicado el 27 de diciembre de 2003.

La FIP, organización compuesta por empresas francesas dedicadas a la manufactura de productos de perfumería y de belleza, presentó oportunamente ante el Departamento de Estado una oposición a la solicitud de registro de marca de Ebel. Fundamentó su oposición en su propia opinión de que la marca EBEL PARIS es engañosa y, por ende, no registrable. Arguyó que la marca EBEL PARIS es geográficamente descriptiva y que la misma constituye una falsa designación de origen, toda vez que, siendo Ebel una corporación registrada en Bermuda, los consumidores pueden ser llevados a creer que los productos EBEL PARIS provienen de la ciudad de París o de algún otro lugar de Francia, lugares reconocidos mundialmente por la calidad de sus perfumes y productos cosméticos.

Ebel presentó entonces, el 5 de mayo de 2004, una contestación a la oposición que interpusiera la FIP a su solicitud de registro de marca. Señaló que existe una subsidiaria del grupo BELCORP constituida en Francia y de nombre Ebel International (France) S.A.R.L. (en adelante Ebel France), la cual contrata con terceras empresas en Francia la manufactura de los productos a ser designados con la marca EBEL PARIS. Adujo que eso demuestra que sus productos sí provienen de Francia y que, en vista de ello, la marca EBEL PARIS no constituye una designación engañosa de origen. Negó además que la marca en su totalidad sea un término geográficamente descriptivo.

La FIP replicó a la contestación de Ebel mediante un escrito presentado el 7 de julio de 2004. En el mismo recalcó que Ebel admitió que ninguna de las empresas con las que Ebel France contrata para la manufactura de los productos que llevan la marca EBEL PARIS está localizada en la ciudad de París. Adujo que es inmaterial el hecho de que Ebel tenga una filial con oficina en París, ya que lo determinante es alegadamente la localización de la compañía matriz, que en este caso es la isla de Bermuda. Ebel a su vez refutó esos argumentos mediante un escrito posterior, en el que indicó que la única jurisprudencia citada por la FIP para sostener su posición no era aplicable a los hechos del presente caso.

Luego de unos trámites procesales, se celebró la vista ante el oficial examinador el 29 de marzo de 2005. El único testigo que declaró en la vista lo fue el Sr. Ángel Acevedo Villalba, gerente de marcas de Ebel. La FIP no presentó testigos.

El 6 de junio de 2005 la FIP presentó un escrito urgente en el que informó sobre una supuesta denegatoria de la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (U.S.

Patent and Trademark Office) a la solicitud de registro de la marca EBEL PARIS allí presentada por Ebel. Ebel replicó a la moción urgente de la FIP alegando que la referida denegatoria de la Oficina de Patentes y Marcas a su solicitud de registro no era una determinación final de dicha agencia; que la acción tomada por la agencia era de carácter preliminar; y que cualquier deficiencia que pudiese haber habido en su solicitud era subsanable.

Así las cosas, el 7 de noviembre de 2005 el oficial examinador rindió su informe, en el que expuso las determinaciones de hechos y de derecho que formuló a la luz del expediente y las declaraciones ofrecidas en la vista. El oficial examinador determinó que la marca EBEL PARIS es geográficamente descriptiva; que los productos identificados por tal marca no provienen de la ciudad de París; y que, por lo tanto, la marca en cuestión es engañosa en cuanto al origen de los productos. A tenor con ello, el oficial examinador recomendó se declarara con lugar la oposición presentada por la FIP y que, como consecuencia, se denegara la solicitud de registro de la marca EBEL PARIS.

Mediante resolución dictada el 15 de noviembre de 2005 el Departamento de Estado acogió como suya la recomendación del oficial examinador y declaró con lugar la oposición al registro presentada por la FIP, rechazando así la solicitud núm. 59,612 para el registro de la marca EBEL PARIS & DISEÑO. Ebel presentó oportunamente una moción de reconsideración al Departamento de Estado, pero la misma fue declarada no ha lugar mediante resolución final notificada el 23 de diciembre de 2005.

Inconforme con la decisión del Departamento de Estado, acude ante este Tribunal la recurrente Ebel mediante el presente recurso. Nos solicita que revoquemos la resolución que denegó su solicitud para el registro de la marca EBEL PARIS & DISEÑO y que ordenemos al Departamento de Estado a que registre dicha marca. La recurrente aduce que el Departamento de Estado cometió los siguientes errores:

1. Erró el Departamento al concluir que el significado primario de la marca EBEL PARIS, como marca compuesta, es el de una localización geográfica generalmente conocida.

2. Erró...

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