Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLRA0500562
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0500562 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2006 |
HÉCTOR E. CABÁN JIMÉNEZ Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida | | Revisión Administrativa Caso Núm. QG-04-771 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2006.
Comparece ante nos el Sr. Héctor Cabán Jiménez (en adelante Sr. Cabán Jiménez o el recurrente) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 9 de agosto de 2005. En el mismo, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 9 de julio de 2005 por el oficial examinador que fue designado por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica. Dicha resolución decretó la desestimación de la querella gerencial incoada por el recurrente y ordenó el archivo definitivo del caso sin la celebración de una vista administrativa.
Por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos la resolución recurrida. Veamos brevemente los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.
I
El recurrente, quien es empleado de carrera de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE), presentó una querella gerencial de primer nivel, al amparo del Procedimiento de Querellas Para Empleados de Carrera No Unionados de dicha corporación pública, el 23 de julio de 2004. En la misma alegó ser objeto de un deliberado plan de acoso laboral por parte de representantes de la AEE. Sostuvo que el supuesto plan de acoso laboral se manifestaba desde enero de 2004 en la forma de continuas recriminaciones epistolares, que a su entender respondían al él no haber adjudicado una plaza de Oficial de Asuntos Laborales I a la Sra. Mara B. Cordero Velasco. En adición a ello, alegó que en un Informe Catorceno de Asistencia se le hizo una imputación de haberse figurado ilegalmente, como tiempo trabajado, la tarde del 16 de julio de 2004. El recurrente acompañó su querella con una serie de documentos que supuestamente evidenciaban el alegado acoso en su contra.
La querella del recurrente fue contestada el 10 de agosto de 2004 por el Lic.
Benjamín Flores Sánchez, Administrador General de la Oficina de Asuntos Laborales. Éste señaló que la querella no estaba enmarcada dentro de la esfera de controversias que deben ser resueltas por el Procedimiento de Resolución de Querellas para Empleados de Carrera No Unionados y que, en todo caso, la situación relacionada a la adjudicación de la plaza de Oficial de Asuntos Laborales estaba prescrita. Además, negó que al recurrente se le hubiese hecho imputación alguna de haber firmado ilegalmente por tiempo no trabajado; aclaró que al recurrente solamente se le había cuestionado el no haber notificado su ausencia a un supervisor.
El 22 de agosto de 2004 el recurrente acudió ante el segundo nivel apelativo y...
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