Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200501298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501298
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006

LEXTCA20060623-33 Negrón Castro v. Sánchez del Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

MARIBEL NEGRÓN CASTRO Demandante-Apelada v. MITCHELL SÁNCHEZ DEL VALLE, et al; SIMED, COMPAÑÍA ASEGURADORA Demandados-Apelantes HOSPITAL SAN FRANCISCO Tercero demandado
KLAN200501298
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KDP2000-1873(503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2006.

Comparecen ante este Tribunal los apelantes Dr.

Mitchell Sánchez del Valle, en adelante Sánchez del Valle, y el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria, en adelante SIMED, solicitando que se revoque una sentencia emitida el 25 de agosto de 2005 y notificada el 30 de agosto siguiente, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) en el caso Maribel Negrón Castro v. Mitchell Sánchez del Valle et al., civil número KDP2000-1873 (503). Mediante la referida sentencia el T.P.I.

condenó a Sánchez del

Valle y a SIMED a indemnizar a la aquí apelada Maribel Negrón Castro, en adelante Negrón Castro o la apelada, por la suma total de $60,000.00, por los dolores físicos, por la cicatriz de la intervención quirúrgica de emergencia que se le practicó a ésta, y por sus sufrimientos y angustias mentales.

Con el beneficio de la transcripción de la prueba oral desfilada ante el T.P.I., la comparecencia de las partes y el derecho aplicable a la controversia presentada, resolvemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

El 23 de septiembre de 1999 el doctor Sánchez del Valle atendió a Negrón Castro en su consultorio de obstetricia y ginecología. Negrón Castro visitó las oficinas del doctor ante la sospecha de que pudiera estar embarazada, ya que llevaba once semanas de amenorrea (sin tener menstruación). En esta primera visita, después de realizar los exámenes de rutina –examen físico, vaginal y prueba del cáncer- y de tratar de escuchar los latidos fetales con un instrumento manual (“doppler”)1, Sánchez

del Valle le ordenó a Negrón Castro que se realizara varias pruebas entre las que se encontraba una prueba de embarazo y, además, le indicó que debía regresar al consultorio tan pronto tuviera los resultados de la misma.

Negrón Castro regresó al consultorio de Sánchez del Valle el 5 de octubre de 1999, llevando el resultado de la prueba de embarazo la cual dio positivo. Para esta fecha Negrón Castro le indicó al doctor que estaba manchando. Sánchez del Valle trató de escuchar nuevamente los latidos fetales con el “doppler” pero no pudo. Le ordenó a Negrón Castro realizarse un sonograma obstétrico (endovaginal)2

y le dio cita para el 9 de octubre de 1999.

El 9 de octubre de 1999, Negrón Castro visitó por tercera vez la oficina de, esta vez le indicó al doctor que estaba sangrando. No Sánchez del Valle llevó los resultados del sonograma, no obstante le informó al doctor que, según el técnico que le realizó el sonograma, alegadamente tenía de 5 a 6 semanas de gestación. Sánchez del Valle le ordenó realizarse una prueba cuantitativa de embarazo para tener certeza del tiempo del mismo.

El 13 de octubre de 1999 Negrón Castro volvió a la oficina de Sánchez del Valle, esta vez con el resultado del sonograma y de la prueba cuantitativa.

Para esta fecha el sangrado vaginal de Negrón Castro era persistente y estaba en aumento.

El resultado del sonograma reflejó que el endometrio estaba engrosado, no obstante no detectó un saco gestacional en la cavidad intrauterina. El sonograma tampoco reflejó la existencia de un embarazo ectópico3, ni la existencia de masa alguna en los ovarios ni en los tubos, ni en las trompas de falopio. El resultado de la prueba cuantitativa arrojó un nivel de 9,934 miniunidades por mililitros, lo que equivale a un embarazo de aproximadamente 5 semanas.

Ante los resultados incompatibles del sonograma y la prueba cuantitativa, Sánchez del Valle, le advirtió a Negrón Castro la posibilidad de que se perdiera el embarazo. Le ordenó realizarse otra prueba cuantitativa de embarazo.

El 16 de octubre de 1999 Negrón Castro visitó por quinta vez la oficina de Sánchez del Valle debido a un sangrado constante con coágulos. Alegó que sentía mucho dolor, que fue asociado por Sánchez del Valle en ese momento con el proceso de un aborto. Éste le recomendó la realización de un legrado (“raspe”)4, ya que entendió que el embarazo no iba a progresar. El legrado se llevó a cabo ese mismo día en la oficina de Sánchez del Valle ya que la paciente no tenía plan médico. Durante el proceso no se obtuvo la cantidad de tejido que el doctor esperaba, pero éste lo atribuyó a los coágulos y al sangrado que la paciente había tenido antes de llegar al consultorio. El tejido removido fue referido a patología. Negrón Castro abandonó la oficina de Sánchez del Valle en condición estable y éste jamás volvió a saber de ella hasta que ella volvió al consultorio a obtener copia de su expediente médico.

El 18 de octubre de 1999, tres días después de realizado el legrado y al salir de su trabajo en horas de la tarde, Negrón Castro comenzó a sentir un dolor abdominal fuerte, mareos y pérdida de visión. Logró con dificultad llegar a la casa de su hermana quien, cuatro horas más tarde, como a eso de las 10:00p.m., la llevó a la Sala de Emergencia del Hospital San Francisco, en adelante el Hospital.

Una vez en el Hospital tuvo que esperar aproximadamente una hora para ser atendida. Cuando finalmente la atendieron los vitales que se le tomaron reflejaron que tenía una presión arterial de 100/60 y un pulso de 64. Una hora más tarde un examen de su hemoglobina reflejó que la misma estaba en un nivel de 10.7 gramos.

Al día siguiente, 19 de octubre de 1999, en horas de la madrugada se le realizó una prueba cuantitativa de embarazo que arrojó un resultado de >1,000 miniunidades por mililitro. La prueba de hemoglobina realizada este día arrojó un nivel de 6.4 gramos. Este mismo día, sin ningún tipo de tratamiento y en condición de gravedad, Negrón Castro fue referida en ambulancia al Hospital Universitario de Centro Médico de Puerto Rico.

Al llegar al Hospital Universitario, Negrón Castro fue evaluada de inmediato, le hicieron un diagnóstico provisional de embarazo ectópico y la operaron de emergencia. En la operación se encontró un embarazo ectópico roto en la porción ístmica de la trompa de falopio derecha, además de una hemorragia interna en la cavidad abdomino-pélvica que se estimó en 2,000 centímetros cúbicos. Estuvo hospitalizada durante tres días, luego fue dada de alta.

A consecuencia de estos hechos, el 11 de octubre de 2000 Negrón Castro presentó la demanda de autos. En la misma reclamó que acudió en cinco ocasiones a la oficina de Sánchez del Valle sin que se le diagnosticara la condición de embarazo ectópico, a pesar de éste haber tenido todos los elementos de juicio necesarios para hacerlo. Reclamó por los daños físicos, emocionales y por la pérdida de su trabajo debido al tiempo de recuperación que requirió la operación realizada.

Tanto SIMED como Sánchez del Valle contestaron la demanda, negando esencialmente las alegaciones de Negrón Castro.

Transcurridos varios trámites procesales, el 7 de noviembre de 2003 Sánchez del Valle presentó una demanda contra tercero en contra del Hospital en la que planteó que fue este el causante de los daños de Negrón Castro al no brindarle ningún tipo de tratamiento. El Hospital contestó la demanda y negó las alegaciones presentadas.

Antes de la celebración de la vista en su fondo, Negrón Castro y el Hospital llegaron a un acuerdo transaccional. El T.P.I. emitió sentencia parcial el 12 de julio de 2005, notificada el 15 de julio siguiente, en la cual en virtud de lo resuelto en el caso Ladislaus M. Szendrey (sic) v. Hospicare, Inc.5, 2003 T.S.P.R. 18, determinó que la estipulación sometida por las partes relevaba sólo al Hospital, como tercero demandado, y no a Sánchez del Valle. Resolvió, además, que de “recaer sentencia en contra de los demandados, la demandante sólo podrá recuperar de éstos el por ciento de negligencia que les sea atribuible a ellos.”

La vista en su fondo se celebró del 12 al 14 de julio de 2005. Testificaron en la misma: Negrón Castro y su perito, el Dr. José Gorrín Peralta; y, Sánchez del Valle y su perito, el Dr. Arsenio Comas Urrutia. Precisa que destaquemos algunos aspectos de estos testimonios obtenidos de la transcripción de la prueba oral desfilada.

Prueba de la Parte Demandante

Testimonio de Maribel Negrón Castro

Del testimonio de Negrón Castro se desprende que desde que visitó por primera vez, por recomendación de una amiga, la oficina de Sánchez del Valle la atención brindada fue una continua. Que realizó cinco visitas en total al consultorio –desde el 23 de septiembre de 1999 hasta el 16 de octubre siguiente-, y que durante este período Sánchez del Valle le ordenó la realización de múltiples pruebas, con el fin de determinar cuál era el cuadro clínico existente.

Señaló, también, que una vez en el Hospital no llamó a Sánchez del Valle, ya que alegadamente éste no le dio ningún número de emergencia.

Sostuvo que a consecuencia de la operación de emergencia que le fue realizada tiene una cicatriz que comienza en el ombligo producto de una herida de 6 pulgadas de largo y 1½ de ancho; y, que no puede ponerse traje de baño (“bikini”).

Fue dada de alta del Hospital Universitario a los tres días de la operación y estuvo en recuperación durante seis meses.

Testimonio Dr. José Gorrín Peralta

Como perito de Negrón Castro, testificó durante la vista que terminó su entrenamiento en ginecología y obstetricia en el 1973, y que desde 1992 no tiene privilegios para hospitalizar pacientes en un hospital en...

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