Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0600084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600084
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006

LEXTCA20060626-02 Andrade Rivera v. Oquendo Tenorio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

mayra ANDRADE rivera Demandante-Apelada v. iván oQUENDO tenorio Demandado-Apelante
KLAN0600084
APELACIÓN proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número DAC-2000-0760 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2006.

El 20 de enero de 2006, Iván Oquendo Tenorio (en adelante, Apelante) presentó recurso de apelación contra la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (en adelante, TPI) el 7 de diciembre de 2005, la cual notificó el 22 del mismo mes. En su Sentencia el TPI declaró con lugar la demanda sobre liquidación de comunidad de bienes incoada por la ex-cónyuge del Apelante, Mayra Andrade Rivera (en adelante, Apelada).

El Apelante hizo cinco señalamientos de error, todos relacionados con la distribución de bienes que hizo el TPI.

Por los fundamentos que a continuación habremos de trazar, y con el beneficio de los alegatos de las partes, confirmamos la apelada Sentencia.

I

El Apelante y la Apelada contrajeron matrimonio el 25 de julio de 1986, y procrearon dos hijos. Ante la ausencia de capitulaciones, imperó la sociedad legal de gananciales como régimen económico del matrimonio. El Apelante laboraba como representante de ventas de la compañía Xerox; mientras que la Apelada fungía como programadora en el Banco Gubernamental de Fomento.

Antes de contraer nupcias, el Apelante era propietario de un apartamento en el Condominio La Arboleda en Guaynabo (en adelante, apartamento de La Arboleda).

Durante el matrimonio, retuvo el apartamento privativo, al cual se le hicieron mejoras, y luego, en el 1996, se vendió. Con cargo a la sociedad legal de gananciales, se hicieron tanto las mejoras, como los pagos a la mensualidad de la hipoteca y la cuota de mantenimiento. La ganancia de la venta del apartamento de La Arboleda es privativa.

El 31 de mayo de 1988, el entonces matrimonio adquirió una propiedad en la Urbanización Estancias de San Fernando en Carolina. Años más tarde, el 30 de diciembre de 1992, vendieron el inmueble. El producto de esta venta es ganancial. Poco antes de la venta, el 19 de octubre de 1992, ya habían adquirido otra residencia en la Urbanización Los Frailes Sur en Guaynabo (en adelante, casa de Los Frailes).

En diciembre de 1996, el matrimonio se separó. Hasta entonces, la pareja residió con los menores en la casa de Los Frailes. La Apelada se fue de la casa con los menores, mientras que el Apelante permaneció residiendo la misma.

Ambas partes tenían tres cuentas bancarias en común; una en el Banco Popular (en adelante, cuenta BP) con un balance total, compuesto de ahorros y cheques, a diciembre de 1996, de $123,643.91; otra en Citibank (en adelante, cuenta de Citi) con un balance total de $84,986.60; y la tercera, en la Cooperativa de Ahorros y Crédito La Puertorriqueña cuyo balance, a septiembre de 2001, era de $573.57. Véase Apéndice de la Apelación, página 6. Luego que se separaron, ambos retiraron dinero de las cuentas comunes y lo depositaron en nuevas cuentas individuales. Específicamente, el 2 de diciembre de 1996, la Apelada retiró el balance de ahorros de la cuenta Citi, $78,490.68, y lo depositó en una nueva cuenta; el balance de cheques de la cuenta Citi, lo utilizó para los gastos de los menores. Mientras tanto, el 10 de enero de 1997, el Apelante retiró de la cuenta BP, $122,678.76, los cuales depositó en una nueva cuenta.

Como bien calculó el TPI, entre ambas partes se retiró la suma de $201,169.44, de la cual corresponden $44,600.00, exclusivamente al Apelante, por ser dicha suma privativa, procedente de la venta del apartamento de La Arboleda. Por todo lo cual, a favor de la sociedad legal de gananciales resultó un balance de $156,569.44.1

Transcurrido un tortuoso trámite contencioso de divorcio, el 7 de mayo de 1999, se decretó el divorcio de la pareja, y habiéndose archivado en autos copia de la notificación de la sentencia, el 28 de mayo del mismo año, la misma advino final y firme el 28 de junio de 1999.

Un año más tarde, el 27 de junio de 2000, la Apelada presentó la demanda sobre división de la comunidad de bienes. Con posterioridad a varios incidentes procesales y al descubrimiento de prueba, el TPI celebró juicio los días 8 de abril de 2003, y 12 y 13 de abril de 2004. Durante las vistas, recibió prueba testifical y pericial, como documental.

Depuradas la credibilidad de las partes y la prueba documental recibida, el TPI en su Sentencia, entre otros bienes, adjudicó en partes iguales las aportaciones a: cuentas de retiro individual; plan de retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, plan de retiro ELA); compra de bonos del tesoro federal; “profit sharing and savings plan”; adquisición de acciones; y, pagos del préstamo hipotecario y la cuota de mantenimiento de la casa de Los Frailes.

Así también, luego de sopesar la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad legal de gananciales, y hacer los correspondientes ajustes y créditos a ambas partes, el total del valor de los bienes comunes a distribuir entre las partes ascendió a $389,673.39. De este total, $222,276.69 corresponden a la Apelada, y $167.396.70 al Apelante. Debido a que la Apelada poseía bienes comunes con un valor de $79,978.76, subsiste un balance a su favor de $142,297.93.2

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