Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2006, número de resolución KLCE060223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060223
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006

LEXTCA20060626-04 Lyon Ríos v. Sucesión de León Lyon Martín

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

NILSA LYON RÍOS, LEÓN LYON, JR.
Demandantes-Recurridos
v. SUCESIÓN DE LEÓN LYON MARTÍN compuesta por: TAMARA LYON CONCEPCIÓN; CLARA CONCEPCIÓN LAZZARINI (en la cuota viudal usufructuaria) e IXIA MERCADO CONCEPCIÓN; ARMERIA METROPOLITANA, INC.; FIDEICOMISO BLAY-MERCADO Demandados-Peticionaria, la penúltima
KLCE060223
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC03-5975 (508)
NILSA LYON RÍOS, LEÓN LYON, JR.
Demandantes-Recurridos
v. SUCESIÓN DE LEÓN LYON MARTÍN compuesta por: TAMARA LYON CONCEPCIÓN; CLARA CONCEPCIÓN LAZZARINI (en la cuota viudal usufructuaria) e IXIA MERCADO CONCEPCIÓN; ARMERIA METROPOLITANA, INC.; FIDEICOMISO BLAY-MERCADO Demandados-Peticionaria, la segunda
KLCE060229
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC03-5975 (508)
NILSA LYON RÍOS, LEÓN LYON, JR.
Demandantes-Recurridos
v. SUCESIÓN DE LEÓN LYON MARTÍN compuesta por: TAMARA LYON CONCEPCIÓN; CLARA CONCEPCIÓN LAZZARINI (en la cuota viudal usufructuaria) e IXIA MERCADO CONCEPCIÓN; ARMERIA METROPOLITANA, INC.; FIDEICOMISO BLAY-MERCADO Demandados-Peticionaria, la tercera
KLCE060230
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC03-5975 (508)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Vivoni del Valle y la Jueza Fraticelli Torres.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2006.

Comparecen ante nos Armería Metropolitana, Inc. (Armería) y la Sra. Ixia Mercado Concepción (la Sra. Mercado) (en conjunto las peticionarias) en los recursos números KLCE06-223 y KLCE06-230, respectivamente. En éstos, nos solicitan que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 13 de enero de 2006 y notificada el 19 de igual mes y año. Mediante dicha orden, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de las peticionarias para que se prohibiera a la Sra. Nilsa Lyon Ríos y el Sr. León Lyon, Jr. (los recurridos) descubrir cierta prueba documental de índole económica sobre éstas requerida en la Citación a Toma de Deposición y Orden de Producción de Documentos diligenciada en la Contadora Público Autorizada Lillian Silva Castro.

Además, acude ante nos la Sra. Clara Concepción Vda. de Lyon (la Sra.

Concepción Vda. de Lyon) en el recurso KLCE06-229, inconforme con otra orden emitida y notificada por el TPI en las fechas antes indicadas, que le requirió, bajo apercibimiento de desacato, “... hacer todas las gestiones necesarias para obtener y proveer a la parte demandante [los recurridos] las copias de todas las planillas federales del señor León Lyon Martín por (sic) los años 1993 a 2003”.1

Analizadas las aludidas peticiones de certiorari y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado en los recursos KLCE06-223 y KLCE06-230 y modificar la orden recurrida. Respecto al recurso KLCE06-229, resolvemos denegarlo.

I

El Sr. León Lyon Martín (el Sr. Lyon o el causante) falleció el 17 de enero de 2003. El 20 de octubre de 1996 había otorgado un testamento ológrafo, el cual fue elevado a escritura pública el 22 de julio de 2003. En éste, el causante instituyó como herederos forzosos en el tercio de legítima estricta a sus tres hijos, Nilsa, León y Tamara, todos de apellido Lyon.2 El tercio de mejora lo dividió entre sus hijas Nilsa y Tamara Lyon, y el tercio de libre disposición lo distribuyó en legados a nombre de Nilsa y Tamara Lyon y la Sra. Mercado, hija de la viuda, mas no del causante.

El 8 de septiembre de 2003, los recurridos presentaron una demanda en contra de Tamara Lyon, la Sra. Concepción Vda. de Lyon y la Sra. Mercado. Alegaron en esencia, que el causante hizo ciertas donaciones a Tamara Lyon y a la Sra.

Mercado que son presuntamente inoficiosas debido a que exceden de lo que dichas donatarias pueden recibir por testamento y lesionan la legítima de éstos.

Además, impugnaron ciertas transacciones que el causante efectuó a favor de Tamara Lyon y la Sra. Mercado, por ser simuladas, y alegadamente haber dispuesto impropiamente del caudal. De este modo, solicitaron que dichas herederas revirtieran tales donaciones y bienes a la masa hereditaria.

Finalmente, los recurridos suplicaron del TPI que se realizara un inventario, avalúo y liquidación del caudal hereditario, previa reconstrucción del mismo, por medio de la colación de todas las donaciones impropiamente hechas por el causante, y que se nombrara un contador partidor.

Tiempo después, el 21 de enero de 2005, los recurridos enmendaron dicha demanda a los fines de incluir a Armería y al Fideicomiso Blay-Mercado como partes demandadas.3

Respecto a Armería, alegaron que la donación de dicho negocio por parte del causante a la Sra. Mercado había sido inoficiosa. Explicaron que la aludida corporación tenía un valor considerable en el mercado debido a que fue un negocio iniciado por el causante desde los años sesenta. Precisaron que dicha corporación fue transferida por el causante y su viuda a la Sra. Mercado en pago de una alegada deuda, cuyo monto era indeterminado.

Con relación al Fideicomiso Blay-Mercado, los recurridos alegaron, por información y creencia, que la Sra. Mercado utilizó dineros pertenecientes a la Sucesión Lyon para la compra de las propiedades del Fideicomiso. También adujeron que la Sra. Mercado admitió bajo juramento que varios inmuebles de su propiedad fueron transferidos a dicho Fideicomiso después de la muerte del causante. Al tenor de las anteriores alegaciones, los recurridos sostuvieron que las peticionarias y demás demandados han sustraído y ocultado bienes de la herencia, y los han utilizado para beneficio propio y en detrimento de sus derechos.

Así las cosas, el 25 de agosto de 2005, los recurridos presentaron una segunda demanda enmendada con el propósito de adicionar la alegación de que el causante y su viuda habían contraído matrimonio por capitulaciones matrimoniales.

El 1 de septiembre de 2005, Armería presentó su contestación a la segunda demanda enmendada en la que negó las alegaciones referentes a ella y adujo como única defensa que la demanda no aducía hechos y dejaba de exponer una reclamación válida que justificara la concesión de un remedio en su contra y a favor de los recurridos.

Por su parte, la Sra. Mercado negó en su contestación presentada el 9 de septiembre de 2005, todas las alegaciones medulares de la demanda y arguyó que la “... Segunda Demanda Enmendada tiene como único propósito lograr que la parte demandante [los recurridos] se enriquezca injustamente de la parte co-demandada y aquí compareciente, Ixia Mercado Concepción”.4

Por último, la Sra. Concepción Vda. de Lyon adujo en su contestación a la segunda demanda enmendada fechada 8 de octubre de 2005, entre otras defensas, que durante su matrimonio con el causante, éstos se condujeron “de facto” como un matrimonio sujeto al régimen de la sociedad de gananciales.

El 9 de octubre de 2005, la Sra. Concepción Vda. de Lyon reconvino contra los recurridos y alegó que aún no había recibido su participación del haber ganancial existente entre ella y el causante, por lo que suplicó del TPI que liquidara la sociedad de gananciales, adjudicara su porción de la misma y le fijara su cuota viudal usufructuaria.5

Durante el descubrimiento de prueba en torno a las controversias así trabadas, a solicitud de los recurridos, el 16 de noviembre de 2005 el TPI expidió una Citación a Toma de Deposición y Orden de Producción de Documentos dirigida a la CPA Lillian Silva Castro, (CPA Silva) contadora público autorizada de las peticionarias, para que compareciera a una deposición a ser tomada por los recurridos el 15 de diciembre de 2005.

Conforme a la Regla 40.2 de Procedimiento Civil, se le requirió a la CPA Silva que produjera varios documentos atinentes a Armería, al causante, a la Sra.

Concepción Vda. de Lyon, Tamara Lyon, la Sra. Mercado y aquellos preparados con relación a la sucesión del Sr. Lyon.6

En lo que atañe a Armería (recurso KLCE06-223), la citación requirió de la CPA Silva proveer los siguientes documentos:

(a) Estados e Informes Financieros, tanto auditados como no auditados, de la Armería Metropolitana, Inc. que se hayan preparado en los últimos quince (15) años;

(b) Planillas de contribución sobre ingresos, de propiedad mueble, patentes e informes anuales de corporaciones de la Armería Metropolitana, Inc. que se hayan preparado en los últimos quince (15) años;

(c) Expediente completo, documentos de inventarios y hojas de trabajo (“Trial Balances”) relacionados a la Armería Metropolitana, Inc. desde su creación;

(d) Todos los informes sometidos a la Policía de Puerto Rico desde la creación de la Armería Metropolitana, Inc.;

(e) Todos los documentos que, durante los últimos quince (15) años, se hayan presentado en el Departamento de Hacienda con relación a la Armería Metroplitana, Inc.;

Respecto a la Sra. Mercado, (recurso KLCE06-230) se solicitaron los documentos que se indican a continuación:

(n) Estados financieros (o de situación) de Ixia Mercado Concepción que se hayan preparado en los últimos quince (15) años;

(o) Solicitudes de préstamos de Ixia Mercado Concepción para bancos, instituciones financieras o similares que se hayan preparado en los últimos quince (15) años;

(p) Planillas de contribución sobre ingresos, tanto estatales como federales, de Ixia Mercado Concepción que se hayan preparado en los últimos quince (15) años;

[....]

(t) Estados bancarios, estados de cuentas de inversión o similares que tengan los expedientes de [...] Ixia Mercado Concepción [...].7

Días después, en moción fechada 2 de diciembre de 2005, los recurridos también solicitaron del TPI que ordenara a la Sra...

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