Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600498
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006

LEXTCA20060627-01 BFI Waste Systems v. Unión de Tronquistas de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

BFI WASTE SYSTEMS Recurrida V. UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO Peticionaria NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO, Betty Ann Mullins, ÁRBITRO Organismo Revisado
KLCE0600498
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Impugnación del Laudo de Arbitraje Obrero-Patronal emitido por la árbitro Betty Ann Mullins en el caso A-04-584 sobre despido por insubordi-nación de Luis Febo Caso Número: KAC05-4758 (504)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2006.

La peticionaria, Unión de Tronquistas de Puerto Rico, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 2 de marzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro modificó el laudo emitido el 14 de junio de 2005 por el Negociado de Conciliación y Arbitraje en el caso Núm. A-04-0584, entre Browning Ferris Industries of Puerto Rico Waste System y la Unión de Tronquistas de Puerto Rico, en cuanto a la sanción disciplinaria impuesta. Dictaminó que no procedía la reinstalación del

empleado a su puesto, toda vez que en los casos en que el laudo debe ser emitido conforme a derecho y el convenio colectivo aplicable no disponga remedio alguno para los despidos, el único remedio disponible es el establecido en la Ley Núm. 80.

En consecuencia, una vez evidenciada la justa causa para el despido, el empleado no tiene derecho a ningún remedio.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto solicitado y se confirma la resolución recurrida.

I

Browing-Ferris Industries of Puerto Rico, Inc. (en adelante, BFI) es una empresa dedicada principalmente al manejo, recolección y disposición de desperdicios sólidos. El señor Luis Febo (en adelante, Sr. Febo) se desempeñaba como chofer de un camión “front and loader”1 de la compañía y tenía una ruta asignada que cubría de 80 a 95 clientes.

En varias ocasiones, su supervisor, señor Félix Acevedo (en adelante, Sr.

Acevedo), le llamó verbalmente la atención debido a que estaba reportando tiempo extra y, aún así, dejaba sin servicio a un promedio de 30 a 35 clientes pertenecientes a su ruta. Por ello, el Sr. Acevedo le notificó por escrito que su ruta sería auditada el 14 de julio de 2003. Ese día, el Sr. Febo se negó a subirse al camión. Adujo que no podía ocupar la misma cabina que su supervisor porque, de hacerlo, infringiría las disposiciones del convenio colectivo que prohibían invadir las tareas de la unidad apropiada. En su lugar, le indicó al supervisor que hiciera la auditoría siguiendo el camión en otro vehículo. El Sr. Acevedo le ordenó, en tres ocasiones, que se subiera al camión. En la cuarta ocasión, fue el señor Phillip, Gerente de Operaciones, quien impartió la orden. Ante la negativa del Sr. Febo, se le ordenó que ponchara y se fuera. La auditoría se realizó con otro empleado que conocía la ruta.

El 15 de julio de 2003, BFI despidió al Sr. Febo. Su actitud y conducta, al negarse a seguir las instrucciones de su supervisor, fueron catalogadas como un acto de insubordinación.

No conforme con el despido, la Unión de Tronquistas de Puerto Rico (en adelante, Unión), en representación del Sr. Febo, inició el procedimiento de quejas y agravios provisto en el convenio colectivo. La vista de arbitraje se celebró el 28 de septiembre de 2004 ante la árbitro Betty Ann Mullins Matos del Negociado de Conciliación y Arbitraje (en adelante, Árbitro). Las partes no coincidieron en una sumisión conjunta de la controversia, por lo que conforme al Reglamento del Negociado, cada parte sometió a la Árbitro su proyecto de sumisión. La Árbitro, luego del correspondiente análisis del convenio colectivo aplicable, las contenciones de las partes, y la evidencia presentada, determinó que el asunto a resolverse era el siguiente:

Determinar si el despido del empleado Luis Febo estuvo o no justificado. De determinar que no lo estuvo que la Árbitro provea el remedio adecuado.

La posición de BFI fue que el despido estuvo justificado debido a que el Sr. Febo incurrió en insubordinación cuatro veces consecutivas, lo que constituyó un acto que...

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