Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0501562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501562
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006

LEXTCA20060627-05 Pérez Vega v. López Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

CARMEN E. PÉREZ VEGA Apelada vs. PEDRO L. LÓPEZ CRUZ Apelante
KLAN0501562
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200300469 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2006.

El recurso de epígrafe se presentó ante este tribunal el 13 de diciembre de 2005. Pedro López Cruz recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que declaró ha lugar la demanda de Sentencia Declaratoria presentada por la apelada Carmen Pérez Vega. En su escrito el apelante plantea, en esencia, que el foro recurrido erró al determinar que el bien inmueble allí en controversia es de naturaleza privativa de la señora Pérez Vega y así debe surgir del registro de la propiedad. Entiende, además, que dicho foro erró al admitir como evidencia la documentación de las cuentas bancarias, presentadas por la

aquí apelada.1 Con el beneficio de la transcripción de la prueba presentada el 12 de junio de 2006 y el escrito de la apelada, procedemos a resolver. Veamos los hechos.

I.

El 30 de septiembre de 2003 Carmen Pérez Vega presentó una demanda contra Pedro López Cruz. En la misma solicitó que se declarase la naturaleza privativa de un bien inmueble adquirido vigente el matrimonio entre las partes de epígrafe. Además, solicitó que se ordenase el otorgamiento de la correspondiente Acta Aclaratoria para su inscripción en el Registro de la Propiedad, y el inmediato desalojo, del aquí apelante de la propiedad objeto de la acción.

Carmen Pérez Vega contrajo matrimonio con Pedro López Cruz en el año 1986, y luego de varios años se establecieron en el estado de Connecticut. En el transcurso de los quince años que duró el matrimonio, la pareja procreó una hija, hoy de 18 años de edad. El 9 de julio de 1997, la apelada fue objeto de mala práctica médica en el estado de Connecticut, por lo que luego de demandar al médico se transigió el pleito antes de celebrarse el juicio. Por esta acción ésta recibió la cantidad de $105,248.49 por concepto de sus daños personales (T.E. pág. 27). Durante la misma acción el apelante recibió $11,091.42 por concepto de sus daños personales (T.E. pág. 28). Ambas sumas fueron depositadas en una cuenta bancaria común, el 1 de septiembre de 2001 y el 22 de agosto de 2001, respectivamente (T.E. pág. 52). El 10 de septiembre de 2001 la apelada retiró de la cuenta los $105,248.49 que ella recibió y los depositó en una cuenta en el Banco Popular de Puerto Rico (T.E. pág. 53).

Por su parte López Cruz viajó a Puerto Rico para adquirir una casa con el dinero de la apelada, depositado en el Banco Popular. En la escritura de compraventa se requirió la firma de ambos cónyuges, por lo que la señora Pérez Vega se trasladó a Puerto Rico. Con un solo cheque, girado por la cantidad de $98,000 de la cuenta del Banco Popular, y sin mediar financiamiento alguno, la pareja adquirió el inmueble en controversia, el cual está ubicado en el Barrio Guanajibo del Municipio de Hormigueros (T.E. pág. 58). En la escritura de compraventa el abogado no consignó que la casa se adquirió con el dinero privativo de la aquí apelada, por lo que consta inscrita en el Registro de la Propiedad como una propiedad ganancial.

El apelante alegó ante el foro recurrido que la mitad del dinero utilizado para la adquisición del inmueble fue aportado por él (T.E. pág. 127), sin embargo no ofreció prueba alguna para apoyar sus alegaciones. El detenido examen que hemos hecho de la transcripción no recoge instancia alguna que apoye su contención. Por el contrario, la transcripción apoya cada una de las conclusiones a las cuales llegó el foro recurrido. El testimonio del apelante es, no solo inverosímil, sino falto de verdad...

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