Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2006, número de resolución KLAN060152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060152
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006

LEXTCA20060627-10 Negrón Torres v.

Transporte Collazo Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE JUDICIAL DE BAYAMON

BEATRIZ NEGRON TORRES y JOSE E. DIAZ FLORES Apelantes v. TRANSPORTE COLLAZO RIVERA, INC. Y OTROS Apelados
KLAN060152
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Bayamón Sobre: Hostigamiento Sexual, Discrimen por Embarazo, Ley General de Discrimen por Sexo y Despido Injustificado Civil Núm.: DPE2002-0875

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2006.

Comparece ante nos la parte apelante, Beatriz Negrón Torres y José E. Díaz Flores, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la Demanda instada por la parte apelante.

Por las razones que se esbozan a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 29 de octubre de 2002, la parte apelante

interpuso demanda sobre hostigamiento sexual, discrimen por embarazo, ley general de discrimen por sexo y despido injustificado contra, entre otras partes, Transporte Collazo Rivera, Inc.1 y Erasmo Collazo Rivera, en su carácter personal, en adelante, el apelado. Dichas causas de acción se instaron al amparo de las siguientes leyes: Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, 29 L.P.R.A. secs. 1321 et seq.; Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. secs. 146 et seq.; Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, 29 L.P.R.A. secs. 1321 et seq.; Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1949, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 467 et seq.; y Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185 (a).

Beatriz Negrón Torres, en adelante, la apelante, era empleada de Transporte Collazo Rivera, comenzando a trabajar con la compañía el 21 de octubre de 2001 como Supervisora de Compras y encargada del taller. En la Demanda alegó, en lo pertinente:

“...

4. Que el hostigamiento sexual parte del codemandado, Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado), uno de los directores de la codemandada Transporte Collazo Rivera, Inc., hacia la demandante Beatriz Negrón Torres (apelante), comenzó en la fiesta de navidad de la compañía celebrada el 13 de enero de 2001, cuando el Sr. Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado), dirigiéndose a la Sra. Ruth Cubero, oficial de Recursos Humanos de la codemandada y a la demandante (apelante), les dijo refiriéndose a sus senos y citamos: “Que grandes tienen esos senos”. Luego en el trabajo, el lunes 15 de enero de 2001, el Sr. Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado), continuó haciéndole comentarios de índole sexual a la demandante (apelante), sobre su traje y sus senos el día de la fiesta de navidad.

5. Que un sábado después de la fiesta de navidad de 2001, el Sr. Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado), invito (sic) a desayunar a la demandante (apelante) y al llevarla en su vehículo, estando los dos solos, le dijo a la demandante (apelante), que tenía unos senos muy lindos y que su esposo tenía que estar bien orgulloso de ella porque era muy bonita. Esos actos de índole sexual se repitieron por varios sábados consecutivos.

6. Que a mediados del mes de febrero de 2001, la demandante (apelante) se encontraba sola en su oficina, cuando llegó el codemandado, Sr. Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado), y éste le dijo a la demandante (apelante) que estaba “en dieta” ya que su esposa estaba de viaje y le pregunto (sic) que cuantos “polvos” ella echaba con su marido, por lo que la demandante (apelante) se sintió hostigada y amenazada y salió de la oficina.

7. Que el día 30 de marzo de 2001, la demandante (apelante) le solicito (sic) permiso a su supervisor inmediato, Sr. Benito Lozada y al Sr. Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado), para salir ese día temprano por celebrarse su cumpleaños, a lo que sus supervisores accedieron. A eso de las 4:00 p.m. del referido día el Sr.

Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado), al ver salir a la demandante (apelante) de su lugar de trabajo, le comentó que si ella no tenía con quien celebrar su cumpleaños y apagarle las velas él se ofrecía. Este es otro comentario más de índole sexual como parte del hostigamiento sexual continuo a que estaba expuesta la demandante (apelante) por parte del codemandado, Sr. Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado), en su lugar de trabajo.

8. Que durante los meses de abril y mayo de 2001, continuó el ambiente hostil por hostigamiento sexual hacia la demandante (apelante) y las proposiciones de índole sexual de parte del Sr. Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado).

9. Que el viernes 18 de mayo de 2001, la demandante (apelante) le solicito (sic) permiso a su supervisor inmediato, Sr. Benito Lozada y al Sr. Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado), para no trabajar el sábado 19 de mayo de 2001, debido a que el cumpleaños de su hija Stephanie M. Rodríguez Negrón, se celebraría el domingo 20 de mayo de 2001 y ella necesitaba el sábado para limpiar y recoger su casa para el domingo, a lo que sus supervisores accedieron. Que para sorpresa de la demandante (apelante), el lunes, 21 de mayo de 2001, el codemandado, Sr. Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado), llegó al taller y se encerró con la demandante (apelante) en la oficina y de forma amenazante le increpó a la demandante (apelante) que donde ella había estado el pasado sábado, porque el había pasado por la casa de ella y no se encontraba. Ante dicha situación la demandante (apelante) se sintió amenazada, perseguida y vigilada fuera de su trabajo por el codemandado Sr. Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado), por lo que luego de dicho incidente la demandante (apelante) se reunió con la Sra. Ruth Cubero, oficial de Recursos Humanos de la codemandada, Transporte Collazo Rivera, Inc., para informarle de los actos continuos de hostigamiento sexual que venía sufriendo desde el mes de enero de 2001, de parte del codemandado Sr. Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado). Que la Sra. Cubero le informó a la demandante (apelante) que vería lo que ella podía hacer pero que no le prometía nada, debido a que el Sr. Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado), era el dueño de la compañía y esa era una situación muy difícil de resolver.

10. Que luego de dicha reunión con la Sra. Cubero, parece ser que el codemandado, Sr. Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado), fue informado de la queja de hostigamiento sexual de la demandante (apelante) y éste cambió su actitud hacia la demandante (apelante) y en represalia comenzó a dar quejas del trabajo que desempeñaba la demandante (apelante).

11. Que durante las primeras semanas del mes de junio de 2001, la demandante (apelante) se hizo la prueba de embarazo y resulto (sic) la misma positiva, por lo que la demandante (apelante) inmediatamente informó a la Sra. Cubero de Recursos Humanos y a su supervisor el Sr. Benito Lozada, sobre su estado de embarazo.

12. Que días después de la demandante (apelante) haber informado su estado de embarazo a la gerencia de la codemandada, Transporte Collazo Rivera, Inc., el codemandado Sr.

Erasmo Collazo Rivera, hijo tuvo un altercado con la demandante (apelante) y amenazo (sic) con despedirla de su empleo.

13. Que luego del referido altercado, el viernes 22 de julio de 2001, el Sr. Benito Lozada, llamo (sic) a la demandante (apelante) a su oficina y le dijo que le daría una semana para buscar trabajo y presentar su renuncia. La demandante (apelante) le respondió al Sr. Lozada que una semana era muy poco para conseguir trabajo, máximo cuando el Sr. Lozada sabía que ella estaba embarazada y que en dicho estado le sería bien difícil conseguir un nuevo trabajo. El Sr. Lozada le respondió a la demandante (apelante) que el tenía instrucciones de sus superiores y no las podía cambiar, por lo que la demandante (apelante) se sintió mal y le pidió permiso al Sr. Lozada para retirarse de su trabajo por ese día y pasar el mal rato en descanso en su casa.

14. Que para sorpresa de la demandante (apelante), el lunes 25 de junio de 2001, cuando regresa a su trabajo, se encuentra que habían asignado a otro empleado a su escritorio y cuando habla con su supervisor el Sr. Lozada, este le informa que había sido despedida de empleo y sueldo y que se presentara en el transcurso de la semana a buscar su liquidación.

15. Que luego de ser despedida, la demandante (apelante) regresa a buscar su liquidación y su carta de despido y como la carta no dice la razón del despido, la demandante (apelante) le pregunta a su supervisor, el Sr. Benito Lozada, sobre la razón y este le responde que la razón de su despido había sido por quejas de su trabajo, dadas en las últimas semanas por el codemandado, Sr. Erasmo Collazo Rivera, padre (apelado).

...”

Véase, págs. 1-4 del Apéndice.

A la luz de los actos anteriormente alegados, la apelante interpuso una Querella ante la Unidad Anti-discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Transcurridos ciertos trámites de rigor, la apelante solicitó permiso a la Unidad Anti-discrimen para litigar su caso en los tribunales. Dicha entidad concedió la autorización solicitada el 7 de octubre de 2002.

En la demanda instada, la apelante solicitó los remedios por las leyes laborales arriba mencionadas. Alegó que los actos reseñados le habían causado a ella y a su compañero daños y perjuicios ascendentes a $300,000.00 y $40,000.00, respectivamente.

Trabada la controversia entre las partes, y luego de los trámites procesales de rigor2, la vista en su fondo se celebró.

Aquilatada la prueba testifical y documental el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada el 5 de octubre de 2005, notificada el 13 de octubre de 2005. Mediante la misma, dicho foro declaró No Ha Lugar la demanda instada.

Insatisfecha, la parte apelante instó unaMoción Solicitando...

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