Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600205
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006

LEXTCA20060627-12 De los Ángeles Cortés v. Matg Construction

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

MARÍA DE LOS ÁNGELES CORTÉS ABREU
DEMANDANTE-RECURRIDA
V. MATG CONSTRUCTION & DEVELOPMENT, INC. ET AL DEMANDADOS-PETICIONARIOS
KLCE0600205 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla SOBRE: ACCIÓN CIVIL CIVIL NÚM. AAC2003-0156

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2006.

Debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar una moción de desestimación presentada por Popular Mortgage, Inc., en un pleito de incumplimiento de contrato y daños incoado contra esa parte por la señora María de los Ángeles Cortés Abreu. Resolvemos que el tribunal a quo no erró, por lo que se expide el auto de certiorari y se confirma resolución recurrida.

Los esposos Oscar Enrique Badillo López y María de los Ángeles Cortés Abreu compraron el solar nueve de 996.1073 metros cuadrados del proyecto Quintas Atlántico, radicado en el Barrio Bajuras de Isabela, Puerto Rico, el 28 de agosto de 1999.

En esa misma fecha, otorgaron un contrato de construcción con MATG Construction & Development, Inc. (la Constructora), para la construcción de una estructura de aproximadamente 2,225 pies cuadrados. La Constructora se comprometió a terminar el proyecto de construcción en 360 días laborables, a partir del 28 de agosto de 1999. La estructura a construirse tenía la siguiente descripción:

MODELO RESIDENCIAL: Quinta del Rey de aproximadamente 2,235 pies cuadrados de construcción, construida en hormigón y bloques de seis pulgadas, sistema estructural de columnas y vigas, que tendrá una (1) planta. Dicha residencia contará con las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, incluyendo un dormitorio principal con “walk-in closet” y baño con bañera tipo “whirlpool y bidé, recibidor, sala, comedor, cocina, salón familiar, cl[ó]set en el pasillo, lavandería, marquesina doble con puerta de garaje eléctrica, cl[ó]set y losa rústica, gabinetes de cocina italianos Scavolini estilo “Flamek” y calentador eléctrico, conforme al plano de planta sometido.

El costo del solar y la construcción de la estructura antes descrita era de $222,000. La señora Cortés dio un pronto de $22,000 y refinanció $200,000 con Popular Mortgage, Inc. (el Banco), mediante un Contrato de Préstamo de Construcción y Relevo de Responsabilidad.

El 13 de septiembre de 2001, el señor Badillo y la señora Abreu se divorciaron y al año siguiente—el 16 de septiembre de 2002—, éstos dividieron la sociedad legal de bienes gananciales. El señor Badillo le cedió a la señora Abreu su participación en el solar y en la casa y ésta asumiría la deuda hipotecaria.

Ese mismo día, la señora Abreu hizo un préstamo hipotecario con el Banco y asumió la deuda.

El Banco le iba a pagar a la Constructora por etapas, una vez certificada la construcción. Las etapas para la certificación de la construcción sometidas por la Constructora consistían de siete etapas, más un retenido de un 5%, hasta la emisión del permiso de uso final.

La primera etapa era la de los cimientos y consistía en la excavación y refuerzo después de fundir las zapatas. En esta etapa se pagarían $14,725 y representaba un 10% de la obra de construcción.

La segunda etapa era la de las losas de piso y consistía en “refuerzo de acero y piso después de fundir, electricidad y plomería”. En esta etapa se pagarían $22,087.50 y representaba un 15% de la obra de construcción.

La tercera etapa era la de las paredes y columnas y consistía en la instalación de bloques con hormigón, de columnas, luego de fundir el piso. En esta etapa se pagarían $14,725 y representaba el 10% de la obra de construcción.

La cuarta etapa era la de losa de techo y se haría “luego de fundir columnas, paredes, electricidad, plomería y despu[é]s de fundir las vigas y la losa del techo”. En esta etapa se pagarían $22,087.50 y representaba un 15% de la obra de construcción.

La quinta etapa era la del empañetado interior y exterior. En esta etapa se pagarían $29,450 y representaba un 20% de la obra de construcción.

La sexta etapa era la intermedia y consistía en la instalación de ventanas, marcos de puertas y puertas, cerámica de piso, bañeras y una

primera mano de pintura. En esta etapa se pagarían $22,087.50 y representaba un 15% de la obra de construcción.

La séptima etapa era la final y consistía en terminar la casa, construir el pozo séptico, el acceso vehicular, la nivelación del terreno, limpiar los alrededores, instalar los gabinetes y pintar. En esta etapa se pagarían $14,725 y representaba un 10% de la obra de construcción.

Finalmente, había un retenido de $7,362.50 hasta que se emitieran el permiso de uso, la certificación del perito electricista, del maestro plomero y la carta de aceptación. Este retenido representaba el 5% de la obra de construcción.

El 29 de septiembre de 2003, la señora Cortés demandó a la Constructora, al Banco, así como al Sr. Manuel Toledo, su esposa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ellos. En la demanda adujo que la Constructora nunca terminó el proyecto de construcción y que el Banco le pagó a la Constructora por todas las etapas, a pesar de que no se habían completado las etapas quinta, sexta, séptima y las gestiones requeridas para el pago del retenido.

Específicamente, la señora Cortés alegó que en la etapa quinta no se completó el empañetado exterior y otros detalles; que en la sexta etapa no se instalaron las ventanas, los marcos de las puertas, las puertas interiores, ni la puerta eléctrica del garaje; que a los baños hubo que instalarle la cerámica de los pisos...

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