Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2006, número de resolución KLRA0500970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500970
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006

LEXTCA20060627-14 Díaz v. Adm. de Reglamentos y Servicios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ANTONIA DÍAZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS CENTRO DE SERVICIOS DE SAN JUAN Recurrida RAFAEL RIVERA Concesionario del Permiso
KLRA0500970
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Caso Núm: 03-190-AC

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2006.

Comparece ante nos la Sra. Antonia Díaz Aponte (la Sra. Díaz o la recurrente) mediante recurso de revisión presentado el 28 de diciembre de 2005. En su recurso, nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 29 de noviembre de 2005, y notificada ese mismo día, por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (J.A.C.L.). Mediante el referido dictamen, la J.A.C.L.

confirmó una resolución de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) que, a su vez, autorizó cierto anteproyecto para la ampliación de las instalaciones de un establecimiento de comida.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 20 de febrero de 2003, el Sr. Rafael Rivera Báez (el Sr. Rivera) presentó ante la ARPE una solicitud para la autorización de la ampliación de las instalaciones de un establecimiento de comida ubicado en la Carretera 175, Km.

4.8 del Barrio Carraizo en el Municipio de Trujillo Alto. El referido inmueble radica en una distrito clasificado como Residencial Cero (R-0) al tenor de las disposiciones Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Núm. 6211 del 5 de noviembre de 2000 (Reglamento 6211). Según explicó en la referida solicitud, las modificaciones a realizarse consistían en la expansión del área de comedor y del almacén así como la construcción de un salón de actividades. Mediante dictamen emitido el 24 de septiembre de 2003, la ARPE autorizó el anteproyecto propuesto por el Sr. Rivera. Sin embargo, ordenó la modificación de cierta verja que ubicaba en la propiedad y que había sido objeto de una querella presentada por la Sra. Díaz. Posteriormente, dicha agencia expidió el correspondiente permiso de construcción.

El 23 de octubre de 2003, la Sra. Díaz presentó una apelación ante la J.A.C.L. en la que alegó que no había sido notificada del proceso celebrado ante la ARPE a los fines de evaluar la solicitud del Sr.

Rivera. Adujo además que la concesión del permiso en cuestión resultaba en una carga irrazonable a la comunidad. Luego de varios trámites, la vista ante la J.A.C.L. se celebró los días 8 de junio y 22 de septiembre de 2005. En ésta, además de los planteamientos de la recurrente con respecto a la falta de notificación del procedimiento celebrado ante la ARPE para evaluar la solicitud del Sr. Rivera, la Sra. Díaz presentó sus argumentos, así como la correspondiente prueba testifical y documental, con respecto a su oposición a la construcción propuesta.

Así las cosas, la J.A.C.L. emitió la resolución de la que aquí se recurre. Mediante dicho dictamen, confirmó la resolución de la ARPE. En cuanto al señalamiento de la Sra. Díaz de que no había sido notificada del proceso celebrado para evaluar la solicitud del Sr. Rivera, el referido foro apelativo administrativo concluyó que ésta había sido debidamente informada de la solicitud.

En cuanto a aquella parte de la resolución de la ARPE referente a la viabilidad del proyecto en cuestión, la J.A.C.L. concluyó que la concesión del permiso solicitado procedía al amparo de la Sección 83 del Reglamento Núm. 6211 que faculta a la ARPE a autorizar permisos con variaciones en cuanto al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias aplicables al distrito en que ubique un inmueble. Según concluyó, ello era necesario para el pleno disfrute de la propiedad del Sr. Rivera de conformidad con el uso que se le daba.

El foro apelativo administrativo señaló que si bien el Sr. Rivera había construido en su propiedad una verja cuya altura excedía la permitida por la reglamentación aplicable, luego de que en atención a una querella presentada por la Sra. Díaz la ARPE le requiriera modificar la misma, éste corrigió la deficiencia por lo que cumplía ya con los parámetros legales. Por último, la J.A.C.L. enfatizó en que, en la operación de su establecimiento, el Sr. Rivera debía abstenerse de proveer acceso vehicular al mismo a través de un camino municipal que discurre entre su propiedad y la de la Sra.

Díaz.

Inconforme aún, mediante el recurso que aquí...

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