Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2006, número de resolución KLAN060432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060432
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006

LEXTCA20060627-15 Rodríguez v. Matos Matos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE GUAYAMA- PANEL XI

HECTOR FELIX RODRIGUEZ por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por él y VIVIAN MEDINA BAEZ Demandante-Apelante v. JOSE ALBERTO MATOS MATOS y CARMEN LUZ BORGES GARCIA y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y JOHN DOE Demandado-Apelado KLAN060432 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Guayama CIVIL NUM. GDP04-104 SOBRE: DAÑOS Y PERJUCIOS POR LIBELO

Panel integrado por su presidenta la Juez Pesante Martínez y los Jueces Feliciano Acevedo y Escribano Medina

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2006.

Ante nos, comparece el señor Héctor Félix Rodríguez, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con su esposa, la señora Vivian Medina Báez (en lo sucesivo, parte demandante-apelante). Nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI), el 21 de febrero de 2006, notificada el 8 de marzo de 2006, que desestimó la demanda de epígrafe sobre daños y perjuicios por libelo.

Examinados los escritos de las partes, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

I.

El señor José Alberto Matos Matos (en adelante, parte demandada-apelada) inició ante el TPI una acción sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero, en contra de la parte demandante-apelante (CD2001-130). Como parte del descubrimiento de prueba de dicho pleito, el 30 de mayo de 2003, la parte demandante-apelante le cursó a la parte demandada-apelada un interrogatorio. La pregunta numero trece (13) del interrogatorio rezaba de la siguiente manera:

Diga, si anteriormente usted le prestó dinero a alguna persona y luego de este haberle pagado la totalidad de lo prestado usted lo llevó a los tribunales para cobrarle de nuevo (sic) lo que ya se le había pagado, si es en la afirmativa diga, el nombre de la persona, tribunal en que se llevo el caso, número del caso y fecha en que se llevo y exprese cual fue el resultado del pleito.1

El 7 de agosto de 2003, la parte demandada-apelada contestó el interrogatorio. En particular, su respuesta a la pregunta número trece (13) fue la siguiente:

Si; en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa, Caso #CD2000-99, José A, Matos vs. Angelo Figueroa y Otros. En este caso se demandó a los dueños actuales de la propiedad, al emplazarlos y comenzar el pleito se descubrió que entre el Sr. Pedro Mora y el aquí demandado, bajo treta y engaño me habían solicitado el original del pagaré, cobraron el balance del préstamo y no se me entregó el dinero que Héctor Félix Rodríguez recibió. Una vez radicado el pleito y los nuevos dueños emplazados, se descubrió además, que a pesar de haber vendido la propiedad y recibido el dinero que a mi pertenecía por Héctor Félix Rodríguez, éste todavía tenía el original del pagaré en sus manos, se incluye copia de los cheques emitidos y cobrados por Héctor Félix Rodríguez y Certificación Registral de donde se desprende que Héctor Félix Rodríguez fue dueño de la propiedad y que se combinó con Pedro Mora para el fraude que llevaron a cabo.2

Por entender que la contestación a la pregunta número trece (13) del interrogatorio le difamaba, el 30 de julio de 2004, la parte demandante-apelante radicó la demanda sobre daños y perjuicios por libelo que dio origen al pleito de autos. En síntesis, la parte demandante-apelante alegó que la contestación al interrogatorio era una publicación negligente de un hecho falso, que constituye libelo y que le causó daños económicos y angustias mentales.

Luego de sometida una moción de prórroga para contestar la demanda, el 5 de abril de 2005, la parte demandada-apelada presentó su “Contestación A La Demanda”. En síntesis, la parte demandada-apelada negó las alegaciones en su contra y alegó como defensa que el documento suscrito fue una contestación a un interrogatorio dentro del descubrimiento de prueba de un procedimiento judicial.

Al cabo de varios trámites procesales, el 23 de agosto de 2005, la parte demandante-apelante presentó una “Moción Para Que Se Dicte Sentencia Sumaria”. A la misma se opuso la parte demandada-apelada mediante “Oposición A Solicitud Para Que Se Dicte Sentencia Sumaria”, presentada el 13 de octubre de 2005. A su vez, la parte demandante-apelante replicó a dicha oposición, el 3 de noviembre de 2005.

Finalmente, el 21 de febrero de 2006, el TPI emitió “Sentencia Sumaria” desestimando la causa de acción por libelo. Inconforme, acude ante nos la parte demandante-apelante y aduce que el TPI cometió dos errores, a saber:

ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE NO SE CONFIGURO EL ELEMENTO DE PUBLICACION REQUERIDO PARA LA CAUSA DE ACCION DE LIBELO, DEBIDO A QUE LA INFORMACION FUE NOTIFICADA AL ABOGADO DEL DEMANDANTE-APELANTE, Y EL ABOGADO DEL DEMANDANTE-APELANTE NO ES LA TERCERA PERSONA QUE HABLA LA LEY.

ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE LOS DEMANDANTES-APELANTE (sic) LE SOMETIERON.

Contando con el beneficio de la comparecencia de la parte demandada-apelada, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

-A-

La difamación en el ámbito civil se ha definido comodesacreditar a una persona, publicando cosas contra su prestigio, reputación o fama. I. Rivera García, Diccionario de Términos Jurídicos, 2da ed. revisada, Orford, New Hampshire, Equity Publishing Corporation, 1989, pág. 76. La protección contra expresiones difamatorias o libelosas en nuestra jurisdicción surge de...

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