Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0501075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501075
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006

LEXTCA20060627-16 Cartagena Rodríguez v. Wal-Mart PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAGUAS-PANEL XI

MARIA D. CARTAGENA RODRIGUEZ, FELIX GONZALEZ RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandante-Apelada v. WAL-MART PUERTO RICO, INC., H/N/C SAM’S CLUB; ASEGURADORAS A,B, & C; CORPORACIONES Y & Z; FULANO, SUTANO, PERENCEJO, JOHN DOE Demandada-Apelante KLAN0501075 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NUM. EDP2003-0213 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, los jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2006.

Comparece ante nos, Wal-Mart Puerto Rico Inc., h/n/c Sam’s Club (en adelante, la parte apelante). Nos solicita la revisión de la Sentencia de 8 de julio de 2005, notificada el 5 de agosto de 2005, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). El dictamen apelado declaró con lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por María D.

Cartagena Rodríguez, Félix González Ramos, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, la parte apelada), relacionada a una caída que sufrió la Sra. Cartagena Rodríguez en uno de los establecimientos de la parte apelante.

Habiendo examinado el expediente de este caso, incluyendo la trascripción de la prueba oral, resolvemos MODIFICAR la partida concedida a la parte apelante para indemnizar los daños sufridos. Así modificada se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 5 de abril de 2003, la parte apelada visitó la tienda Sam’s Club de Caguas, establecimiento operado por la parte apelada. Luego de consumir ciertos alimentos en un concesionario “Subway” ubicado en el interior de la tienda, la Sra. Cartagena Rodríguez se dirigió a los baños del establecimiento. Mientras caminaba hacia los baños, la Sra. Cartagena Rodríguez resbaló por un líquido azul derramado en el suelo y sufrió una caída. Ante el TPI, la Sra. Cartagena Rodríguez describió el líquido en el suelo como un “charco de Dynamo”. Además, indicó que después de resbalar y caerse, cuando la levantan del suelo con su ropa mojada, es que se percató de la existencia del líquido y del envase de dicho detergente. Declaró que el líquido provenía de abajo de un carrito de compras; que era de color azul y que el piso del establecimiento es gris. Señaló que se dio en el lado izquierdo de su cuerpo (hombro, brazo, cadera). Adujo que no vio letrero alguno que le hubiera alertado sobre la existencia del líquido sobre el suelo. Agregó que tras la caída, comenzó a llorar del dolor y que se sintió abochornada; que su esposo, al escucharla se dirigió hacia ella y que con ayuda de otra persona le ayudó a levantarse del suelo; que el gerente se dirigió donde ellos entregándole un papel en el cual escribió lo que pudo, por el dolor que experimentaba, relacionado a la que caída.

Luego, la parte apelante salió del establecimiento, y sin poder realizar sus compras, se dirigió a su residencia. La Sra. Cartagena Rodríguez tomó analgésicos ese día para controlar el dolor, no obstante, no pudo dormir esa noche. Su esposo, asustado y nervioso por lo sucedido y por la condición de su esposa, tampoco pudo dormir esa noche. Al continuar con el dolor, que describió como “bastante fuerte”, al día siguiente del incidente, la Sra.

Cartagena Rodríguez se dirigió a una clínica para recibir asistencia médica. Le inyectaron un medicamento para calmarle el dolor, le recetaron medicamentos y le indicaron que se aplicara compresas tibias. Declaró la Sra. Cartagena Rodríguez que al continuar con dolor debió buscar atención médica nuevamente. Entonces le recetaron varios medicamentos como Vioxx y Bextra. Posteriormente, se sometió a un total de quince (15) sesiones de fisioterapia.

La Sra. Cartagena Rodríguez testificó que a consecuencia de la caída, se vio afectada en el desempeño de sus funciones en su empleo como conserje y en los quehaceres de la casa. Añadió que requirió la ayuda de sus compañeros de trabajo para cumplir con las exigencias de su trabajo, y en su casa, necesitó la ayuda de sus familiares, específicamente, su esposo e hija. Sostuvo que antes de la caída era una persona ágil y fuerte, pero ahora se siente triste, desprovista de un buen estado de ánimo y deprimida al no poder hacer las cosas con la normalidad que acostumbraba. Adujo que se vio precisada a ausentarse del trabajo cuando amanecía con dolor, o cuando tenía que ir a las sesiones de tratamiento de fisioterapia. Su esposo y también apelado, Sr.

González Ramos, declaró sobre su estado de tristeza al ver a su esposa enferma y con las quejas continuas de dolor.

Por la parte apelante testificó en el acto del juicio Rosa M. Pérez La Santa y Aníbal Vélez Morales. La primera trabajó para la parte apelante como cajera al momento del accidente. El segundo, trabajaba como asistente de gerente. La Sra. Pérez La Santa declaró en síntesis que no vio que la parte apelada, Sra. Cartagena Rodríguez, se hubiera caído. Según la testigo, esta última...

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