Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2006, número de resolución KLAN0600154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600154
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006

LEXTCA20060627-18 Hernández Hernández v. Hon. Marcelo Trujillo Panisse

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI DE SAN JUAN, EN FUNCIONES

COMO PANEL SUSTITUTO

José M. Hernández Hernández y Efraín Meléndez Arroyo Demandantes-Apelantes v. Hon. Marcelo Trujillo Panisse, Alcalde de Humacao, Hon. Luis E. Fontánez Romero y otros Demandados-Apelados
KLAN0600154
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao HSCI20050188 Revisión Acto Administrativo y Legislativo

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2006.

Dos legisladores del Municipio de Humacao, Honorables José M. Hernández Hernández y Efraín Meléndez Arroyo, apelan la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, que desestimó la demanda presentada por ellos contra el Alcalde de dicho municipio, el Presidente de la Legislatura Municipal y otros miembros de esta última.

Señalan los apelantes que incidió el tribunal al emitir sentencia sumaria desestimando la demanda ya que, contrario a lo concluido por el tribunal, ellos poseen acción legitimada y su

causa de acción no se ha convertido en académica.

Examinadas las alegaciones de las partes y la evidencia presentada en apoyo y oposición a la solicitud de sentencia sumaria, concluimos que se cometieron los errores señalados, por lo que revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al tribunal de instancia para que continúen los procedimientos.

I

El Municipio de Humacao participó en una subasta celebrada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para la venta de varios vehículos usados, luego de lo cual fue notificado por la AEE que se le adjudicó la subasta sobre ocho vehículos.

El 28 de enero de 2005 el Hon. Luis E. Fontánez Romero, Presidente de la Legislatura Municipal, circuló la convocatoria de la Sesión Ordinaria de dicho cuerpo programada para el 2 de febrero de 2005, a las 7:00 P.M. Según la agenda, estaban para consideración ocho Proyectos de Resolución. Uno de éstos, al ser aprobado, se convirtió en la Resolución Núm. 43 de la Serie 2004-05 denominada "Para Autorizar al Alcalde a Adquirir, Mediante Compra, Ocho Vehículos de Motor a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico". El Alcalde firmó la resolución el 8 de febrero de 2005.

El 28 de febrero de 2005 los apelantes presentaron la demanda Núm. HSCI2005-0188 contra el Alcalde de Humacao, Hon. Marcelo Trujillo Panise, el Presidente de la Legislatura Municipal, Hon. Luis E. Fontánez Romero, y ocho miembros de la Legislatura Municipal. En ésta aducen, en cuanto al proyecto de resolución que se convirtió en la Resolución Núm. 43, supra, que: (1) No se notificó el Proyecto de Resolución a los Miembros de la Legislatura Municipal con cuarenta y ocho horas de anticipación, según requiere el "Reglamento sobre Procedimientos Internos - Legislatura Municipal de Humacao" (Reglamento); (2) Tampoco se presentó el proyecto con la documentación que lo respaldaba, en la Secretaría Municipal el miércoles previo a la Sesión Ordinaria, según lo requiere el Reglamento; y (3) del texto de la Resolución se desprende que el Municipio adquirió los vehículos antes de que se aprobara dicha Resolución, en violación a lo dispuesto en el inciso (k) del Art. 10.002 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. sec. 4502(k). Solicitaron al tribunal que declarara nula la Resolución Núm. 43, supra. Los demandados fueron emplazados el 11 de marzo de 2005.

El 14 de marzo de 2005, tres (3) días después, el Alcalde de Humacao convocó a la Legislatura Municipal a una Sesión Extraordinaria, la cual se celebró el 17 de marzo de 2005. En ésta se aprobó la Resolución Núm. 50 de la Serie 2004-05 denominada "Para Ratificar la Acción Tomada por la Legislatura Municipal de Humacao Respecto a la Resolución Núm. 43, Serie 2004-05, aprobada el 8 de Febrero de 2005, Antes Proyecto de Resolución Núm. 45, Serie 2004-05, 'Para Autorizar al Alcalde a Adquirir Mediante Compra Ocho Vehículos de Motor a la Autoridad de Energía Eléctrica'". Los ocho vehículos descritos son los mismos incluidos en la Resolución Núm. 43, supra, y el texto de la resolución es el mismo.1 El Alcalde firmó la Resolución Núm. 50 el 18 de marzo de 2005.

El 12 de junio de 2005 los demandados presentaron la contestación a la demanda. Negaron que la Resolución Núm. 43, supra, fuese nula por haberse incumplido con lo requerido en el Reglamento y por razón de que la misma fue aprobada en una fecha posterior a la participación del Municipio en la subasta. Como defensas afirmativas adujeron que los demandantes carecían de legitimación activa para presentar la demanda y que la demanda se había convertido en académica cuando se aprobó la Resolución Núm. 50, supra, por lo que la demanda no era justiciable.

El 12 de julio de 2005 la parte demandante tomó una deposición al Hon. Luis E.

Fontánez Romero, Presidente de la Legislatura Municipal.

El 12 de septiembre de 2005 los demandados solicitaron la desestimación de la demanda mediante moción de sentencia sumaria. Adujeron que los demandantes carecían de legitimación activa y que la demanda se convirtió en académica al aprobarse la Resolución Núm. 50, supra. Acompañaron la moción con evidencia documental demostrativa de que el proyecto de resolución que culminó en la Resolución Núm. 50, supra, fue notificado a los miembros de la Legislatura Municipal cuarenta y ocho horas antes de la reunión.

Los demandantes se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria, incluyendo como parte del apéndice la transcripción de la deposición tomada al Presidente de la Legislatura Municipal. Entre otros, alegaron que la segunda resolución, Resolución Núm. 50, supra, también era nula por ser contraria a 21 L.P.R.A.

sec. 4502(k), ya que ambas resoluciones habían sido aprobadas posterior a la compra de los vehículos en la subasta. Dicha actuación es contrario a lo que dispone la Ley de Municipios Autónomos, supra, la cual requiere "previa autorización de la legislatura" municipal para "la adquisición de bienes usados a través de procesos de subasta".

El 23 de noviembre de 2005 el tribunal emitió sentencia sumaria en la que adoptó los argumentos de los demandados, desestimando la demanda y le impuso $1,000 de honorarios de abogado a los demandantes.

Los demandantes solicitaron la reconsideración, la cual el tribunal denegó. Inconformes, presentaron el recurso de apelación que aquí consideramos señalando que incidió el tribunal de instancia al:

  1. ... [D]ictar Sentencia Sumaria en contra de los demandantes apelantes cuando existían controversias sobre los hechos y el derecho aplicable.

  2. ...

    [D]eterminar que la Resolución Número 43 de 3 de febrero de 2005, la cual era nula podía ser ratificada por la Resolución Número 50 aprobada en una sesión extraordinaria convocada por el Alcalde de Humacao el 17 de marzo de 2005.

  3. ...

    [D]eterminar que los demandantes apelantes no tenían legitimación activa, que la acción no era justiciable y la misma resultaba académica.

  4. ...

    [P]aralizar el descubrimiento de prueba de los apelantes.

  5. ... [I]mponer a los apelantes la cantidad de $1,000.00 en concepto de honorarios de abogado no existiendo temeridad por parte de los mismos.

    Los demandados, ahora apelados, presentaron su alegato en oposición el 28 de abril de 2006, por lo que estando en posición de resolver, procedemos a ello.

    II

    Los primeros tres señalamientos de errores están íntimamente relacionados, por lo que los discutiremos conjuntamente. La sentencia apelada fundamentó la desestimación de la demanda en que los apelantes carecían de legitimación activa para presentar la demanda y que la causa de acción se había convertido en académica, por lo que no era justiciable.

    ...

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