Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2006, número de resolución KLRA0500879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500879
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006

LEXTCA20060627-22 Plaza Quiles v. López Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAGUAS-PANEL XI

LUIS ALBERTO PLAZA QUILES Parte Recurrida v. VIRGILIO LOPEZ QUIÑONES LUQUIS INC., Parte Recurrente KLRA0500879 Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NUM. 40002626 Sobre Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, los jueces Feliciano Acevedo y Escribano Medina

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2006.

Comparece ante nos 10-14 Luquis Inc. (la parte recurrente), y nos solicita que revisemos cierto dictamen de 25 de enero de 2005, notificado el 5 de octubre de 2005, emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.). En síntesis, en el referido dictamen, el D.A.C.O. ordenó a la parte recurrente a pagar la cantidad de $4,763.88 a los esposos Luis A. Plaza Quiles y a Lilliam Rodríguez Vázquez (la parte recurrida). Ello para compensarles por ciertos defectos o vicios de los que adolecía un inmueble que adquirieron de la parte recurrente.

Inconforme, la parte recurrente acudió ante nos señalándole como error al D.A.C.O. el que:

(1) fallara en determinar que la querella por “vicios ocultos” que presentó ante dicha agencia la parte recurrida estaba prescrita; y (2) el haber basado su determinación en un informe de inspección realizado por un inspector de la referida agencia administrativa en fecha muy posterior al término del que disponía la parte recurrida para presentar su reclamación por vicios ocultos; además, destacó que dicho informe contenía hallazgos sobre defectos o vicios que no surgían en otro informe que aunque anterior en tiempo, como quiera se realizó pasado el término para el que disponía la parte recurrida para presentar su acción.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes involucradas en esta controversia, estamos en posición de resolver.

II

Basándonos en lo argumentado por las partes y en lo dispuesto por el D.A.C.O. en el dictamen recurrido, esbozamos una breve relación de los hechos e incidencias procesales de mayor relevancia a esta controversia.

La parte recurrente adquirió un inmueble mediante venta judicial (residencia ubicada en Humacao). El 30 de enero de 2001 las partes otorgaron un contrato de compraventa mediante el cual la parte recurrida adquirió la titularidad y le fue entregada la cosa vendida, entiéndase, el inmueble arriba mencionado. Luego de celebrado el contrato, y tras haberse mudado, la parte recurrida se percató de una serie de defectos de los que adolecía el referido inmueble.

Según el testimonio aportado por la parte recurrida ante el D.A.C.O., ésta comenzó a reclamarle a la parte recurrente la reparación de dichos defectos desde julio de 2001. Por su parte, la recurrente realizó varias reparaciones al inmueble, sin resolver todos los defectos señalados. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2002, la parte recurrida presentó querella en su contra ante el D.A.C.O.

De otra parte, el D.A.C.O. realizó una inspección del inmueble en controversia el 1 de octubre de 2002. De la investigación se rindió un informe en el cual el investigador del D.A.C.O. detalló los defectos que halló en el inmueble en controversia. Como parte de sus hallazgos, en resumen, expresó haber encontrado filtraciones y grietas en el techo de la casa y en las mochetas de las ventanas; problemas con el empañetado, con los gabinetes de cocina y con humedad que causaba el desprendimiento de la pintura de las paredes y del tratamiento de techo que la...

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