Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200500777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500777
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006

LEXTCA20060627-24 Santiago Rivera v. Rodríguez Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ÁNGELA M. SANTIAGO RIVERA Apelante-Apelada v RAMÓN RODRÍGUEZ MERCADO Apelada-Apelante
KLAN200500777
KLAN200500781
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JAC2000-00414 Sobre: Liquidación de Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2006.

-I-

Se invoca la jurisdicción y competencia de este Tribunal mediante dos (2) recursos separados e independientes el uno del otro, a saber: (1) el recurso de apelación (KLAN200500777) presentado el 1 de julio de 2005, a las 9:43 p.m. por Ángela M. Santiago Rivera (la “señora Santiago Rivera”), y (2) el recurso de apelación (KLAN200500781) presentado el 5 de julio de 2005, a las 3:08 p.m. por Ramón L. Rodríguez Mercado (el “señor Rodríguez Mercado”). Por tratarse los recursos del mismo asunto

y de los mismos hechos ventilados ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Caso Civil Núm. JAC-2000-0414, sobre: liquidación de comunidad de bienes, mediante Resolución de 14 de julio de 2005, ordenamos consolidar el identificado como KLAN200500781 con el KLAN200500777. En ambos recursos se recurre de una Sentencia dictada el 24 de enero de 2005, archivada en los autos copia de su notificación el 26 de ese mes y año, que declaró Ha Lugar la demanda de la señora Santiago Rivera, determinando las cuantías a ser satisfechas por cada litigante en cuanto a las deudas contraídas por la extinta sociedad legal de bienes gananciales habida entre las partes, así como los créditos.

Es menester señalar lo acontecido en el foro de instancia y ante este Tribunal, después de nuestra Resolución de 14 de julio de 2005.

-II-

El matrimonio entre la señora Santiago Rivera y el señor Rodríguez Mercado contraído el 3 de junio de 1978, fue disuelto mediante Sentencia de 28 de febrero de 2000. Posteriormente, el 24 de mayo de 2000, la señora Santiago Rivera presentó demanda sobre liquidación de comunidad de bienes contra el señor Rodríguez Mercado. Solicitó, entre otros, se ordenare que los bienes de la que fue su sociedad legal de bienes gananciales, fueran inventariados, evaluados, partidos y adjudicados a cada uno.

Luego de ser debidamente emplazado, el señor Rodríguez Morales contestó la demanda y reconvino alegando que la señora Santiago Rivera se había apropiado de dos (2) cheques suyos reclamando el dinero.

Así las cosas, el juicio en su fondo fue celebrado de forma fraccionada los días 2 y 3 de diciembre de 2004 y 3 y 5 de enero de 2005.

Escuchadas las partes y aquilatada la evidencia presentada, como hemos mencionado, el 25 de enero de 2005, el foro de instancia dictó Sentencia declarando Ha Lugar la demanda presentada por la señora Santiago Rivera, determinó las cuantías a satisfacer por cada litigante respecto a las deudas contraídas por la extinta sociedad de bienes gananciales habida entre las partes y reconoció los créditos correspondientes.

Por estar en desacuerdo con el dictamen, el 1 de julio de 2005, la señora Santiago Rivera presentó su recurso de apelación (KLAN200500777). Adujo que el tribunal cometido los siguientes errores:

1) Al determinar que la señora Santiago Rivera es dueña, únicamente de un veinticinco (25%) porciento de las acciones de la...

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