Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200600468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600468
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006

LEXTCA20060627-26 Figueroa Colón v.

Hernández Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL X

MILAGROS FIGUEROA COLÓN Apelante
v
VÍCTOR M. HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Apelado
KLAN200600468
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm. LDI2004-0302 Sobre: Divorcio (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2006.

-I-

Milagros Figueroa Colón (la “apelante”) recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado el 9 de marzo de 2006, archivada en los autos copia de su notificación el 10 de ese mes y año, en el caso Milagros Figueroa Colón v. Víctor Hernández Martínez, Civil Núm.

LDI2004-0302, sobre: divorcio por trato cruel. Mediante el dictamen el foro de instancia declaró Ha Lugar la demanda de divorcio, decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial y

estableció una pensión alimentaria provisional de dos mil ($2,000) dólares a favor de las menores alimentistas.

En Resolución de 21 de abril de 2006, concedimos al señor Víctor M. Hernández Martínez (en lo sucesivo, el “apelado”) un plazo de treinta (30) días para presentar su alegato.

Posteriormente, el 2 de mayo de 2006, el apelado presentó escrito intitulado Moción de Desestimación solicitando la desestimación del recurso por razón de que la controversia planteada en éste era académica. En atención al escrito presentado, emitimos Resolución el 10 de mayo de 2006, concediendo a la apelante hasta el 22 de mayo de 2006, para fijar su posición en torno a la solicitud del apelado.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2006, la apelante presentó Moción Solicitando Prórroga peticionando un término adicional a vencer el 6 de junio, para cumplir con lo ordenado, es decir, fijar su posición en torno a la solicitud de desestimación del apelado. En consideración a ello, el 26 de mayo de 2006, emitimos Resolución concediendo el plazo solicitado. Finalmente, el 8 de junio de 2006, la apelante presentó Moción en Oposición a Desestimación.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el foro recurrido, según surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

La apelante instó el 21 de octubre de 2004, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, una demanda de divorcio por la causal de trato cruel

contra el apelado. Durante la vigencia del matrimonio las partes procrearon dos (2) hijas, las menores M.M.H.F y M.H.F.

La apelante y el apelado poseen un negocio de ferretería que pertenece a la sociedad legal de bienes gananciales. La apelante adujo que desde el comienzo de la demanda de divorcio, el apelado mantuvo el control exclusivo de la ferretería y su inventario y excluyó a ésta de su administración.

En o cerca de noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, le fijó al apelado una pensión alimentaria provisional de dos mil ($2,000) dólares mensuales a beneficio de las menores alimentistas. El 12 de noviembre de 2004, el apelado presentó Contestación a la Demanda y Reconvención.

Así las cosas, el 9 diciembre de 2004, la apelante presentó Moción Solicitando Co-Administración de Bienes Gananciales y Solicitud de Anotación de Rebeldía, solicitando se le concediera la co-administración del negocio de ferretería. Esta solicitud fue discutida durante la vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 10 de febrero de 2005. En ese momento, las partes acordaron obtener una tasación de sus bienes gananciales a los fines de determinar si podrían concretar una posible transacción.

Comenzado el descubrimiento de prueba, el 10 de marzo de 2005, la apelante presentó una Segunda Moción de Solicitud de Co-Administración en la cual solicitó nuevamente la co-administración de los bienes y la emisión de órdenes para prohibir al apelado la disposición indiscriminada de los bienes.

Durante la vista celebrada el 7 de abril de 2005, el Tribunal, atendiendo lo solicitado por la apelante, ordenó al apelado abstenerse de enajenar los bienes de la sociedad de bienes gananciales y producir a la apelante los

estados de cuenta bancaria del negocio y los informes del contable y de las compras, los cuales constaban en discos de computadora.

Luego de otros incidentes, la apelante cambió de representante legal. En la vista celebrada el 7 de octubre de 2005, la apelante planteó que el Tribunal no había adjudicado su solicitud de co-administración. En esa vista, el Tribunal reiteró que “la solicitud de co-administración quedó resuelta al conversar los abogados y entenderse satisfecho a base de las órdenes de informes y disquetes” que se habían emitido el 7 de abril de 2005. El Tribunal procedió a señalar la vista en su fondo del caso. La apelante no recurrió de esa determinación. En su lugar, el 31 de octubre de 2005, la apelante reprodujo por tercera ocasión su solicitud de co-administración mediante Moción Reiterando Solicitud de Co-Administración Pendente Lite de la Sociedad de Bienes Gananciales o Nombramiento de un Administrador Judicial. Por su parte, el 4 de noviembre de 2005, el apelado presentó

Réplica a Solicitud Reiterada de Co-Administración Pendiente. El 19 de diciembre de 2005, la apelante presentó Réplica a Oposición sobre Solicitud Reiterada de Co-Administración.

Durante la audiencia del 19 de diciembre de 2005, la apelante insistió en su solicitud de co-administración. Según la relación ofrecida, el foro recurrido expresó que “ya había dictado orden prohibiendo enajenar ni vender ningún bien de la sociedad ganancial incluyendo las cuentas bancarias y sugirió a las partes la contratación de un Administrador Judicial, el cual debería ser pagado por la sociedad ganancial.” Tras discutir ampliamente todas las mociones, el tribunal señaló el juicio de divorcio para el 9 de febrero de 2006, y expresó “tener reservas en permitir la intervención personal y/o directa de la apelante

en el negocio dadas las pésimas relaciones entre las partes y la falta de comunicación, al punto de que se habían...

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