Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600640
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006

LEXTCA20060628-04 Peña Rodríguez v. Montalvo Zapata

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

SONIA M. PEÑA RODRÍGUEZ Recurrida v. BRIAN MONTALVO ZAPATA Peticionaria KLCE0600640 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: IECI2006-00081 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2006.

El 16 de mayo de 2006 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. Brian Montalvo Zapata recurre de la resolución dictada por el Tribunal de Primera que denegó su reclamo de que se le tome a la aquí recurrida una video deposición. Dicho foro apoyó su dictamen en la “inexistencia de complejidad en el caso y al hecho de que la [allí] demandante radicó la demanda por derecho propio”. El Tribunal le autorizó utilizar el método de deposición comúnmente utilizado (pág. 21 del apéndice). Evaluado el recurso y la documentación que se acompaña, se deniega el auto.

I

Los hechos que culminan en el recurso ante nosotros, se originan cuando el aquí peticionario presentó una orden de protección contra la recurrida. En la misma expuso que ésta “le ha provocado temor de causar[le]

daño, a través de [su] teléfono celular” (pág. 1 del apéndice).

El Tribunal citó a las partes para el 21 de marzo de 2006. Ambos comparecieron. El aquí peticionario presentó moción por derecho propio solicitando el desistimiento. En la misma consignó como motivo: “no tengo interés”. Ante ello el Tribunal ordenó el archivo del caso.

El 27 de marzo de 2006 Sonia Peña Rodríguez presentó una demanda por derecho propio. En la misma consignó que el aquí peticionario le debe $1,490.73. Que dicha suma ésta se la prestó para un “pasaje, pagar deudas atrasadas, saldar carro y alquilar una etiqueta para una boda” (pág. 5 del apéndice).

El aquí recurrente contestó la demanda por conducto de su abogado negando los hechos el 4 de abril de 2006 (pág. 8 del apéndice).

Posteriormente el abogado envió a la recurrida un pliego de interrogatorio y requerimiento de admisiones (pág. 10 del apéndice).

El Tribunal señaló una vista para el 2 de marzo de 2006. El peticionario, por conducto de su abogado presentó moción solicitando que, toda vezque va a solicitar una video deposición de la [allí] demandante, se convierta la vista en una de estado de los...

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