Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2006, número de resolución KLRA0600250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600250
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006

LEXTCA20060628-05 Cancel Pagán v.

Cancel Pagán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

LISSA VIOLETA CANCEL PAGÁN Apoderada de MIGUEL ÁNGEL CANCEL ROSADO Apelada v. JOSÉ ANTONIO CANCEL PAGÁN MELVIN I. MARTÍNEZ ALMODOVAR Apelante ---------------------------------------- LISSA CANCEL PAGÁN, en representación de MIGUEL A. CANCEL ROSADO Apelada v. JOSÉ A. CANCEL PAGÁN Apelante
KLRA0600250
Revisión Administrativa Caso Núm.: IAC2001-0395 Sobre: Reivindicación de Propiedad Inmueble y Nulidad de Contrato -------------------------- Caso Núm.: IPE2002-0038 Sobre: Desahucio Sumario por Vencimiento y Terminación de Contrato

Panel integrado por su presidente, la Juez López Vilanova y los Jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2006.

El apelante José Antonio Cancel Pagán recurre de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que declaró con lugar la demanda sobre nulidad de contrato y la acción de desahucio presentada por el aquí apelado Miguel Ángel Cancel Rosado.

A los fines de clarificar el testimonio del perito psiquiatra, ordenamos al foro recurrido grabar bajo el sistema “for the record” dicho testimonio.

Con el beneficio del mismo, la prueba documental y los escritos de las partes, procedemos a resolver.

I

Surge de las determinaciones de hechos formuladas por el Tribunal recurrido, las cuales hemos corroborado con la grabación, que en febrero de 1991, el apelado Miguel Ángel Cancel Rosado le arrendó a su sobrino, el aquí apelante José

Antonio Cancel Pagán, un establecimiento comercial por un canon mensual de $150.00. La renta por el alquiler era el único ingreso que tenía don Miguel, no obstante, el apelante pagaba tardíamente los cánones de arrendamiento.

Desde septiembre de 1993, la salud de don Miguel se había deteriorado notablemente.

Padecía de una osteoartritis severa que le impedía caminar, enfermedad periférica vascular, bradicardia y sufría episodios frecuentes de desorientación en tiempo y espacio. Para el 2001, don Miguel tenía 75 años y en abril de ese mismo año le implantaron un marcapasos para corregir su condición de bradicardia.

En mayo de 2001, el señor Cancel Pagán recibió un aviso de aumento del canon de arrendamiento.

El 4 de octubre de 2001, don Miguel presentó una acción de desahucio por falta de pago y vencimiento de contrato contra el señor Cancel Pagán. La demanda se tramitó por medio de su sobrina Lissa Violeta Cancel Pagán, con el poder que le había conferido don Miguel, considerado su precario estado de salud. El señor Cancel Pagán alegó que, el 9 de junio de 2001, don Miguel le había vendido el inmueble del que se le pretendía desahuciar por escritura pública.

Ante ello, don Miguel presentó el 5 de diciembre de 2001, por medio de su apoderada, una demanda de reivindicación de propiedad inmueble y nulidad de contrato. Se incluyó como codemandado al notario Melvin I. Martínez Almodóvar, quién otorgó la escritura de compraventa. Alegó, que el notario no dio fe en la escritura de la entrega del precio de compraventa. Alegó, además, que el señor Cancel Pagán y el notario incurrieron en conducta dolosa para apropiarse ilegalmente del inmueble objeto del contrato de compraventa. El Tribunal ordenó la consolidación de ambos casos.

La señora Lissa Cancel obtuvo los servicios del psiquiatra Dr. Ariel Rojas Davis, quien certificó sobre la capacidad de don Miguel y, además, presentó una petición de incapacidad judicial. El 5 de septiembre de 2003, la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal de Primera Instancia declaró incapacitado a don Miguel para administrar sus bienes y su persona y nombró tutora a la señora Lissa Cancel.

El juicio en su fondo se celebró el 21 y 22 de junio de 2005, y el 15 y 16 de septiembre de ese mismo año. En el juicio se presentó como prueba testifical al señor Cancel Pagán, el notario Melvin Martínez Almodóvar y el Dr.

Rojas Davis.

El señor Cancel Pagán declaró que el pago de los cánones de arrendamiento siempre los hacía por medio de la señora Lissa Cancel, sin embargo, no discutió los términos de la alegada compraventa con ella.

Según el testimonio del señor Cancel Pagán, el sábado 9 de junio de 2001, acudió con don Miguel a la oficina del notario Melvin Martínez para otorgar la escritura de compraventa. Testificó que le entregó a don Miguel en un sobre manila $15,000.00 en billetes de 20, 50 y 100 dólares, “en camino hacia la oficina del licenciado para la firma de la escritura”. Testificó, además, que el dinero del alegado precio de compraventa, lo tomó prestado de un amigo porque era sábado y el banco estaba cerrado.

Además se le preguntó si el notario Melvin Martínez vio el dinero. El señor Cancel Pagán respondió que el notario vio el dinero. Luego testificó que creía que el notario lo vio y, finalmente, testificó que no recordaba si don Miguel dejó el dinero en el carro o si se los llevó a la oficina del notario.

El señor Cancel Pagán testificó que, una vez llevó a don Miguel a su casa, guardó los $15,000.00 en una gaveta de la habitación de su tío. Que el lunes 11 de junio de 2001, recogió el dinero y se lo entregó a Pedro quién se lo había prestado, que fue al banco y retiró $15,000.00 de su cuenta personal e hizo un cheque por esa misma cantidad a nombre de don Miguel.

Más adelante testificó, que el 18 de junio de 2001, abrió una cuenta de ahorro a nombre suyo y de don Miguel, en la que depositó el cheque. Testificó, además, que don Miguel lo autorizó a firmar y que mantuvo en su poder la libreta de la cuenta de ahorros hasta el juicio en su fondo.

Por su parte, el notario Melvin Martínez testificó que no creía necesario la presencia de testigos para otorgar la escritura, porque tuvo la oportunidad de entrevistar a don Miguel “por más de dos horas” y “mantuvo una conversación coherente y correcta”. “Estaba confiado y cómodo porque había entrevistado al señor.”

El notario testificó que no vio a don Miguel con un sobre manila, que la transacción entre vendedor y comprador se había realizado previamente y que llegaron a su oficina con un cheque de gerente “para entregárselo”. También testificó, que don Miguel le dijo “me pagaron” y sacó el cheque. Testificó, además, haber examinado y fotocopiado el cheque, que lo devolvió a don Miguel y que éste se lo hechó al bolsillo.

Sobre la capacidad de don Miguel...

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