Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2006, número de resolución KLAN 05-00223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 05-00223
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006

LEXTCA20060628-11 Pueblo de PR v. Caraballo Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado vs. HECTOR CARABALLO MARTINEZ Apelante
KLAN 05-00223
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Asesinato Segundo Grado y Ley de Armas JVI-2002G-0011 JLA-2001G-0769 (501)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2006.

Héctor Caraballo Martínez (en adelante, el apelante) solicita la revocación de las sentencias condenatorias emitidas el 7 de febrero de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. El apelante fue acusado por el delito de asesinato en segundo grado, Artículo 83 del Código Penal de 1974, por la muerte de su esposa, Ana Caridad Torres y por infracción al Artículo 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A., Sección 417. El juicio se ventiló por Tribunal de Derecho y el 7 de febrero de 2005, el tribunal a quo emitió fallo de culpabilidad contra el

apelante por ambos delitos e impuso a éste una pena de reclusión de 12 años por el delito de Asesinato en Segundo Grado y 10 años por infracción al Artículo 8 de la Ley de Armas, a ser cumplidas consecutivamente.

Examinados los alegatos de las partes, la exposición narrativa de la prueba estipulada, los autos originales y el derecho aplicable, resolvemos que el Tribunal de Primera Instancia erró al imponer una sentencia con agravantes por infracción al Artículo 8 de la Ley de Armas.

I

Los hechos por los cuales resultó culpable Héctor Caraballo Martínez se remontan al 5 de febrero de 2001, fecha en que el apelante dio muerte a su esposa, Ana Caridad Torres, mientras ésta llegaba a su residencia. Presentada las denuncias por violación al Artículo 83 del Código Penal y por infracción al Artículo 8 de la Ley de Armas, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para procesarlo por los delitos imputados.

El 6 de febrero de 2001, se celebró la vista preliminar y el tribunal determinó causa probable para acusarlo. El 1 de febrero de 2002, el Ministerio Público presentó las acusaciones.

La prueba de cargo presentada consistió en el testimonio de los agentes Carmen M. Pérez Cordero, Héctor Martínez Vargas, Ramón Aponte Ramos e Ismael Robles Caraballo, así como, en el testimonio del vecino del apelante, Carlos Emilio Claudio Montalvo y del químico Anthony Matías.

Carlos Emilio Claudio Montalvo fue el segundo testigo de cargo y declaró que: la noche de los hechos escuchó una discusión en la residencia del apelante; la discusión era entre el apelante y uno de sus hijos y que llamó al Cuartel de Guánica para dar la queja de la discusión porque quería descansar y le molestaba el ruido; luego escuchó un disparo en la residencia del apelante y que así lo informó al policía que lo atendía por teléfono; acto seguido escuchó a la esposa del apelante decir que no podía respirar y que el apelante gritaba desesperadamente, Exposición Narrativa de la Prueba (ENP) página 7.

El tercer testigo de cargo, fue el retén, Héctor Martínez Vargas, quien atendió la llamada de Carlos Emilio Claudio Montalvo, vecino del apelante. Martínez Vargas declaró que cuando contestó la llamada la persona no se identificó, pero le indicó que la pelea era entre una pareja, (ENP páginas 9-10).

El cuarto testigo de cargo fue el agente Ramón Aponte Ramos. Este declaró que al llegar a la escena vio al señor Caraballo sobre el cuerpo de su esposa y que al preguntarle qué ocurrió, el...

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