Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0401392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-04 Huyke v. Trimillenium Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Emilio E. Huyke, su esposa Carmen Milagros Torres, La Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, Edgar F. Quiñones Morales Parte Apelante V. Trimillenium Corp., Autoridad de Energía Eléctrica y A, B, C Parte Apelada
KLCE0401392
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Injunction Preliminar, Injunction Permanente y Daños y Perjuicios Caso Núm.: KPE2003-0402 (904)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2006.

El señor Emilio E. Huyke, la señora Carmen Milagros Torres, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y el señor Edgar F. Quiñones Morales, nos solicitan que modifiquemos la Sentencia Parcial emitida el 23 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, entre otros asuntos, dicho foro declaró no ha lugar el injunction permanente para ordenar a las co-demandadas remover ciertas líneas de distribución de energía eléctrica construidas sobre las aceras y varias calles de la Urb. Juan B. Huyke. Nos solicitan, además, que ordenemos al foro de instancia resolver la controversia sobre la

alegada extensión de las condiciones restrictivas de la Urb. Juan B. Huyke a varios lotes de la Urb. Extensión y/o Ampliación Juan B. Huyke que fueron agrupados con dos lotes de la primera.

Acogemos el recurso intitulado Certiorari como uno de apelación, por ser éste el recurso adecuado para recurrir de una sentencia parcial final.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 27 de febrero de 2003, el señor Emilio E. Huyke, su esposa la señora Carmen Milagros Torres, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y el señor Edgar F. Quiñones Morales (en adelante, la parte apelante) presen-taron ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una demanda sobre injunction preliminar, injunction permanente y daños y perjuicios en contra de Trimillenium Corp. (en adelante, Trimillenium) y la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE). Alegaron, que son dueños de propiedades en la Urb. Juan B. Huyke (en adelante, Urb. Huyke); que los solares de la mencionada urbanización están sujetos a condiciones restrictivas de uso y edificación, o servidumbre en equidad, que limitan el uso de los mismos a uno exclusivamente residencial e impiden la construcción de verjas frontales y laterales de más de tres pies de alto;1

que Trimillenium adquirió los solares números 3 y 4 de la manzana C de la referida urbanización y los agrupó registralmente con los lotes números 38, 39, 40, 41 y 42 de la Urb. Extensión y/o Ampliación Juan B. Huyke (en adelante, Urb. Ampliación Huyke) la cual colinda con la primera; que tal agrupación hizo que las condiciones restrictivas que gravan los dos solares de la Urb. Huyke se extendieran a los cinco solares de la Urb. Ampliación Huyke; que las estructuras que existían en los lotes agrupados fueron demolidas y los lotes fueron asfaltados, y están siendo utilizados para fines comerciales; y, que en la colindancia sur de la propiedad agrupada se construyó una verja frontal de alrededor de seis pies de altura en violación a las condiciones restrictivas. Arguyó además, la parte apelante, que sobre ciertos solares de la Urb. Ampliación Huyke, entre los cuales se encuentran los que Trimillenium agrupó a los solares números 3 y 4 de la manzana C de la Urb.

Huyke, existe una franja de terreno dedicada a servidumbre a favor de la AEE, para atender las necesidades de energía eléctrica de los referidos solares;2 que la AEE otorgó permisos para que Trimillenium y otras personas naturales y jurídicas hicieran ciertas mejoras al servicio eléctrico sobre áreas no designadas para ello y contrario al fin residencial de la Urb. Huyke; y que dichos permisos atentan contra los principios rectores establecidos mediante las condiciones restrictivas. A tenor con lo anterior, la parte apelante solicitó: (1) la paralización de toda obra o uso que sea contrario a las condiciones restrictivas establecidas en la Urb. Huyke; (2) que se ordene a Trimillenium desarrollar y construir las mejoras al servicio eléctrico utilizando como acceso la servidumbre de energía eléctrica existente, y de acuerdo a la reglamentación aplicable y vigente; (3) compensación por los daños y perjuicios que reclaman en la demanda; y, (4) el pago de costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad.3

Trimillenium presentó Contestación a Solicitud de Injunction. Alegó, como defensa afirmativa, que la AEE le otorgó los permisos para las mejoras que se están realizando en el servicio eléctrico; y, en cuanto a las verjas, indicó que procedería a demoler la verja de seis pies de alto construida en los solares de la Urb. Huyke. Por su parte, la AEE presentó Contestación a la Demanda. Como defensa afirmativa, sostuvo que la ley habilitadora de la AEE prohíbe la expedición de injunctions en su contra.

El 10 de marzo de 2003, el TPI emitió Orden de injunction preliminar, mediante la cual ordenó a Trimillenium cesar y desistir de explotar comercialmente los solares número 3 y 4 de la manzana C de la Urb. Huyke. Además, ordenó que la AEE se abstuviera de energizar el transformador localizado en dichos solares.

Posteriormente, Trimillenium presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Aceptó haber construido verjas en los solares que posee en la Urb. Huyke, a una altura superior a la permitida por las condiciones restrictivas, e indicó no tener objeción en eliminar las mismas o reducir su altura. También señaló no tener objeción en trasladar la subestación eléctrica de uno de los solares residenciales de la Urb. Huyke a uno de los solares comerciales de la Urb. Ampliación Huyke. Alegó, además, como hechos no controvertidos, que los residentes han edificado sobre la franja de terreno sujeta a la servidumbre a favor de la AEE, hasta el punto de tornarla inservible e imposibilitar el tendido de líneas eléctricas adicionales que sean prácticas para la realidad existente en el área. Arguyó, que la parte apelante no probó la existencia de daños irreparables, por lo cual solicitó se desestimara el injunction.

La parte apelante presentó Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó, que corresponde a la AEE hacer valer la servidumbre sobre la cual es propietaria, y que conforme al estado de derecho vigente, en situaciones donde se alega la violación de condiciones restrictivas no hay que demostrar la existencia de daños irreparables.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo, entre otros, una inspección ocular de los solares en cuestión,4 el 23 de septiembre de 2004 el TPI emitió la Sentencia Parcial apelada. En la misma, habiéndose allanado Trimillenium, el TPI emitió un injunction permanente ordenando a ésta dar cumplimiento a las servidumbres en equidad de la Urb. Juan B. Huyke, mediante la demolición o reducción de la altura de la verja frontal de los solares 3 y 4, y el traslado de la subestación eléctrica fuera de los solares para uso residencial de la referida urbanización, so pena de desacato. De otra parte, denegó el injunction permanente solicitado...

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