Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600827
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-06 Segarra Esquivel v. Álvarez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

GIL SEGARRA ESQUIVEL Peticionario v. CARMEN ÁLVAREZ CRUZ Recurrida KLCE0600827 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J AC1995-0426

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2006.

-I-

El peticionario Gil Segarra Esquivel estuvo casado con la recurrida Carmen Álvarez Cruz.1 Durante su matrimonio, las partes acumularon diversos bienes y propiedades inmuebles. Vivían en Juana Díaz.

Entre otros bienes, las partes tenían un negocio de piezas de automóviles en Ponce que

administraban a través de una corporación de su propiedad,a través de una corporación de su propiedad, Ponce Auto Services, Inc. (“Ponce Auto”). Las partes eran los accionistas de dicha corporación y la administraban.2 Según el peticionario, el negocio era lucrativo y generaba ingresos sustanciales. La deuda principal de la empresa consistía en un préstamo tomado por los esposos ante la Administración federal de Pequeños Negocios (“Small Business Administration” o “S.B.A.”).

Los esposos se divorciaron mediante sentencia emitida contra el peticionario el 7 de julio de 1995 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, por la causal de trato cruel. Quedó pendiente la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales que había existido entre ellas.

A finales de agosto de 1995, el peticionario instó la presente acción sobre división de bienes gananciales contra la recurrida ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitó que se le adjudicara su parte del caudal de la sociedad que había constituido con la recurrida. El peticionario expuso el listado de los bienes de la sociedad y reclamó varios créditos contra la recurrida.

La recurrida contestó la demanda y levantó varias defensas afirmativas, pero se allanó a que se designara un contador partidor para realizar la liquidación de la sociedad. La recurrida cuestionó el inventario propuesto por el peticionario y negó los créditos reclamados por éste.

Pendiente la adjudicación de la solicitud de división de la comunidad, en mayo de 1996, la recurrida supuestamente cambió el candado y el sistema de alarma del negocio de piezas y se apropió del mismo, excluyendo al peticionario de su administración.

Según el peticionario, durante el período subsiguiente, la recurrida se dedicó a desangrar económicamente el negocio, con el propósito de privar al peticionario de su participación. La recurrida destruyó los récords anteriores de la corporación y no mantenía un registro confiable de su gestión económica. La recurrida no presentó los informes requeridos por ley ante el Departamento de Estado.

A la fecha de su divorcio, según hemos visto, la deuda principal de la corporación consistía en un préstamo tomado a la S.B.A. Sin notificar al peticionario, la recurrida obtuvo un préstamo adicional de aproximadamente $500,000.00 a nombre de la corporación. El préstamo fue emitido por el Banco Santander. Fue garantizado por la recurrida por por una hipoteca sobre los bienes de la corporación. La recurrida dispuso del dinero obtenido.

En julio de 2000, el Departamento de Estado le notificó a Ponce Auto que se cancelaría el certificado de dicha corporación por su incumplimiento con su obligación de presentar sus informes anuales, 14 L.P.R.A. sec. 3271. Luego de otros trámites, el 26 de septiembre de 2000, el Departamento de Estado canceló el certificado de la corporación.

A pesar de lo anterior, no se llevó a cabo procedimiento alguno para liquidar el negocio, según lo contempla la Ley de Corporaciones, 14 L.P.R.A.

sec. 3005.

Posteriormente, Ponce Auto incumplió con el pago del préstamo tomado al Banco Santander. El Banco instó una acción sobre ejecución de hipoteca.

Para 2001, el Tribunal designó a un contador público autorizado para que examinara la situación financiera de la corporación a fin de determinar el valor de las acciones a nombre de las partes.

Durante su examen de los documentos de la corporación, el examinador tuvo conocimiento de la demanda de ejecución de hipoteca presentada por el Banco Santander en contra de la empresa y lo notificó al peticionario. El peticionario solicitó intervenir en el litigio para tratar de salvar la propiedad inmueble.

Para enero de 2002, el contador designado por el Tribunal rindió su informe. El contador informó que no había podido determinar la situación exacta de la corporación “debido a que los récords e informes financieros disponibles no son confiables, no están completos y no están respaldados por documentos comerciales para llegar a una determinación razonable.”

El perito designado por el Tribunal señaló que los estados financieros de la empresa no eran suficientes ni adecuados para la evaluación de la empresa. Observó que para el período entre 1996 y 2001 no existían estados financieros ni libros de contabilidad que permitieran su preparación. Concluyó que “[n]o hay manera de determinar si todas las transacciones financieras fueron contabilizadas y tampoco hay evidencia de las políticas y métodos de contabilidad usados ni de otras revelaciones necesarias.”

El perito informó que no existía listado de cuentas por cobrar o por pagar, comprobantes de depósitos, récords de nómina, registros o récords de inventario ni minutas de la corporación. Sólo se le proveyó una resolución corporativa de fecha del 24 de diciembre de 1998, autorizando a la recurrida a obtener el préstamo con el Banco Santander.

A base de la escasa información que le fue suministrada, el contador determinó que la compañía había experimentado pérdidas todos los años entre 1997 y 2000. El perito determinó que “[l]os estados de situación financiera reflejan que la compañía está prácticamente insolvente y sin recursos para convertirse en un negocio rentable a menos que haya una gran inyección de capital.”

En 2003, la recurrida cerró las operaciones del negocio y presentó una solicitud ante el Tribunal federal de quiebras para su liquidación. El peticionario alega que, sin la autorización de dicho Tribunal, la recurrida procedió a disponer de los equipos y el inventario de la empresa. El 13 de agosto de 2003, el Tribunal de Quiebras desestimó la petición presentada por Ponce Auto.

A solicitud del peticionario, el 9 de septiembre de 2003, el Tribunal le prohibió a la recurrida que removiera el inventario, herramientas, muebles, artefactos, maquinarías, equipos, vehículos, documentos, archivos y bienes de Ponce Auto y le ordenó que entregara la posesión del negocio.

La recurrida entregó la llave del negocio el 10 de abril de 2004. Para esa fecha, el local del negocio se encontraba deteriorado y no quedaban bienes.

El peticionario alegó entonces ante el Tribunal de Primera Instancia que la disminución en el...

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