Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLRA050907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050907
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-07 Condominio Surfside Mansions v. Oficina Municipal de Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

CONDOMINIO SURFSIDE MANSIONS RECURRENTE v. OFICINA MUNICIPAL DE PERMISOS URBANISTICOS, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA RECURRIDO
KLRA050907
Revisión Administrativa procedente de la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos CASO NUM. Q-03-1649-PC

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2006.

Ante nos el Condominio Surfside Mansions, en adelante, “Surfside”.

Solicita que dejemos sin efecto la resolución emitida por la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina (“OMPU”). Dicho organismo determinó revocar el permiso de construcción que se le otorgó para efectuar unas obras de remodelación. Se basó en que una inspección reveló que habían diferencias entre lo construido y lo aprobado.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

Los hechos relevantes no están en controversia. Son los siguientes. El Ing. Alberto Marrero Figuerella presentó la solicitud de permiso de construcción y los planos certificados conteniendo la obra propuesta por Surfside. Sometió distintos endosos de agencias tales como Recursos Naturales Y Energía Eléctrica, entre otros. Incluyó el de la Junta de Directores del Edificio.

Incluyó, además, una certificación donde aseguraba el cumplimiento con el “Uniform Building Code”. Certificó que la construcción cumplía con parámetros tales como: (a) Planos reguladores de la Junta de Planificación; (b) Mapas oficiales de carreteras de Puerto Rico; (c) archivo gráfico de proyectos públicos de JPO y la A.R.PE.; y haber cumplido con la Ley 9 de 18 de junio sobre Política Pública Ambiental.

Mientras se tramitaba el permiso, presentaron una querella ante la OMPU. Se alegó, en lo aquí pertinente, que la construcción no se iba desarrollando conforme lo aprobado. Finalmente la OMPU concedió el permiso de construcción. Autorizó la solicitud de Surfside para remodelar el estacionamiento del Condominio, entre otras áreas. Posteriormente se sometió una segunda querella. Se imputó que el curso de la construcción no correspondía a lo aprobado.

Ante las quejas presentadas, personal técnico de la OMPU visitó el proyecto. De esa inspección, alegadamente, corroboró que en efecto existían diferencias entre lo aprobado y lo construido. Además, que se pudo notar un movimiento de terreno que superaba visualmente lo autorizado por Recursos Naturales.

El 10 de septiembre de 2004 la OMPU citó a una vista administrativa. El 13 de septiembre de 2004 recibió una moción por parte del Lic. Carlos M. Declet donde asumía la representación legal de la Asociación de Condóminos de Surfside y también solicitó la suspensión.

El 14 de septiembre de 2004 la OMPU atendió el pedido.

Accedió a transferir la vista para el 22 de septiembre de 2004. Tanto el Lic.

Declet como su representado no se presentaron en esa fecha. El 24 de septiembre de 2004 sometieron una moción urgente informando el motivo de su incomparecencia. Explicaron que no fue hasta el mismo 22 de septiembre que se recibió la orden de la OMPU en la que señalaba la vista. Alegaron que, aunque indicaba que fue archivada el 14 de septiembre, no fue notificada hasta el 20 de septiembre. Atribuyeron la demora al paso por la Isla de la tormentaJeanne. Adujeron que la incomparecencia se debió al desconocimiento del señalamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR