Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600791
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0600791 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. WILFREDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Peticionario | KLCE0600791 | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA CRIM. NÚM.: G 85-85 SOBRE: ASESINATO EN PRIMER GRADO Y OTROS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2006.
El peticionario, señor Wilfredo Sánchez Rodríguez nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 9 de mayo de 2006. En ésta se denegó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1.
Inconforme, el señor Sánchez Rodríguez aduce que el tribunal recurrido erró al declarar sin lugar la mencionada moción sin haber considerado los argumentos allí expuestos, ni habérsele permitido presentar evidencia en apoyo de éstos.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el señor Sánchez Rodríguez.
El señor Wilfredo Sánchez Rodríguez está confinado, desde el 1985, en una institución de máxima seguridad en el Municipio de Ponce donde cumple una condena de 112 años de prisión por infracción a los Arts. 83 y 173 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. secs. 4002 y 4279, y al Art. 4 de la antigua Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 414. El peticionario apeló el referido dictamen ante el Tribunal Supremo. No obstante, el 29 de julio de 1986 dicho foro emitió una resolución desestimando el recurso por haberse presentado tardíamente.
El 1 de mayo de 2006 el señor Sánchez Rodríguez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra. Solicitó ser puesto en libertad porque, alegadamente, su sentencia fue impuesta en violación a su derecho a un debido proceso de ley y a una adecuada asistencia de abogado.
El 9 de mayo de 2006 el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar su solicitud.
La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, dispone como sigue, en su parte pertinente:
(a) Quiénes pueden pedirlo. Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera...
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