Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600762
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-19 Pueblo de PR v. Ortiz Montalvo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ABILINNE ORTIZ MONTALVO Peticionaria KLCE0600762 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm.: AVI2005G0031 Sobre: Asesinato en Primer Grado

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2006.

El 7 de junio de 2006 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. Abilinne Ortiz Montalvo, recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla que denegó la solicitud de juicio por separado presentado por la aquí peticionaria.

Evaluado el recurso y la comparecencia del Procurador General, se deniega el auto.

I

Por hechos que comenzaron desde le nacimiento de Jeremy Vasallo hasta el día de su muerte, el Ministerio Público presentó denuncias contra Abilinne Ortiz y Joel Masallo por violaciones a los Artículos 82 y 83 del Código

Penal de 1974.

Transcurridos los incidentes procesales de rigor, esto es, causa probable para arresto, causa probable para acusar, y los subsiguientes actos de lectura de acusación, Abilinne Ortiz Montalvo presentó una moción de separación de juicio al amparo de las Reglas 90-92 de las de Procedimiento Criminal.1 En la misma alegó, en esencia, que “no era justo” que se celebrara un juicio conjunto, porque para presentar una defensa adecuada tendría que atacar a su cónyuge. El foro recurrido ordenó al Ministerio Público expresarse en cuanto al reclamo de la peticionaria. El Ministerio Público compareció oportunamente, y señaló que la peticionaria no expresó cual sería el perjuicio que sufriría si ambas acusaciones fuesen dilucidas en un solo procedimiento. Intimada la controversia, el Tribunal a quo emitió una denegando la separación del juicio.

Inconforme, Ortiz Montalvo recurre ante nosotros. A su juicio el foro recurrido le violó su derecho constitucional a un juicio justo e imparcial. No estamos de acuerdo.

II

La Regla 90 de las de Procedimiento Criminal2, dispone que:

[s]i se demostrare que un acusado o El Pueblo has de perjudicarse por haberse unidos varios delitos o acusados en una acusación o denuncia, o por la celebración del juicio conjuntamente, el tribunal podrá ordenar el juicio por separado de delitos o de acusados, o conceder cualquier otro remedio que en justicia proceda.

Nuestro más alto foro ha concedido discreción al Tribunal que evalúa la moción de separación para determinar la procedencia de la misma:

Desde que adoptamos el Enjuiciamiento Criminal en 1902, Art. 238, y hasta la Ley 1 de 10 de noviembre de 1950, todo acusado de delito grave podía exigir, como cuestión de derecho, un juicio por separado. A partir de esta Ley se dispuso el juicio de dos o más acusados conjuntamente, y un juicio por separado quedó a discreción del Tribunal.

La disposición que aquí rigió durante casi medio siglo, que concedía el juicio por separado como cuestión de derecho en casos graves, tendía a evitar no pocos problemas serios en la...

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