Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLCE0600718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600718
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-21 ELA v. Arroyo Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL Peticionario v. SANTOS R. ARROYO MORALES Y OTROS Parte con interés-recurrido ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL Peticionario v. FERNANDO ECHEANDÍA VÉLEZ Y OTROS Parte con interés-recurrido
KLCE0600718
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil núm. KEF1997-0246 Sala 1002 Civil núm. KEF1997-0247

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces

Aponte Hernández y Morales Rodríguez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2006.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado, representado por el Procurador General, mediante petición de certiorari presentada el 30 de mayo de 2006, en la cual nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI), el 18 de abril de 2006, notificada el 27 de abril de 2006.

Luego de evaluar el recurso presentado, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Los señores Santos Arroyo Morales y Fernando Echeandía Morales suscribieron con la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (en adelante AT) contratos de arrendamiento el 7 de abril de 1994 y el 27 de enero de 1995, respectivamente. Mediante los mismos, éstos arrendaron unos terrenos pertenecientes a la AT para dedicarlos al cultivo de guineos. El inciso 1 de la tercera cláusula de los contratos de arrendamiento establecía, en lo pertinente, que:

La arrendadora podrá dar por terminado el arrendamiento en caso de que la propiedad sea necesaria para los fines y propósitos de ¨la Arrendadora¨o de otra Agencia de Gobierno o Municipio en cuyo caso ¨el Arrendatario¨ solamente tendrá derecho a que se le indemnice o compense por las mejoras permanentes no recuperadas que hubiere realizado en la propiedad cuyo arrendamiento fuere así terminado por ¨la Arrendadora¨ antes de su vencimiento; siempre y cuando dichas mejoras hayan sido previamente autorizadas. ¨El Arrendatario deberá someter prueba fehaciente de las mejoras efectuadas en la propiedad al momento de darse por terminado el arrendamiento o parte de éste por ¨la Arrendadora¨. Se aclara que de tener algún tipo de mejora, dicha compensación sería por cuenta de la agencia o municipio interesada en los terrenos, excluyendo ¨la Arrendadora.

Posteriormente, debido a que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AAA) interesaba adquirir terrenos para la construcción del proyecto...

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