Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200500880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500880
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-22 Hernández Vélez v. Mercado Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO, CAROLINA Y HUMACAO

PANEL XIII

LUIS M. HERNÁNDEZ VÉLEZ
APELANTE
V.
OLGA IRIS MERCADO MORALES
APELADA
KLAN200500880 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito CASO NÚM: BAC2000-0104 SOBRE: DIVISIÓN COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2006.

El demandante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 20 de junio de 2005, notificada el 1 de julio de 2005. Alega que dicho foro erró al:

1. cruzarse de brazos ante la solicitud del nombramiento de un administrador de la extinta sociedad legal de gananciales, en específico del negocio conocido como Pinturas Protex siendo éste el único activo de la extinta sociedad legal de gananciales.

2. concederle un crédito a la demandada apelada por la suma de $50,000.00 por concepto de la ejecución de hipoteca del inmueble ubicado en el Barrio Pasto del término municipal de Aibonito, la cual es una perdida de la extinta sociedad legal de gananciales y a su vez de la comunidad

de bienes imputables a ambas partes, por lo que no correspondía darle crédito alguno, ya que ambas partes se cruzaron de brazos durante el litigio de la ejecución de la hipoteca.

3. expresar que la demandada apelada no tuvo acceso al negocio comercial conocido como Pinturas Protex a pesar de que ésta tenía el control exclusivo del mismo.

4. expresar que las deudas de la extinta sociedad de gananciales fueron satisfechas únicamente por la demandada apelada, obviando que las mismas fueron pagadas con dineros que producía el negocio de pinturas perteneciente a la extinta sociedad de gananciales, por lo que por ficción jurídica dichas deudas fueron pagadas por ambas partes, a tales efectos no le correspondía darle crédito alguno a la demandada apelada.

5. concederle un crédito a la demandada apelada por la suma de $10,996.88 por concepto del alegado reclamo de Popular Leasing de los dos vehículos de motor que fueron reposeídos de la extinta sociedad legal de gananciales, ya que Popular Leasing no ha entablado causa de acción alguna por el cobro de dicha acreencia.

6. no valorar el Good Will del negocio comercial conocido como Pinturas Protex, el cual era una marca registrada debidamente inscrita como parte de los haberes de la extinta sociedad legal de gananciales.

El apelante radicó la demanda de título contra la demandada apelada para solicitar la división de la comunidad de bienes producidos durante el matrimonio habido entre ambos. La demandada reconvino para reclamar su participación en las ganancias del negocio ganancial, que durante el tiempo que estuvieron separados estuvo exclusivamente en manos del apelante. Por último, alegó que existían una serie de deudas de la extinta sociedad de gananciales que debían ser satisfechas antes de que las partes recibieran cualquier beneficio.

La demandada apelante solicitó que se hiciera formar parte de la sentencia, las determinaciones contenidas en la resolución de alimentos dictada en el caso de divorcio. El apelante expresó oposición. Las gestiones del tribunal para que las partes llegaran a un acuerdo fueron infructuosas. No obstante, acordaron someter el caso mediante memoriales de derecho y la prueba estipulada.

A base de esa prueba, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que durante la vigencia del matrimonio las partes adquirieron los bienes siguientes:

1. Solar y estructura residencial ubicada en el barrio Pasto de Aibonito.

Sobre dicho inmueble estaba constituida una hipoteca a favor del Banco Popular de Puerto Rico, la cual fue objeto de ejecución en el caso BCD2000-009 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, sobre cobro de dinero y ejecución de Prenda e Hipoteca. Dicho inmueble tenía un valor de $100,000.

2. Solar y estructura ubicada en el Barrio Quebrada Grande de Barranquitas, el cual...

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